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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/5498 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada

La madre del interesado, reconocida como dependiente moderada, está padeciendo la demora en la aprobación del PIA correspondiente a la misma y la asignación de recurso del Sistema de la Dependencia.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada en el sentido de que se dicte resolución que ponga término al procedimiento de dependencia de la afectada, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Consejería en relación con el expediente promovido a instancias de D. ..., quien compareció en su propio nombre y en representación de su madre, Dª. ..., reconocida como dependiente moderada, instando la aprobación del PIA correspondiente a la misma y la asignación de recurso del Sistema de la Dependencia.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 11 de noviembre de 2015 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el interesado exponía que a pesar de haber sido reconocida la situación de dependencia moderada de su madre por Resolución del año 2011 y de que desde julio de 2015 debería haberse propuesto y aprobado el P.I.A. que permitiera a aquélla acceder al Sistema mediante la asignación de un recurso, el expediente no había sido tramitado por las Administraciones competentes.

Añadía además el interesado que desde que en el año 2011 se produjera la valoración de su madre como dependiente moderada, ésta había sufrido un importante deterioro de su facultades físicas y mentales, -bastante mermadas estas últimas-, que habían hecho preciso que trasladara su residencia al domicilio de su hija. Lo que, en suma, había requerido que el 8 de enero de 2015 se solicitara la revisión de su grado de dependencia, sin que tampoco se hubiera recibido la notificación de la nueva Resolución de grado, a pesar de que la valoración de la dependiente se había realizado.

Todo lo cual, llevó al interesado a denunciar el incumplimiento de la normativa, tanto por lo que a la revisión de grado se refiere, como por lo que atañe a la elaboración del P.I.A. correspondiente a la dependencia moderada de la afectada.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, así como al Ayuntamiento de Salobreña.

2. El 13 de enero de 2016 registramos la respuesta procedente de la Delegación Territorial, que se pronunciaba respecto de las dos cuestiones planteadas por el promotor de la queja.

Y así, en cuanto a la revisión del grado de dependencia, reconocía encontrarse en trámite ordinario, al no existir constancia de que el expediente sea de tramitación prioritaria.

Y respecto a la efectividad de recurso correspondiente a la dependencia moderada reconocida, argüía que “en nuestra provincia existe un amplio colectivo en esta misma situación, por lo que debemos informarle que la incorporación al Sistema no va a ser un proceso inmediato sino gradual y progresivo”, en el que se dará prioridad a las personas en situación de gran dependencia y, dentro de las moderadas, conforme a la antigüedad de la solicitud.

3. El 5 de febrero de 2016 recibimos el informe de los Servicios Sociales Comunitarios Costa, dependientes de la Diputación Provincial de Granada, que, en relación con el PIA correspondiente a la dependencia moderada, expresaba lo siguiente: “Que al día de la fecha no se han iniciado las actuaciones correspondientes a la elaboración del PIA de la persona interesada, puesto que tanto la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social como la Delegación de Bienestar Social de la Diputación de Granada aún no han establecido directrices para la atención del Grado I Nivel 2. De hecho, dicho expediente ni siquiera está creado en la plataforma digital NETGEFYS.

Respecto a la demora en la revisión de grado, únicamente aclaraba que la solicitud databa de diciembre de 2015 y no de enero del mismo año.

4. No se ha procedido a posibilitar, en consecuencia, la elaboración de la propuesta de PIA, ni dictado la Resolución aprobando el recurso a favor de la dependiente. Tampoco ha tenido lugar la revisión de su grado de dependencia, por lo que persiste las pretensiones que motivaron la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

La Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, establece un sistema de aplicación progresiva de la misma, conforme al cual: “La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la presente ley se ejercitará progresivamente, de modo gradual”, a partir del 1 de enero de 2007. De acuerdo con el calendario regulado, la efectividad alcanzará a quienes hayan sido valorados en el Grado I, nivel 1, o sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, a partir del 1 de julio de 2015.

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), al haber transcurrido prácticamente un año desde que comenzara la fecha prevista para la efectividad del derecho a prestaciones de los dependientes moderados, (15 de julio de 2015), conforme al calendario de aplicación progresiva de la Ley.

De igual forma, se ha sobrepasado por la Administración el plazo referido, por lo que se refiere a la tramitación de la revisión del grado de dependencia instado por la interesada, sin que haya tenido lugar el dictado tanto de la nueva Resolución de grado, como la aprobatoria del recurso correspondiente a dicho resultado.

Del informe de la Administración, además, resulta que no existe una previsión cierta de cuándo se posibilitará la efectividad del derecho de la afectada, ni asignando un recurso del Sistema para su dependencia moderada, ni resolviendo el recuso que corresponda a la petición no atendida de su revisión de grado. Ya que si bien la respuesta administrativa a esta última, depende de una tramitación ordinaria que, en los términos del informe de la Delegación Territorial, viene a hacerse en la práctica equivalente a tramitación demorada; la primera, por su parte, está subordinada a otras prioridades que permitan la incorporación de nuevos usuarios al Sistema, en vez de regida, a secas y sin condicionantes, por la fecha objetiva del calendario establecido por la Ley 39/2006. Así lo reseña el informe de la Delegación Territorial y, más nítidamente lo dibuja la respuesta de los Servicios Sociales, cuando alude a que ni la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social ni la Delegación de Bienestar Social de la Diputación de Granada han establecido aún directrices para la atención del Grado I; sin que el expediente de la afectada esté siquiera creado en la plataforma digital NETGEFYS.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Por todo lo anterior, y de conformidad con la facultad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos formular a la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Que proceda a cargar el expediente de la afectada en la plataforma Netgefys, posibilitando que por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes a su domicilio, se elabore y remita a esa Delegación Territorial la oportuna propuesta de PIA, aprobando sin demora el recurso correspondiente y dando plena efectividad al mismo.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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