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Pedimos que se lleve a cabo la intervención quirúrgica para la reconstrucción de la mama izquierda a la mayor brevedad

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/7413 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servico Andaluz de Salud, Hospital Virgen del Rocío (Sevilla)

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El Defensor del Pueblo formula al Hospital Virgen del Rocío Resolución por la que recomienda que lleve a cabo la intervención quirúrgica para la reconstrucción de la mama izquierda de la interesada mediante colgajo (DIEP) a la mayor brevedad.

Que una vez superado el período de adaptación previsto en la Orden de 28 de octubre de 2016, y estando plenamente vigente la garantía de plazo para los procedimientos quirúrgicos incluidos en su Anexo respecto de las pacientes inscritas en el registro de demanda quirúrgica con posterioridad a aquel, se garantice la práctica de aquellos en el tiempo máximo establecido (180 días).

Que en los casos en los que se supere dicho plazo sin que las intervenciones quirúrgicas de reconstrucción se hayan realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a las afectadas la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la intervención que precisan.

Que se promueva la suscripción de convenios de colaboración con los centros sanitarios privados que válidamente pueden llevar a cabo aquellas a fin de confeccionar el listado informativo a entregar a las pacientes que quieran hacer uso de la garantía.

Y que se tome conciencia de la dificultad que en muchos casos entraña ejercitar la opción para ser intervenido en un centro privado de determinados procedimientos quirúrgicos, bien por razones de ubicación geográfica, por dificultad del procedimiento, o por falta de realismo de los importes máximos establecidos.

ANTECEDENTES

Del proceso asistencial de la interesada, por lo que se refiere a la patología oncológica que dio lugar a la extirpación de su mama izquierda, solo conocemos el tramo final, que debe conducir a la reconstrucción de aquella.

Así por lo visto la reclamante acudió a consulta externa de cirugía plástica el 05/02/18, resultando de la misma la indicación de realización de un angiotac con vistas a valorar la posibilidad de llevar a cabo la operación medianto colgajo (DIEP).

El segundo paso del que la misma nos da cuenta es la confirmación de dicha opción e inscripción en el registro de demanda quirúrgica con fecha 21/05/18.

A partir de entonces ha estado aguardando la práctica de una intervención, que según consultó en la web de la Administración sanitaria, tiene un plazo de garantía de 180 días, habiendo transcurrido sobradamente el mismo al momento de su comparecencia en esta Institución a finales del año pasado.

Pues bien tras la admisión de la queja a trámite y la solicitud a ese hospital del informe previsto en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora, recibimos un documento por medio del cual en primer lugar esa gerencia reconoce la permanencia de la interesada en lista de espera desde la fecha indicada, así como la superación en dicha situación del plazo máximo de respuesta quirúrgica asociado al tipo de intervención, advirtiendo de la posibilidad que tiene la interesada de solicitar el documento acreditativo de la garantía (Anexo IV), con constancia del pago comprometido por parte del Sistema Sanitario Público de Andalucía al centro privado que elija para intervenirse.

En este sentido además el informe apunta las medidas que empezó a adoptar la unidad de gestión clínica de cirugía plástica y grandes quemados incluso antes de la entrada en vigor de la norma que incluye estos procedimientos quirúrgicos en el conjunto de los que tienen cobertura de plazo de garantía, y que conllevan la priorización de la reconstrucción mamaria postmastectomía por delante de otros.

Así se nos dice que para la disminución de la lista de espera se han abierto dos quirófanos semanales extras en el Hospital de la Mujer para intervenciones sin microcirugía, mientras que las que incluyen esta última, que se llevan a cabo en el hospital de traumatología, también han aumentado en número.

Al mismo tiempo se apunta haber gestionado 150 reconstrucciones por tatuaje de areola y pezón, dentro de un proyecto para evaluar el aumento de la calidad de vida percibida por las pacientes que se someten a esta técnica.

En definitiva ese hospital mantiene que las medidas aludidas y el esfuerzo de los profesionales han redundado en la disminución de la lista de espera de reconstrucciones en el último año.

CONSIDERACIONES

La interesada denuncia la demora en la intervención quirúrgica que le ha sido recomendada, más allá del plazo de garantía de respuesta, lo cual no solo resulta claramente acreditado, sino que además se reconoce abiertamente en el informe administrativo.

Por un lado es pacífico que la intervención que necesita la paciente figura en el Anexo de la Orden de 28 de octubre de 2016, por la que se actualizan los procedimientos quirúrgicos recogidos en el Anexo I del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y se establecen sus correspondientes cuantías.

Así en la copia de la hoja de inscripción en el registro de demanda quirúrgica que nos aporta la interesada se determina como procedimiento más probable a realizar “reconstrucción DIEP”, y aunque no se reseña el código específico del mismo, el anexo incorpora procedimientos de todo tipo con colgajo, (en este caso parece que abdominal); mientras que por otro lado la inscripción en el registro de demanda quirúrgica se produce más allá del plazo de nueve meses previsto en la Orden referida para que empiece a funcionar la garantía.

Por nuestra parte no podemos sino poner de manifiesto el incumplimiento del compromiso adquirido para propiciar las intervenciones en dicho plazo.

La consulta de la información ofrecida en la página web del SAS no resulta muy clarificadora en orden a conocer tiempos medios de respuesta para la reconstrucción mamaria, teniendo en cuenta la multiplicidad de procedimientos quirúrgicos que se engloban en dicha categoría, y la ambigüedad de las denominaciones empleadas, sobre todo si la descripción de los procedimientos no se acompaña del reflejo de los códigos que se les asignan, que es el elemento que permite a quienes desconocemos la terminología técnica en estos casos, la comparación con el Anexo normativo.

En resumidas cuentas no podemos traer a colación el tiempo medio de espera antes de ser intervenidas de las pacientes que precisan la reconstrucción mamaria mediante colgajo (DIEP), lo que no obsta para afirmar que en el caso concreto de la interesada la espera se prolonga más de un año, pues de hecho nos consta que a la fecha de redacción de esta resolución aún pende de la intervención.

Dos aspectos nos gustaría comentar sobre el particular, atinente el primero a las medidas aducidas por ese centro para mejorar el estado de situación de la lista de espera en estos casos, y referido el segundo a la solicitud de aplicación del beneficio asociado al incumplimiento de la garantía.

Y es que ese hospital apunta en el informe la priorización de los procedimientos de reconstrucción frente a otras cirugías, así como la ampliación de quirófanos en el Hospital de la Mujer (dos extras a la semana) y el incremento de las intervenciones en el de traumatología.

De esta manera se afirma haber reducido la demora en estos casos, por lo que más allá de la imposibilidad aducida de extraer datos concretos sobre los tiempos medios en el procedimiento que precisa la interesada, o el resto de la cirugía de reconstrucción, no podemos sino aplaudir dicho dato que nos resulta fiable.

En esta Institución, conscientes de la demora que venían soportando las mujeres que querían someterse a la reconstrucción de sus mamas extirpadas a raíz de procesos oncológicos, iniciamos un expediente de queja de oficio hace algunos años (queja 16/714) en el curso del cual emitimos una resolución que analizaba con detalle los plazos sucesivos que aguardaban las mismas para ver restaurada su imagen corporal.

En la medida en que la reconstrucción implica varias intervenciones quirúrgicas, bien se utilice un método de reparación externa (prótesis) o interna (material autólogo), los plazos que implicaban cada uno de los pasos, se acumulaban uno tras otro, conformando un camino inacabable y desesperante para las afectadas.

Así por entonces concluimos que la reconstrucción con colgajo implicaba una espera que oscilaba entre los 260 y los 630 días en su primera fase quirúrgica, cifrándose los más frecuentes (DIEP y dorsal ancho) en 296 y 301 días respectivamente, debiéndose sumar a este período el correspondiente a la reparación del pezón, con una demora media de 289 días, por lo que en total el conjunto del proceso se situaba al borde de los 600 días.

Aún más prolongado era el plazo que conllevaba la reconstrucción con prótesis, pues se contabilizaba un tiempo medio de 303 días para la inserción del expansor, 285 para la implantación de la prótesis (si era unilateral), y de nuevo 289 días para la reparación del pezón, representando la suma de plazos una espera aproximada de 877 días.

Desde entonces no nos cabe duda de que se ha operado la disminución de los tiempos a la que alude ese hospital, pero reconociendo el esfuerzo de sus dirigentes y profesionales para conseguir este objetivo, y animándolos a perseverar en la adopción de medidas que conduzcan al mismo, tenemos necesariamente que afirmar que las actuaciones desarrolladas con este fin no son suficientes en el marco normativo actual.

Y es que conscientes de las demoras y del perjuicio psicológico de las afectadas, y advertidos de la intención que ya albergaba el SSPA de incluir este tipo de intervenciones entre las que deben ser realizadas dentro de un período preestablecido, esta Institución elevó a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS una recomendación en este sentido, reconociendo de esta manera la relevancia de aquellas y posicionándolas en el lugar que entendíamos les correspondía.

La publicación de la Orden de 28 de octubre de 2016 nos permitió considerar aceptado el aspecto más relevante de nuestra resolución, configurándose a partir de entonces como el instrumento de referencia para el análisis de estos casos, pues la misma preveía un período de adaptación cifrado en nueve meses, a partir del cual empezaría a contar la garantía para las pacientes que se inscribieran en el registro de demanda quirúrgica.

Ahora bien el establecimiento de plazos de garantía no entraña un desiderátum al que ese u otros centros aspiren en mayor o menor medida, sino un compromiso de satisfacción de cara a los ciudadanos, de que las intervenciones garantizadas se van a llevar a cabo dentro de unos períodos de tiempo que se estiman razonables.

Se trata de dar cumplimiento a derechos de los usuarios del sistema sanitario público que se recogen en el Estatuto de Autonomía (art. 22.2 g de la LO 2/2007, de 19 de marzo), y la Ley de Salud de Andalucía (art. 6.1 m de la Ley 2/98, de 15 de junio).

Luego superado el plazo previsto en la Disposición transitoria única de la Orden, “para adecuar la estructura organizativa de los centros sanitarios al cumplimiento de este derecho”, el respeto de dicho plazo se convierte en un deber para esa Administración, del cual se evidencia su incumplimiento.

Por otro lado es verdad que el incumplimiento del plazo conlleva la posibilidad de instar el beneficio que se asocia al mismo, gestionando la opción para intervenirse en un centro sanitario privado.

Ya en muchas ocasiones venimos señalando cómo los responsables sanitarios argumentan la falta de iniciativa de los ciudadanos para hacer uso de la garantía como muestra de la confianza que demuestran en los servicios sanitarios públicos.

Sin dudar de dicha confianza, lo cierto es que al desconocimiento bastante generalizado de esta posibilidad, debemos unir en muchos casos también su falta de virtualidad. Y es que no solo puede ser difícil encontrar centros sanitarios privados con capacidad de llevar a cabo determinadas intervenciones en numerosos puntos de nuestra geografía regional, (cuando llevamos a cabo la queja de oficio aludida pudimos constatar que incluso dentro del SSPA las intervenciones de microcirugía quedaban limitadas a unos pocos centros), a lo que debe unirse que en los mismos no desarrollen actividad especialistas del sistema sanitario público de Andalucía de la especialidad del procedimiento quirúrgico de que se trate; sino que además es necesario que el coste de la intervención en aquellos no supere el importe máximo establecido.

Teniendo en cuenta que dicho importe debe incluir todas las actuaciones mencionadas en el art. 2.2 de la Orden de 25 de septiembre de 2002 (determinadas pruebas, complicaciones, reintervenciones, medicamentos y curas), no puede resultar extraño que en ciertos casos aquel resulte poco realista.

El expediente que estamos tramitando constituye una buena prueba de ello, pues en el contacto continuado que la interesada ha mantenido con esta Oficina, y a raíz de nuestra información sobre la manera de ejecutar la garantía de plazo en orden a gozar del beneficio asociado a la misma, llegó a solicitar de ese centro el documento que la autoriza para intervenirse en otro de carácter privado, encontrándose con que el importe que el sistema sanitario público de Andalucía se compromete a satisfacer al mismo (4000 euros) ni siquiera se acerca al precio que le exigen por practicarle la intervención en los hospitales privados que ha consultado.

Por todo lo señalado, y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia del hospital Virgen del Rocío

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales, por entender vulnerados los siguientes preceptos:

  • De la LO 2/2007, de 19 de marzo, que aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: art. 22.2 g.

  • De la Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía: art. 6.1 m.

  • Del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía: art. 3.

Con idéntico fundamento normativo también elevamos a esa instancia administrativa las siguientes recomendaciones:

RECOMENDACIÓN 1.- Que se proceda a llevar a cabo la intervención quirúrgica para la reconstrucción de la mama izquierda de la interesada mediante colgajo (DIEP) a la mayor brevedad.

RECOMENDACIÓN 2.- Que una vez superado el período de adaptación previsto en la Orden de 28 de octubre de 2016, y estando plenamente vigente la garantía de plazo para los procedimientos quirúrgicos incluidos en su Anexo respecto de las pacientes inscritas en el registro de demanda quirúrgica con posterioridad a aquel, se garantice la práctica de aquellos en el tiempo máximo establecido (180 días).

RECOMENDACIÓN 3.- Que en los casos en los que se supere dicho plazo sin que las intervenciones quirúrgicas de reconstrucción se hayan realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a las afectadas la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la intervención que precisan.

RECOMENDACIÓN 4.- Que se promueva la suscripción de convenios de colaboración con los centros sanitarios privados que válidamente pueden llevar a cabo aquellas a fin de confeccionar el listado informativo a entregar a las pacientes que quieran hacer uso de la garantía.

RECOMENDACIÓN 5.- Que se tome conciencia de la dificultad que en muchos casos entraña ejercitar la opción para ser intervenido en un centro privado de determinados procedimientos quirúrgicos, bien por razones de ubicación geográfica, por dificultad del procedimiento, o por falta de realismo de los importes máximos establecidos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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