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El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

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Preguntamos por las causas del cierre del Centro de Arte Contemporáneo (CAC) de Málaga y las medidas a adoptar

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/2838 dirigida a Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, Ayuntamiento de Málaga

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Ayuntamiento está impulsando las actividades del Centro de Arte Contemporáneo (CAM) de Málaga.

06-03-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y contemplación. Este objetivo es ciertamente esencial en el contexto de hacer partícipe a la ciudadanía de los valores que ofrecen nuestros bienes culturales y que permiten su disfrute, pero también el general reconocimiento de la sociedad de las manifestaciones culturales de su pasado. Una conciencia que revierte en un lógico orgullo y motivo añadido para su defensa y protección.

Entre los instrumentos singulares de la conservación, estudio y puesta en valor de la riqueza artística de Andalucía, contamos con la red de Museos y servicios análogos dependientes de la Junta de Andalucía. Por ello la Ley 8/2007, de 5 de Octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía declara:

«...la idea de superar el concepto de museo como simple depósito de materiales y centro de investigación reservado a una minoría y, por el contrario, su entendimiento como un núcleo de proyección cultural y social. Lo cierto es que durante estos años los museos han adquirido un papel protagonista en el desarrollo e impulso de la cultura, además de ser un innegable elemento de atracción turística. Así, el museo ha dejado de ser tenido en cuenta nada más que en función de su contenido y ha pasado a tener sentido en función de su papel sociocultural, como institución a la que los ciudadanos acceden siendo conscientes del disfrute de un patrimonio que les pertenece y demandan una mayor calidad en los servicios que presta el museo».

Con todo, en el curso de esta situación, esta Institución ha tenido conocimiento del cierre, con aparente carácter temporal, del Centro de Arte Contemporáneo de Málaga (CAC) debido al agotamiento del plazo de concesión del contrato de gestión celebrado entre la entidad adjudicataria y el Ayuntamiento de la capital malagueña.

Según algunas informaciones, las personas empleadas, en más de una veintena, han visto concluidos sus contratos y han abandonado sus actividades a la espera de que se promueva una nueva adjudicación. Tal es así que la entidad se encontraría cerrada y sin actividad.

En todo caso, y sin perjuicio de analizar las informaciones que se reciban en orden a las causas de esta anómala situación, el resultado no parece coherente con la apuesta de promoción y potenciación de los centros museísticos específicos de la ciudad de Málaga, con un carácter estratégico para su posicionamiento entre los destinos culturales preferentes, cuando se restringe la disponibilidad de acceso de visitantes de esta manera tan rotunda y precisamente afectando a una de las épocas del año en la que la ciudad despliega toda su capacidad de atracción y presencia en los itinerarios elegidos por su potenciales visitantes.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante el Ayuntamiento de Málaga y la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico interesando conocer, en el ámbito de sus respectivas competencias:

  • Causas del cierre del Centro de Arte Contemporáneo (CAC).

  • Medidas que se pretendan adoptar para garantizar la continuidad de las actividades del CAC.

  • Situación de la plantilla de trabajadores.

  • Posible afección a la programación de exposiciones y otras actividades

04-12-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

A la vista de las informaciones recibidas, consideramos que la Delegación municipal viene acometiendo las medidas previstas para instar la continuidad de las actividades y servicios culturales adscritos a dicho Centro. Dado que el informe pone de manifiesto la actuación de la administración local en aplicar las vías de impulso necesarias, consideramos que, en estos momentos, procede concluir los trámites del presente expediente, sin que se considere necesario emitir un pronunciamiento formal como Resolución al respecto.

En todo caso, consideramos adecuado indicar a la Delegación municipal la oportunidad de disponer de una planificación ordenada de los trámites de adjudicación y contratación de los servicio de dichas dependencias, para evitar la suspensión de actividades al expirar la vigencia de los servicios concertados con las entidades adjudicatarias sin haber resuelto la continuidad de la prestación, provocando una evitable interrupción de los interesantes servicios culturales que presta el CAM en su conjunto.

Teniendo en cuenta lo anterior, se procede al cierre de la queja por encontrarse el asunto en vías de solución.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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