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Por fin le respondieron a su reclamación sobre la bonificación por empadronamiento y rectificación del valor catastral

Queja número 18/4803

Interesado presenta escrito ante esta Institución relativo a silencio administrativo en bonificaciones por empadronamiento y rectificación de valor catastral.

Con fechas 22 de octubre de 2018 y 25 de febrero de 2019 respectivamente, se ha recibido informe del Ayuntamiento de Torremolinos, en el que se nos expone en síntesis que se habría delegado la gestión del asunto en el organismo de recaudación provincial, esto es, del Patronato de Recaudación Provincial.

Este por su parte, nos responde en los siguientes términos en relación al asunto que tuvo la amabilidad de confiarnos: “(...) Se resuelve reconocer, al amparo de lo dispuesto en los apartados a) y b), 2 y 5 del artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y 14, 14.1.a) y 16 del RD 520/2005, de 13 de mayo, el derecho a la devolución a D. (...)”

Añade el informe del Patronato citado: “Asimismo, se resuelve aprobar Ia compensación de las deudas pendientes de ingreso a cargo de dicho obligado, por un importe total de 182,04 euros, con el crédito reconocido a su favor por devolución de ingresos indebidos, en la cantidad concurrente; procediendo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22 .2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y articulo 20 del RD 520/2005, de 13 de mayo, a la inmediata ejecución de la devolución del ingreso indebido que no haya sido objeto de compensación, mediante transferencia bancaria, del importe del derecho que corresponda, a la cuenta que se indica (...)

En resumen, el importe final a devolver asciende a la cuantía de 3.903,56 euros.”

Siendo los intereses calculados por la Administración indicada de 186,30 euros, ello, en aplicación de las directrices establecidas en el articulo 32.2 de la Ley General Tributaria; que establece:

2. Con la devolución de ingresos indebidos la Administración tributaria abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de esta ley, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. A estos efectos, el interés de demora se devengará desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.

Consideramos que el calculo de intereses efectuado por el Patronato de Recaudación Provincial es ajustado a la normativa de aplicación.

Las dilaciones en el procedimiento por causa imputable al interesado no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo del período a que se refiere el párrafo anterior.”

En dicho informe la Administración nos indica que con fecha 6 de febrero de 2019 fue cursada orden de transferencia a su cuenta bancaria, en ejecución de la resolución recaída en el procedimiento.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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