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Por fin aceptan su derecho a la libre elección de centro

Queja número 14/4082

Por fin aceptan su derecho a la libre elección de centro.

El interesado expone que su hijo nació tras desprendimiento de placenta hace tres años y medio y fue diagnosticado de parálisis cerebral.

Nos dice que debido a las convulsiones que presentaba le administraron fenobarbital hasta los 4 meses, y a partir de ese momento empezó a tener nuevas crisis epilépticas.

Señala que después de un mes en el hospital, le diagnosticaron Síndrome de West, consiguiendo controlarle las convulsiones con la administración topiramato y nitrazepan.

Por lo visto, al año y nueve meses los médicos decidieron retirarle la medicación, sin motivo aparente alguno, únicamente porque decían que el Síndrome de West desaparece a los dos años, y empezaron a administrarle una nueva medicación, empanzado a convulsionar.

La interesada manifiesta que con esta medicación su hijo no respondía y fue paulatinamente aumentando su retraso, continuando con las convulsiones, produciéndole aquella a la par mucha mucosidad.

Tras haber consultado numerosos especialistas en Pediatría y Neuropediatría, se planteó el inminente traslado del niño para poder tener acceso a una alternativa para el tratamiento inefectivo que se le esta administrando actualmente al paciente, y que viene repercutiendo, a su modo de ver directamente, en el deterioro de salud que aquel ha experimentado.

Sin embargo refiere que le han negado la derivación a Barcelona para obtener una segunda opinión, y también le han desestimado la solicitud de libre elección de especialista y hospital dentro del SSPA; que efectuó en febrero para el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, que cuenta con especialistas para el tratamiento de esta enfermedad, al parecer con respuestas alusivas a la gran demanda que existe para el mismo.

Pide que se autorice el traslado de su hijo al Hospital Virgen del Rocío lo antes posible, para impedir que siga deteriorándose su calidad de vida.

Tras dirigirnos al Hospital Regional de Málaga, recibimos informe en virtud del cual se indicaba que desde allí no se podía derivar al hijo del interesado para ser atendido en el Virgen del Rocío, pero que por su parte podía ejercer la libre elección de centro a estos efectos, explicándole a continuación el procedimiento para llevarlo a cabo.

Habiendo dado traslado de dicho informe al interesado a fin de que planteara las alegaciones que creyera convenientes, y a la vista de que no hemos obtenido una respuesta, pensamos ha actuado de la forma indicada, y que de esta manera ha podido conseguir su objetivo, por lo que considerando que el asunto que motivó su recurso a esta Institución se ha solucionado, hemos decidido concluir nuestras actuaciones en su expediente.

 

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