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Podrá hacer frente a la deuda de su hipoteca acogiéndose al código de buenas prácticas

Queja número 15/3333

Se acuerda reestructurar la deuda hipotecaria en aplicación del Código de Buenas Prácticas que se le denegaba.

Esta Institución, según los artículos 41 y 128 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 1, 10 y 13 de nuestra Ley reguladora (Ley 9/1983, de 1 de Diciembre), tiene competencia para la defensa de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del Estatuto de Autonomía, siempre que resulten infringidos por alguna actuación de las Administraciones Públicas de Andalucía, a las que debemos supervisar.

La entidad Caja Rural del Sur es una empresa privada, lo que, en principio, la excluye de nuestro ámbito de supervisión.

No obstante, apelamos a su colaboración para con esta Institución a la vista de la solicitud de ayuda que nos formuló el interesado, cuya situación nos preocupaba.

El interesado manifestaba que contaba con un préstamo hipotecario con esa entidad desde el 9 de enero de 2007. Que el pasado 3 de junio de 2014 solicitó a la entidad poderse acoger al amparo del Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de reestructuración de la deuda hipotecaria ya que por su situación económica no estaba haciendo frente a los pagos de la misma, y consideraba cumplía los requisitos de dicha norma.

Transcurrido un tiempo desde que presentó la solicitud, se personó en la sucursal de su localidad, donde se le comunicó que no tenían información precisa de su petición. Se vio obligado a formular escrito ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, escrito que fue presentado el 16 de enero de 2015 y estaba pendiente de respuesta. Posteriormente, se dirigió a la Oficina de la Vivienda del Ayuntamiento de su localidad, que realizó el traslado de su queja. Con fecha 15 de junio se le contestó del Departamento de Atención al Cliente que se encontraba en estudio.

Tras el tiempo transcurrido sin obtener respuesta se dirigió a esta Institución solicitando nuestra mediación.

Teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas del interesado, y a pesar de nuestras limitaciones competenciales, consideramos oportuno dirigirnos a la Entidad Caja Rural del Sur a fin de ponerle de manifiesto las citadas circunstancias solicitándole que se tomasen en consideración, antes de adoptar alguna decisión en relación con la deuda que mantenía con la misma, o, en su caso, propusieran cualquier otra solución alternativa.

En su respuesta, la citada entidad nos indicó que se iba a poner en contacto con el reclamante a efectos de revisar su expediente y ofrecerle una solución negociada que resultase satisfactoria para los intereses de ambas partes.

Por su parte, el interesado nos comunicó que se había llegado a un acuerdo de reestructuración de la deuda de forma satisfactoria para él, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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