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Preguntamos por la coordinación de los servicios esenciales para la población reclusa con motivo del COVID-19

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/2226 dirigida a Ministerio del Interior, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Colegio de Abogados de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, Fiscalía Provincial de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla

 RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

 
Conocemos la coordinación de los servicios esenciales para la población reclusa con motivo de la COVID-19.

 

06-04-2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una larga trayectoria de atención ante la situación general del funcionamiento de los órganos judiciales al igual que sobre sus instalaciones, sedes y medios materiales.

Con la publicación el pasado 14 de marzo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que fue declarado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 nos llevo a la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, y ello con el objeto de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Así, han sido impuestas unas limitaciones a la libertad de circulación las personas (art. 7), y en el concreto ámbito de la justicia a la suspensión de los plazos procesales:

«Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales.

1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

 

3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:

a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.

b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso».

En la jurisdicción penal, al igual que el resto de órdenes jurisdiccionales, se han suspendido términos y suspendido e interrumpidos los plazos previstos en las leyes procesales, si bien, como se dice en el RD de alarma, esta suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. Además, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

En lo que respecta al ámbito penitenciario, la Orden INT/227/2020, de 15 de marzo, en relación con las medidas que se adoptan en el ámbito de Instituciones Penitenciarias al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, viene a establecer en su apartado primero lo siguiente:

«Durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se adoptan las siguientes medidas en relación con los internos de todos los centros penitenciarios del Estado:

a) Se suspenden todas las comunicaciones ordinarias de los internos en los centros penitenciarios, dada la limitación de la libertad de circulación que tienen tanto los internos como las familias y amigos que les visitan.

b) Se suspenden las salidas de permiso, salidas programadas y cualquier otra salida, salvo por causas de fuerza mayor o situación de necesidad para evitar los desplazamientos que están prohibidos por el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

c) Los internos clasificados en tercer grado o que tengan aplicado el régimen de flexibilidad que se hallen destinados en centros de inserción social, secciones abiertas o centros ordinarios podrán salir para la realización de las actividades expresamente relacionadas en el artículo 7 del mencionado real decreto, adoptándose los protocolos establecidos cuando regresen al centro penitenciario. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

d) En todos los centros penitenciarios se ampliarán las comunicaciones telefónicas que tengan autorizadas los internos, especialmente con sus abogados, a fin de que en todo momento quede garantizado el derecho de defensa».

A este respecto, hemos tenido conocimiento de que por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias se ha remitido una Circular a los responsables de las prisiones permitiendo que los presos que estén clasificados en tercer grado y aquellos a los que se les ha aplicado el artículo del 100.2 -un régimen de semilibertad que mezcla el segundo y el tercer grado- puedan cumplir condena en sus domicilios, sometidos a medidas de control telemático y en las mismas condiciones que deben cumplir el resto de los ciudadanos en la lucha contra el Covid-19.

La circular, indica que, con la finalidad de adaptar la actividad penitenciaria a las normas establecidas en el real decreto por el que se declara el estado de alarma, se establece una serie de medidas "exclusivamente para los Centros de Inserción Social (CIS) y secciones abiertas de los centro penitenciarios", es decir, a los internos en tercer grado y aquellos a los que se haya concedido el artículo 100.2 y esté vigente.

Igualmente, Instituciones Penitenciarias encomienda a cada CIS o sección abierta de las cárceles "estudiar de manera individualizada la situación de los internos clasificados en tercer grado o que tengan aplicado el régimen de flexibilidad [100.2] con el fin de potenciar la aplicación del artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario". Este precepto permite el control telemático de los internos en régimen abierto o de semilibertad, cuya aplicación deberá ser aprobada por la dirección del centro, especificándose que "los internos, tras la aprobación del artículo 86.4 en esta modalidad, podrán permanecer en su domicilio a la espera de la instalación del dispositivo telemático. Durante este tiempo, cada centro establecerá los controles telefónicos aleatorios que considere oportunos".

Los presos deberán firmar un escrito por el que se comprometen a permanecer en su domicilio y a salir únicamente para realizar las actividades expresamente relacionadas en el real decreto de estado de alarma, como cualquier otro ciudadano.

Por otro lado, la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias ha remitido comunicación a los Directores de los Centros Penitenciarios informando que la Orden INT/227/2020, de 15 de marzo, limita también las comunicaciones presenciales de los internos con sus abogados, indicando la posibilidad de ampliar las comunicaciones telefónicas con éstos a fin de que, en todo momento, quede garantizado el derecho a la defensa. En cumplimiento de este derecho y en el supuesto caso, que el letrado considere imprescindible y necesaria la comunicación presencial por locutorios con su cliente, la dirección del Centro Penitenciario autorizará estas comunicaciones, cuando expresamente el letrado lo solicite.

Y en cuanto a los letrados del Servicios de Orientación Jurídica Penitenciaria, dada la naturaleza de asesoramiento e información de asesoramiento de carácter general que los mismos realizan, queda suspendido dicho servicio durante el tiempo que dure el estado de alarma, para garantizar la salud pública de los funcionarios de Instituciones penitenciarias, de los letrados y de las personas privadas de libertad.

Por el contrario, también hemos tenido conocimiento a través de letrados, que para tramitar estas medidas el interno o su letrado tendrá que dirigir una instancia al equipo de tratamiento para que una vez valorada la petición se remita al Jugado de Vigilancia Penitenciaria, y en este sentido cobra importancia los servicios mínimos establecidos para poder dar curso a estas peticiones, o en el caso de presos preventivos que soliciten libertad provisional o el cumplimiento con otras medidas cautelares, la de los Juzgados de Instrucción.

Por ello, seria conveniente conocer las instrucciones que al efecto hayan dirigido los diferentes Colegios de Abogados a sus colegiados en relación a como han de proceder para poderse comunicar con sus representados que se encuentren en centros penitenciarios.

En este contexto, la actuación de los jueces es no solo expresión de uno de los Poderes del Estado, sino el garante último de los derechos de los ciudadanos en toda circunstancia, muy especialmente en la actual del estado de alarma y, por tanto, constituye un servicio esencial a la comunidad que no puede ser suspendido ni gravemente limitado.

La Administración del Estado y las Comunidades Autónomas con competencia sobre medios personales y materiales de la Administración de Justicia tienen encomendada una importante e imprescindible función prestacional, de auxilio o colaboración consistente en facilitar los medios para que el Poder Judicial cumpla la tarea que tiene constitucionalmente asignada. En el cumplimiento de esa función, la Administración prestacional no puede, ni de manera directa ni indirecta, impedir o desactivar los acuerdos adoptados por el órgano de gobierno del Poder Judicial establecido en la Constitución Española para asegurar la prestación del servicio que dicho poder tiene encomendado.

La dispensa al personal colaborador establecida para los servicios mínimos para acudir a sus puestos de trabajo en Juzgados y Tribunales en estos momentos cruciales impediría, en la práctica, la efectiva apertura de los órganos judiciales, así como la correcta prestación de los servicios esenciales previstos en los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.

Por otro lado, la Comisión Permanente del GGPJ, en sesión extraordinaria, ha acordado encomendar a las Comisiones de Seguimiento constituidas en cada Tribunal Superior de Justicia, al amparo de la Instrucción de ese Consejo de 11 de marzo de 2020, el ajuste de las necesidades de personal que deberá atender presencialmente los servicios esenciales derivados del Escenario 3 adoptado como consecuencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. El ajuste que se realice será comunicado de forma inmediata al CGPJ y deberá garantizar la prestación de los servicios esenciales que tienen encomendados los/las jueces/zas y magistrados/as y tener en cuenta las normas establecidas por el Ministerio de Justicia en el ejercicio de sus competencias sobre reasignación de funcionarios y dotaciones mínimas de fecha 23 de marzo de 2020.

Ante tal situación, y los diferentes derechos coincidentes, esta Institución considera oportuno, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora, iniciar actuación de oficio, solicitando la colaboración de la Secretaria General de Instituciones Penitenciaria para conocer las Instrucciones y Comunicaciones dirigidas al respecto a los Centros Penitenciarios ubicados en Andalucía.

Y de la misma forma, solicitamos la colaboración de las diferentes Fiscalías Provinciales e Itres. Colegios de Abogados, en orden a conocer como se esta procediendo por un lado por los Juzgados de Instrucción y de Vigilancia Penitenciara, y por otro de las instrucciones que en su caso se estén comunicando a sus colegiados.

Somos conscientes de las dificultades existentes para dar cumplimiento a nuestra petición, teniendo en cuenta la actual situación de excepcionalidad en la que nos encontramos tras la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. No obstante, teniendo en cuenta la trascendencia del asunto suscitado en la queja, le instamos a conteste, con la máxima celeridad posible.

01-10-2021 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Los informes recibidos en términos generales vienen a reseñar el cumplimiento de las medidas contempladas, si bien nos parece oportuno hacer mención a algunas de las cuestiones que nos trasladan desde las fiscalías provinciales y colegios de abogados:

  • Fiscalía Provincial de Cádiz: “... Los expedientes no considerados urgentes han continuado su tramitación en aquellos trámites que no están sujetos a plazos, si bien las limitaciones de asistencia de los funcionarios a las sedes de los Juzgados de Vigilancia Penitenciara ha supuesto una notable ralentización respecto de la tramitación ordinaria de los mismos”.

  • Fiscalía Provincial de Sevilla: a diferencia de otras provincias donde se informa la suspensión de las visitas a los centros penitenciarios, “la Sección de Vigilancia Penitenciaria aunque ha suspendido su programa de visitas semanales a los Centros Penitenciarios, ha establecido un sistema de comunicación por videoconferencia … solo durante el mes de abril 92 entrevistas y 23 en la primera semana de mayo, cumplimentando con posterioridad las numerosas gestiones ante órganos jurisdiccionales que se han derivado de esas audiencias y de las que se ha informado a los reclusos que las suscitaron, a través de comunicaciones libradas por correo electrónico por conducto de las Direcciones de los Centros Penitenciarios”.

  • ICACádiz: “Preocupa enormemente … la falta de recursos materiales y humanos con la que se quiere afrontar la denominada nueva normalidad … destacar las restricciones que desde determinados Juzgados se están poniendo para el acceso de los abogados a las sedes judiciales mediante el sistema de citas previas ...”.

  • ICACórdoba: “los medios técnicos de los que dispone el centro penitenciario son del todo insuficientes ya que, al parecer, sólo se les ha provisto desde la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias de dos terminales móviles para la realización de video llamadas entre los reclusos y sus familiares ... nuestra preocupación por la lentitud con la que funciona el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ya que nos consta que está atendiendo escasas peticiones, así como la falta de atención médica que están recibido algunos internos a los que en situaciones de emergencia no se les traslada a centros hospitalarios”.

  • ICAGranada: “... en el ánimo de paliar al máximo los efectos de las restricciones impuestas a las visitas presenciales … por este Colegio se ha contactado con el centro penitenciario para intentar articular alguna vía telemática de comunicación que pudiera sustituir, al menos temporalmente, … habiéndosenos trasladado por el citado Centro que no dispone de los recursos técnicos necesarios”.

  • ICAJaén: No se traslada ninguna incidencia negativa, destancando los esfuerzos de colaboración con el centro penitenciario. En este sentido informan que “... debemos reconocer que nuestras conversaciones con la dirección del centro han sido muy fluidas. Fruto de las mismas se ha creado un protocolo para llevar a cabo las comunicaciones con los internos por vía telemática …” (Protocolo adjunto al informe en el expediente).

  • ICAMálaga: “En cuanto a los Juzgados de Instrucción, nos consta que los plazos de resolución de los escritos de libertad que se han venido presentando por los letrados se han alargado en relación con los plazos habituales. Respecto al Juzgado de Vigilancia Penitenciara, señalar que su actividad ha estado muy paralizada, constando a esta Corporación que están pendiente de resolver recursos presentados en el mes de febrero” (el informe es de fecha 12-6-2020).

  • ICASevilla: “... sí podemos destacar que en el centro sevilla 1 se ha logrado que las llamadas al SOAJP sean gratuitas (tengan o no peculio) … En cuanto al contacto con los centros penitenciarios está siendo desigual, resultando bastante arduo el trabajo con el Centro Sevilla 2 (Morón de la Frontera) … Del mismo modo, se ha mantenido una línea directa con las juezas de JVP, las Secretarias y el Fiscal Coordinador … si embargo, los juzgados se encuentra a medio gas”.

Además de lo expuesto, del contenido de los informes hemos de reseñar la importancia de las actuaciones de colaboración entre organismos como son las Fiscalías, los Centros Penitenciarios y los Colegios de Abogados, ya que han resultado imprescindibles para mejorar la atención a la población reclusa.

Durante la vigencia del primer estado de alarma al que hace referencia este expediente, los familiares de la población reclusa trasladaron a esta Defensoría las difíciles circunstancias que atravesaban ante las medidas dictadas para preservar la salud de profesionales y población reclusa. Tras la gestión directa con la dirección de los Centros Penitenciarios, ponemos en valor la disposición para la resolución de las cuestiones planteadas, así como la atención a las familias, entendiendo que es un proceder de buenas prácticas por parte de los C.P.

En momentos tan difíciles y de tanta incertidumbre como la que se produjo tras las medidas adoptadas en el Decreto de declaración del estado de alarma, el trabajo de los profesionales de los distintos órganos a los que nos hemos dirigido ha sido fundamental para resolver las distintas situaciones, sin olvidar el comportamiento ejemplar que han tenido los internos y los familiares ante esta situación, que como bien traslada el Colegio de Abogados de Cádiz, “pese a la suspensión de las comunicaciones ordinarias con sus allegados, de los permisos penitenciarios y salidas programadas, han evitado incidentes que la lógica tensión que dichas medidas han supuesto hacían previsibles”.

 

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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