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Preguntamos por las medidas para evitar que las comunidades de propietarios se queden sin suministro eléctrico para ascensor

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/2839 dirigida a Endesa Distribución

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Las comunidades de propietarios pueden solicitar el control de la potencia y evitar así interrupciones temporales.

03-06-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Hemos tenido conocimiento a través de noticia de prensa digital (ABC de Sevilla, 16/04/2019) de que un vecino de Sevilla, con una discapacidad del 89%, ha denunciado a Endesa por dejar sin servicio el ascensor del bloque en el que reside y quedarse sin posibilidad de salir de su vivienda. Hasta se habría visto obligado a alojarse en un hotel cercano para poder desarrollar su vida con normalidad.

Al parecer la compañía habría instalado un limitador de potencia sin aviso ni explicación y la comunidad de propietarios tenía contratada la potencia mínima, con la que el ascensor no puede funcionar.

En la noticia se refleja que Endesa justifica que, como distribuidora, tiene obligación legal de activar el Interruptor de Control de Potencia (ICP) para controlar la potencia de los consumidores.

En este sentido desde este mes de marzo y hasta finales de año se activarán de forma progresiva todos los ICP de aquellos suministros que no lo tuvieran activo.

Desde Endesa se habría dado aviso y traslado de este asunto a las comunidades de propietarios, que pueden solventar la situación adecuando la potencia contratada a la necesaria para la energía que demanda.

Sin embargo, al final de la noticia existe un comentario firmado por persona que dice ser presidente de la comunidad de propietarios afectada en el caso concreto y no haber recibido información relacionada con el deber legal de aumentar la potencia. Por el contrario afirma que Endesa se habría limitado a limitar el contador sin previo aviso y como consecuencia se habrían producido daños en el propio ascensor.

Esta noticia nos ha recordado otras quejas tramitadas por esta Institución en las que comunidades de propietarios se quedaban sin ascensor durante un prolongado espacio de tiempo, impidiendo la movilidad de personas mayores o con discapacidad.

Se daba también la circunstancia de la existencia de un contador de telegestión en la instalación eléctrica correspondiente a elementos comunes del bloque, con limitador de potencia incorporado. En esta situación se alargaban los trámites para dotar al ascensor comunitario del oportuno contrato de suministro eléctrico con una potencia suficiente y con maxímetro para evitar las interrupciones a causa del limitador.

Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, se ha considerado oportuno promover una actuación de oficio con objeto de aclarar la información que estaría proporcionando Endesa Distribución a las comunidades de propietarios y las gestiones que esté desarrollando para que ajusten la potencia contratada a la energía que demanda un ascensor.

En el curso de esta actuación resultaría conveniente solicitar la colaboración de Endesa y, en su caso, recabar el pronunciamiento de la Administración autonómica competente en materia de energía.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y que el artículo 51 de la Constitución española define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.

08-06-2021 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

De la respuesta ofrecida por esa entidad -a la que se adjuntó copia de las comunicaciones que se enviaban a las comunidades de propietarios-, dimos traslado al Consejo Andaluz de Administradores de Fincas para que nos remitieran sus alegaciones y consideraciones sobre su contenido.

El Consejo Andaluz de Administradores de Fincas envío un documento, del que dimos traslado a Endesa, en relación con los problemas afrontados por las comunidades de propietarios para adecuar el suministro eléctrico de los ascensores ya que ponían de manifiesto la falta de implicación de la distribuidora para facilitar la gestión de las incidencias

En concreto, solicitamos nuevamente la colaboración de Endesa a los efectos de conocer si este tipo de incidencias en bloques de comunidades se siguen produciendo y, en su caso, las medidas que podría adoptar la distribuidora para mejorar la situación expuesta por el Consejo Andaluz de Administradores de Fincas.

La compañía eléctrica nos informó que “Acorde a la legislación vigente, todo suministro debe contar con un elemento de control de potencia, dado que recae en la empresa Distribuidora la obligación, legalmente establecida en el R.D.1454/2005, de controlar que la potencia realmente demandada por el consumidor no exceda de la contratada. El nuevo contador, entre otras funcionalidades, incluye un dispositivo interno que, previa activación, actúa como elemento de control de potencia.

Según normativa vigente (R.D.15/2018) en los suministros con contadores que permitan la discriminación horaria y la telegestión el control de la potencia demandada se realizará mediante la apertura del elemento de corte del contador de energía instalado, tarado a la correspondiente potencia o potencias contratadas.

Por otra parte, de acuerdo también con la normativa, en aquellos casos en que por las características del suministro éste no pueda ser interrumpido, es posible solicitar que el control de potencia se realice mediante maxímetro. En este caso, para demandas de potencias superiores a la contratada, no se producirían interrupciones temporales del suministro

Por lo tanto, si el suministro se encuentra dentro de esta casuística y el usuario desea modificar su contrato solicitando modo de facturación por maxímetro, puede hacerlo a través de su Comercializadora de Energía.

A tenor de la información recibida damos por concluidas nuestras actuaciones en la presente queja de oficio.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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