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Pedimos un seguimiento del estado de los vertederos aún no clausurados de acuerdo a la normativa

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/1078 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que se haga un seguimiento de la situación en la que se encuentran los vertederos aún no clausurados y en funcionamiento que han motivado una sentencia de condena de instancias comunitarias europeas.

ANTECEDENTES

Esta Institución inició una actuación de oficio para conocer la situación en la que se encuentran distintos vertederos en nuestra Comunidad Autónoma que había motivado una Sentencia de condena por incumplimiento de la normativa comunitaria por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, según conocimos por los medios de comunicación.

La situación individualizada de los vertederos relacionados con la citada Sentencia, según el informe remitido por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, era la siguiente:

A. Vertederos clausurados cumpliendo los requisitos exigidos por la Directiva 1999/31/CE, del Consejo, de 16 de abril y el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre.

- Vertedero de El Charche en Vélez Rubio. Almería

- Vertedero en Sierra Valleja. Arcos de la Frontera. Cádiz.

- Vertedero en carretera Pantano del Rumblar. Baños de la Encina. Jaén.

- Vertedero en Barranco de la Cueva. Bélmez de la Moraleda. Jaén.

- Vertedero en Cerrajón. Castillo de Locubín. Jaén.

- Vertedero en Las Canteras. Municipios de Jimena y Bedmar y Garcíez. Jaén.

- Vertedero en Hoya del Pino. Siles. Jaén.

- Vertedero en carretera Arahal-Morón de la Frontera. Arahal. Sevilla.

- Vertedero en El Chaparral. Écija. Sevilla.

- Vertedero en Carretera A-92 Km. 57,5. «Vertedero Los Charquillos». Morón de la Frontera. Sevilla.

- Vertedero en Carretera H-3118 Fuente Leona. Cumbres Mayores. Huelva.

- Vertedero en Llanos del Campo de las Encinas y Los Laureles. Grazalema. Cádiz.

- Vertedero en Carretera Los Villares. Andújar. Jaén.

- Vertedero en La Chacona. Cabra. Córdoba.

- Vertedero en El Chaparral-La Sombrerera. Puerto Serrano. Cádiz.

B. Vertederos en activo cumpliendo los requisitos exigidos por la Directiva 1999/31/CE, del Consejo, de 16 de abril y el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre.

- Vertedero en Bellavista. Alcalá de Guadaíra. Sevilla. (actualmente inactivo)

C. Vertederos inactivos, pendientes de ejecutar los planes de sellado y clausura.

- Vertedero en el Patarín. Alcalá de Guadaíra. Sevilla.

- Vertedero en Carretera Almadén de la Plata. Cazalla de la Sierra. Sevilla.

- Vertedero en Andrada Baja. Alcalá de Guadaíra. Sevilla.

CONSIDERACIONES

Del contenido del informe remitido se desprende que, aunque en algunos supuestos ha sido preciso realizar diversos requerimientos, la gran mayoría de los vertederos que dieron lugar a la iniciación del procedimiento que motivó la mencionada resolución judicial por parte de la Comisión Europea se encuentran ya clausurados y sellados.

No obstante, hay algunos vertederos que, pese a todo ello, se encuentran pendientes de que se realicen actuaciones por parte de los responsables de los mismos, ya sea para su clausura y sellado ya, en uno de los supuestos, para su continuidad respetando la normativa de aplicación. En esta situación se encontrarían los siguientes vertederos:

1º Vertedero en activo cumpliendo los requisitos exigidos por la Directiva 1999/31/CE, del Consejo, de 16 de abril y Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre.

En esta situación se encontraría el vertedero situado en Bellavista, Alcalá de Guadaíra, Sevilla.

Respecto de este vertedero, aunque en la actualidad se encuentra inactivo, hasta hace poco ha permanecido activo y puede que continúe funcionando si el nuevo titular de la empresa que venía realizando vertidos en el mismo continuara con la misma actividad o una similar. En tal caso, deberá presentar el correspondiente proyecto de explotación. Sin embargo si no realiza una actividad de esta naturaleza que necesite el uso de este vertedero, se necesitará presentar el proyecto de sellado y clausura del mismo.

2º Vertederos inactivos y pendientes de ejecutar los planes de sellado y clausura.

* Vertedero en el Patarín. Alcalá de Guadaíra. Sevilla.

Este vertedero no parece que vaya, en principio, a retrasar demasiado su cierre definitivo, pues ya ha presentado el proyecto de ejecución de la fase de finalización, sellado y clausura existiendo una previsión sobre su ejecución de obra que finalizaría en noviembre de 2016.

* Vertedero en carretera Almadén de la Plata. Cazalla de la Sierra. Sevilla

No se ha presentado todavía, pese al requerimiento realizado por la administración, el proyecto de restauración y clausura, por lo que se ha procedido a la apertura de expediente sancionador, habiéndose dictado resolución cuyo contenido no conocemos con fecha 16 de marzo de 2015; además se nos informa de que se acudirá a la ejecución subsidiaria si el titular de la actividad no procede de manera voluntaria a su sellado, clausura y seguimiento post-clausura. Sin embargo, no conocemos la fecha a partir de la cual la Consejería de Medio Ambiente asumiría, con cargo a lo obligado, la ejecución subsidiaria.

- Pese a todo ello, esta Consejería nos dice que “con la información disponible en este momento, se estima que tanto la redacción del proyecto, como la ejecución de la obra, podrán estar terminados antes del 31 de diciembre de 2016”

3º Vertedero de Andrada Baja. Alcalá de Guadaíra. Sevilla.

Sobre este vertedero se nos dice que “Por razones técnicas, la empresa ha demorado, hasta el momento, el inicio de la ejecución de las obras. De no iniciarse las mismas, se pondrán en marcha los procedimientos de ejecución forzosa contemplados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre”.

Desconocemos la fecha a partir de la cual, de no afrontar sus compromisos la empresa, asumiría subsidiariamente la Consejería la ejecución de las obras de cierre y clausurado.

A la vista de todo ello y aunque valoramos positivamente el que la mayoría de los vertederos a los que se refiere el presente expediente de queja estén cerrados y clausurados y, en muchos casos, con un proyecto de post-clausura, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

1. En el caso del vertedero situado en Bellavista, Alcalá de Guadaíra, y que se encuentra activo, pese a que en la actualidad no esté siendo utilizado al estar pendiente de decisión empresarial de traspaso a otra empresa, que se haga un seguimiento a fin de determinar si la nueva empresa va a necesitar su utilización, en cuyo caso deberá ser autorizado el nuevo proyecto de explotación o por el contrario se va a proceder a su clausura y sellado inmediato. Ello, por cuanto pese a que la Consejería nos informa de sus previsiones en el sentido indicado, se debiera ofrecer la mayor seguridad jurídica sobre su futuro en el menor plazo posible.

2. En cuanto al vertedero de Andrada Baja, Alcalá de Guadaíra, y para el caso de que haya transcurrido el plazo previsto en la resolución de aprobación del proyecto de restauración, adecuación y sellado, sin que se hayan realizado las obras necesarias para ello, que se adopten mediante ejecución subsidiaria las obras necesarias para tal fin, habida cuenta de que ha transcurrido un año y medio desde que se aprobó el mencionado proyecto.

3. En cuanto al vertedero de Almadén de la Plata, Cazalla de la Sierra, dado que ha transcurrido más de un año desde que se dictó resolución en el expediente sancionador, sin que al parecer se haya redactado y ejecutado el proyecto de sellado y clausurado de este vertedero, que se adopten las medidas necesarias para proceder por vía de ejecución subsidiaria a la realización de las obras necesarias para alcanzar este objetivo.

Con independencia de estos, se solicita copia de la resolución dictada en el expediente sancionador de fecha 16 de marzo de 2015 relativo al vertedero en carretera Almadén de la Plata. Cazalla de la Sierra. Sevilla.

Asimismo, interesamos que se nos informe si en el caso del vertedero de Andrada Baja la empresa obligada al cierre y clausurado ha subsanado las razones técnicas que impedían llevar a cabo la ejecución de estas obras. En caso contrario, rogamos nos informe de las medidas que se han adoptado o se tienen previsto adoptar.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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