El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Pedimos que se revise el grado de dependencia instado por la persona solicitante

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/1799 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Delegación Territorial en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla por la que recomienda que sin más dilación se impulse la solicitud de revisión de grado instada por la persona solicitante, mediante su valoración y el dictado de la correspondiente resolución sobre su situación de dependencia y, siendo procedente, se dé traslado del expediente a los Servicios Sociales para la elaboración de su programa individual de atención, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente y un desahogo para los grandes esfuerzos realizados por su hija.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 26 de febrero de 2021, se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente nos exponía que su padre D. (…) padece la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) y serios problemas pulmonares, por lo que solicitó el reconocimiento de la situación de dependencia, sin que hasta la fecha de presentación de su queja ante esta Defensoría hubiese recibido noticias al respecto. Manifestaba que debido a la atención que precisa su padre, ella debió abandonar su vivienda e instalarse en casa de sus padres, situación que le había perjudicado en su trabajo con una reducción en su jornada laboral y salarial.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la entonces Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales, y Conciliación que, en extracto y por lo que en este momento resultaba relevante, señaló que se había recepcionado el informe de condiciones de salud elaborado por el SAS y que el expediente se asignaría a una persona valoradora para proceder a la valoración del interesado, la cual contactaría telefónicamente para concertar cita, y tras ello, se procedería a la resolución de la solicitud conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Puesto dicho informe en conocimiento de la promotora de la queja, nos indicó que tras ser valorado su padre, se dictó resolución por la que no se le reconoció situación de dependencia, según parece, por las respuestas del solicitante a las preguntas del personal valorador en la entrevista en su domicilio. La persona dependiente, aseguró a la valoradora que él se ocupaba de las compras del hogar, se aseaba sólo y otros quehaceres del hogar. Su hija nos confirma e insiste en que ello no es así, siendo ella la que se ocupa de todo, tanto de su atención y cuidado como de los que precisa su madre por la enfermedad de Alzheimer que padece, con condición de gran dependiente.

4. Ante esta situación de presión psicológica y esfuerzos físicos que su hija acarrea, en fecha 14 de diciembre de 2021, presentó solicitud para la revisión de la situación de dependencia de su padre, puesto que la situación es límite. Explica que a pesar del tiempo transcurrido ni siquiera ha sido valorado. Asimismo nos traslada su duro testimonio:

«Acabamos de volver a casa tras una hospitalización de mi padre, su estado es bastante delicado pues cada mes y poco sufre insuficiencias cardíacas o pulmonares lo cual nos obliga a ingresarlo en el hospital de referencia. Su deambular es lento y con bastón, sus piernas siguen altamente ulceradas con curas diarias (en casa o enfermería), para asearse ya tenemos que esperar que un nieto suyo pueda acudir a casa para ayudarle, tengo solo un hermano y no puede ayudarme a cuidar de mi padre y mi madre porque está enfermo y actualmente esta ingresado en el hospital. Durante el ingreso de mi padre me he tenido que quedar cuidando a mi madre (tardes noches y fin de semana) y dejar sólo a mi padre en el hospital pues mi madre es gran dependiente y está impedida física y cognitivamente. Y con la presión de que en el hospital me “abran un expediente por abandono” pero les aseguro que no doy para más.

Después del ingreso de mi padre y debido a mi agotamiento tengo dolores extremos en brazos, hombros, cuello y espalda y me temo que sin algo más de ayuda en breve seré yo la que caiga enferma. Ahí sigo resistiendo con todo sola para adelante hasta que el cuerpo me aguante.

Actualmente sin ingresos hospitalarios, la situación familiar es muy desesperada, pues mi madre con Alzheimer acude a un centro de día y yo acudo a mi puesto laboral, por tanto hasta las 17 horas mi padre se tiene que quedar solo en casa, le dejo comida preparada y pasa muchas horas solo porque yo tengo que atender mi trabajo para poder vivir, con el riesgo que eso conlleva.

Les adjunto solicitud de revisión de grado presentada en Junta de Andalucía en la fecha de registro que indica el documento 14/12/2021. Rogando impulsen la viabilidad de resolución lo más urgente posible por favor, pues no sé cuánto más podré aguantar todo este esfuerzo mental y físico y que el estado de mi padre sea algo más acompañado.»

El duro testimonio de la compareciente muestra la realidad del sufrimiento y grandes esfuerzos que realizan los familiares más allegados de las personas dependientes. La compareciente, como hija, cumple con la obligación de cuidar y atender las necesidades de sus progenitores, renunciando a su vida, recayendo sobre ella toda la obligación y esfuerzos.

Esta situación de presión, estrés y angustia por el devenir de la persona dependiente, podría ser causa de futuras patologías tanto físicas como mentales en la compareciente y tal como ella refiere: «me temo que sin algo más de ayuda en breve seré yo la que caiga enferma» o «no sé cuánto más podré aguantar todo este esfuerzo mental y físico».

Es por ello que, atendiendo a la fecha de presentación de solicitud para la revisión del grado de dependencia de la persona dependiente, nos permitimos formular las siguientes

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la persona dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para la revisión del grado de dependencia del afectado y el posterior reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia de la misma.

La respuesta que siempre es ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia, asimismo, a este respecto la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

En tanto que es un procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

En concreto, y en lo que afecta al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, quedan infringidos los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante o a través de la Ventanilla Electrónica de Dependencia); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - para que sin más dilación se impulse la solicitud de revisión de grado instada por la persona solicitante, mediante su valoración y el dictado de la correspondiente resolución sobre su situación de dependencia y, siendo procedente, se dé traslado del expediente a los Servicios Sociales para la elaboración de su programa individual de atención, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente y un desahogo para los grandes esfuerzos realizados por su hija.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía