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Pedimos que sin más retraso resuelvan la revisión de su discapacidad

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/4677 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Córdoba

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El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla por la que recomienda que tan pronto como se alce la suspensión establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionado por la COVID‑19, se impulse sin dilación el procedimiento de revisión de su discapacidad, hasta su conclusión.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 3 de septiembre de 2019 se recibió en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación dirigida por la promotora de la queja, de 73 años, mostrando su necesidad de que fuera valorado su porcentaje de discapacidad, para revisar el inicialmente señalado en el 39 %, al haber empeorado su situación.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación que comunicó que la interesada había solicitado dicha revisión el 22 de agosto de 2019 y que se encontraba pendiente de resolver conforme a su orden de entrada. Explicando a continuación las numerosas actuaciones y trámites que desarrollan los Centros de Valoración y Orientación para personas con discapacidad, entre las que el reconocimiento de la misma supone un 90 % de los expedientes, con todo lo que ello comporta (señalamiento de cita y reconocimiento por los diferentes Asesores Técnicos de Valoración), la dotación de 6 Equipos de Valoración del Centro de Córdoba, con una media de diez expedientes diarios cada uno y, en suma, la insuficiencia de personal técnico y de administración, acreditada por una demora superior a un año en las revisiones a instancia de parte.

CONSIDERACIONES

No es la primera vez que abordamos en esta Defensoría el problema de las demoras en la valoración del grado de discapacidad, que desde hace bastante tiempo, como el informe de esa Delegación Territorial expresa, superan el año de duración, en un procedimiento que tiene establecida una duración máxima de seis meses, dentro de los cuales debe haberse dictado y notificado la resolución que ponga término al mismo.

Las razones que suelen aflorar para justificar esta situación ya enquistada, aluden a la diversidad de cometidos encomendados a los Centros de Valoración y Orientación (valoración inicial o revisión del grado de discapacidad, de oficio o a instancia de parte, expedición de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, la emisión de dictámenes o de certificados de diversa índole, y funciones de información, orientación y asesoramiento); así como a la insuficiencia de su personal, tanto de profesionales técnicos de valoración como administrativo; unida a una creciente demanda por factores poblacionales.

Así queda reflejado en las quejas individuales que admitimos a trámite y, especialmente, resultó de la investigación realizada de oficio sobre el procedimiento de reconocimiento de la discapacidad en Andalucía (queja 16/6978), en la que se citó como causa del problema la concurrencia de factores internos de la Administración (plantillas de personal insuficientes en los Centros de Valoración y Orientación y defectos de organización y gestión), unido a un incremento de la demanda por causas externas demográficas (envejecimiento de la población), que no han podido ser solventados por la Instrucción 2/2018, de 2 de julio, de medidas para la agilización y simplificación del procedimiento del grado de discapacidad.

La solución, o mejor dicho, parte de ella, ha de venir de la mano de mejoras organizativas y procedimentales y, con ello, del impulso del proyecto normativa dirigido al desarrollo del artículo 36.3 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, es decir, el llamado a regular la organización y funciones de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad en Andalucía y el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la comunidad autónoma. Además de la adecuación de plantillas a la realidad actual de la demanda.

En lo que atañe al procedimiento de la promotora de la queja, hemos de reconocer que cuando acudió a esta Institución acababa de solicitar la revisión de su discapacidad, como ha resultado del informe remitido por esa Delegación Territorial. Lo que no obsta a que, en este momento, aún recién vencido el plazo de seis meses para su resolución, consideremos necesario instar la tramitación de su solicitud, tomando en consideración las mayores dilaciones que va a comportar la actual suspensión de plazos administrativos.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN para que tan pronto como se alce la suspensión establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionado por el COVID‑19, se impulse sin dilación el procedimiento de revisión de su discapacidad, hasta su conclusión.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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