Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/4500 dirigida a EMASESA
Sugerimos que se equipare la situación de dependencia de grado II o III a la de discapacidad igual o superior al 33%, a los efectos de computar dos personas para los límites de renta que dan derecho a bonificaciones en las tarifas de Emasesa.
ANTECEDENTES
Acudió a esta Institución una vecina de Sevilla manifestando que su madre se encuentra en situación de gran dependencia, encamada en su casa y necesitada de atención constante. Debido a esta situación, en el domicilio se encuentran permanentemente dos personas, aunque sólo está empadronada su madre, ya que para las personas que la cuidan no constituye su domicilio habitual sino su domicilio laboral (si se trata de una relación de empleo) o la vivienda de un familiar (si se trata de cuidador de la persona dependiente), por lo que no les correspondería el empadronamiento en el mismo.
Como consecuencia de ello, en la facturación de agua que recibe su madre se llegan a aplicar los bloques de consumo más caros, incluso hasta a 1,6 euros/m3.
Considera injusta dicha facturación, máxime teniendo su madre una pensión de 680 euros con unas necesidades tan grandes.
CONSIDERACIONES
Primera.- Sobre la facturación por habitante de Emasesa.
Esta Institución viene apoyando e impulsando la aprobación de medidas de incentivo por ahorro y de fomento de la eficiencia en el consumo de agua a cargo de los municipios andaluces.
En tal sentido venimos proponiendo que para la facturación se tome en consideración el número de habitantes por vivienda, de tal forma que la aplicación de los recargos o bonificaciones por tramos de consumo –paga más quien más consume- se adecue al número real de personas que realizan tal consumo.
Esta petición ya la realizamos en nuestro Informe Especial sobre “Servicios de suministro de agua. Garantías y derechos”, presentado al Parlamento de Andalucía en diciembre de 2015.
Entonces ya señalábamos que el sistema de estructuras tarifarias que contemplan el número de habitantes por vivienda es el sistema mas justo y mas acorde con el principio de que quien contamina paga, que se recoge en la Directiva Marco del Agua, y con los objetivos de fomento del consumo responsable y eficiente que contempla la legislación en materia de aguas vigente.
En este sentido solicitábamos a la Comunidad Autónoma que regulase los criterios básicos de tarificación del ciclo integral del agua de uso urbano, incluyendo medidas para conseguir en un plazo razonable la aplicación de estructuras tarifarias que contemplen el número de personas que habitan en la vivienda objeto del suministro.
Entretanto no se aprueba esta normativa autonómica que pueda unificar criterios para todo el territorio andaluz, las distintas entidades suministradoras cuentan con su propia regulación en la materia. Algunas han acogido la facturación por habitante, otras establecen los bloques de consumo por vivienda considerando el perfil medio de la población y otras aplican como bonificación una ampliación de tramos de consumo para viviendas en las que convivan más de cuatro personas.
Emasesa acogió el criterio de facturación por habitante hace ya diez años, estableciendo en su normativa que el número de habitantes por vivienda debe ser acreditado por el titular del suministro.
No obstante, se constituyó una Comisión integrada por agentes sociales, asociaciones de consumidores, consejeros independientes y la propia empresa para estudiar casos especiales.
Fruto del trabajo de esta Comisión, actualmente sólo se admitirían dos excepciones, y por un período máximo de un año, a la acreditación de habitantes mediante certificado de empadronamiento:
- Inquilinos no titulares empadronados en la vivienda que presenten la negativa expresa del propietario a realizar transferencia de titularidad.
- Cuando el suministro esté a nombre de una entidad jurídica y el representante de ésta autorice a los habitantes empadronados.
Esta Institución valora que la acreditación del número de personas que hacen uso del agua en la vivienda en determinados supuestos resulta de una dificultad técnica cuya exigencia podría dar al traste con el sistema, pues indudablemente habría de suponer mayores costes de gestión.
En consecuencia, entendemos que dicha acreditación deba realizarse a través del empadronamiento y, excepcionalmente, cuando legalmente no procede el empadronamiento, se admitan supuestos que por su carácter estable permiten su acreditación a través de algún medio distinto que no exija de la Administración una tarea comprobatoria individualizada.
En el caso objeto de queja la persona cuidadora no tiene obligación de empadronamiento, ya que la vivienda constituye su domicilio laboral (si se trata de una relación de empleo) o la vivienda de un familiar (si se trata de cuidador de la persona dependiente).
La situación de dependencia de grado III en la que se encuentra la madre de la promotora de queja supone por definición legal la necesidad de asistencia de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria.
En consecuencia, podría aceptarse como supuesto excepcional para considerar a una persona más de la empadronada en la facturación del consumo de agua.
Sin embargo, de generalizarse el supuesto, la gestión de su necesaria acreditación podría suponer una tarea comprobatoria individualizada por parte de la entidad suministradora que se trasladaría al coste de gestión del servicio.
En todo caso, consideramos oportuno que Emasesa valorase esta circunstancia para la posible adopción de medidas que permitan ofrecer una solución.
Segunda.- Sobre la debida atención a circunstancias de vulnerabilidad para garantizar el derecho humano al agua.
Una posible solución a la situación objeto de queja podría venir a través de la inclusión de alguna bonificación en la factura, atendiendo a la situación de dependencia de la persona titular del contrato.
Algunas entidades suministradoras han incorporado supuestos de bonificación para pensionistas, desempleados, personas con discapacidad, etc. con objeto de garantizar que paguen un precio asequible por el agua.
Las bonificaciones a colectivos permiten reducir el coste del servicio a personas que se encuentran en situaciones desfavorecidas social o económicamente.
Entre estos colectivos podrían encontrarse las familias numerosas, las personas con discapacidad o en situación de dependencia, las personas jubiladas o pensionistas, las personas en situación de desempleo o las mujeres víctimas de violencia de género.
En cualquier caso, a juicio de esta Institución, dichas bonificaciones deberían estar referenciadas al principio de capacidad económica y deberían establecerse limitaciones a su percepción en función del nivel de renta.
En el caso de Emasesa hasta el momento no se han incluido bonificaciones a colectivos en su normativa propia.
No obstante recientemente se producía la aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario de los servicios que presta Emasesa (BOP de Sevilla, núm. 15, de 20/01/2020).
En esta Ordenanza se incluyen bonificaciones en las tarifas, con un límite de consumo, a fin de garantizar un mínimo vital para aquellas personas que no disponen de recursos suficientes con los que afrontar los gastos derivados del abastecimiento y/o saneamiento de agua.
Las situaciones que, una vez acreditadas, darán derecho a bonificaciones del 100% o del 50% en las tarifas serán, respectivamente:
«I) Vulnerabilidad severa o en riesgo de exclusión social: aquellas personas que convivan en la misma vivienda y cuyos rendimientos brutos conjuntos resulten inferiores al importe del RMIS (Renta Mínima de Inserción Social) o consten acreditados en situación de riesgo de exclusión social por los Servicios Sociales Municipales.
II) Vulnerabilidad: aquellas personas que convivan en la misma vivienda y cuyos rendimientos brutos conjuntos resulten inferiores al siguiente escalado de IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente, 14 pagas):
- Suministros a viviendas en las que reside sólo 1 Persona: 1,2 veces el IPREM.
- Suministros a viviendas en las que residen 2 Personas 1,5 veces el IPREM.
- Suministros a viviendas en las que residen más de 2 Personas: por cada persona adicional a 2 se incrementará el límite en 0,2 veces el IPREM hasta un máximo conjunto de residentes de 2,1 veces el importe del IPREM.
- Las personas que estén declarados como discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 33% se computarán como dos a los efectos de los epígrafes anteriores.
- El resultado de la aplicación de los criterios anteriores tendrá como límite máximo 2,1 veces el IPREM».
Observamos que la circunstancia de discapacidad igual o superior al 33% se toma como referente para permitir incrementar los niveles de renta que darán derecho a bonificación por vulnerabilidad o vulnerabilidad severa.
Parecida regulación encontramos actualmente en el bono social eléctrico, que permite incrementar en 0,5 los multiplicadores de renta respecto del índice IPREM que definen la condición de consumidor vulnerable o consumidor vulnerable severo.
En el caso del bono social eléctrico, además de la discapacidad, se señalan otras circunstancias especiales como violencia de género, víctima de terrorismo, dependencia de grado II o III, o familia monoparental.
No puede equipararse la regulación del bono social eléctrico con las bonificaciones que pretende implantar Emasesa, pues responde a distintos ámbitos sectoriales y no son equivalentes los modos de financiación.
En cualquier caso sí que nos parece equiparable la dependencia a los efectos de otorgar los mismos efectos que se atribuyen a la discapacidad en las futuras tarifas de Emasesa.
Consideramos que ambas, aunque utilicen distintos baremos para la determinación de sus grados, en última instancia se refieren a las capacidades para el desarrollo de las actividades de la vida diaria de forma autónoma.
En consecuencia, tal y como se presenta el actual proyecto normativo municipal, consideramos oportuna una modificación del artículo de la Ordenanza transcrito para incorporar la dependencia de grado II o III como circunstancia que se podría computar como dos personas, al igual que se recoge para las personas con discapacidad igual o superior al 33%.
Con independencia de lo anterior, desde esta Institución venimos planteando la necesidad de contar con una definición general de consumidor vulnerable que lleve asociada el derecho a unos suministros mínimos.
Asimismo valoramos que resulta necesario definir de un modo integrador las propuestas que podrían incorporarse para la mejor garantía del derecho humano al agua a personas especialmente vulnerables, incluso asegurando que en determinadas circunstancias no pueda ser suspendido el suministro por impago tal como ocurre en el ámbito eléctrico.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA: Que se considere y valore la equiparación de la situación de dependencia de grado II o III a la de discapacidad igual o superior al 33% a los efectos de computar dos personas para los límites de renta que darán derecho a bonificaciones en las tarifas de Emasesa, tal como se prevé en la regulación en trámite de aprobación.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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