El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Pedimos que se impulsen las medidas para abordar proyectos integrales para la restauración del Palacio de los Marqueses de Almanzora

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/5125 dirigida a Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Delegación Territorial en Almería, Ayuntamiento de Cantoria (Almería)

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

 

I. El Defensor del Pueblo Andaluz acordó iniciar una queja de oficio en relación con el estado de conservación del Palacio de los Marqueses de Almanzora en Cantoria. Entre las motivaciones para dicha iniciativa se señalaba:

Debemos centrar nuestra atención en el estado de conservación y régimen de protección de varios elementos de distinta tipología que se encontrarían en situación de riesgo a tenor de algunos informes de organizaciones conservacionistas y de protección histórica, de los que se han hecho eco los medios de comunicación recientemente. Más allá de dichas informaciones, creemos oportuno conocer con mayor detalle el estado del Palacio en Cantoria.

Se da la circunstancia de que, sobre alguno de estos casos, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ya ha desplegado sus actuaciones; como es a través de la queja 14/4644 relativa al Palacio de los Marqueses de Almanzora.

En concreto en Marzo de 2016 (S 201600006558) indicábamos a la Delegación Territorial y al Ayuntamiento de Cantoria lo siguiente: “Hemos de destacar la aceptación formal del Ayuntamiento sobre la resolución dirigida, por más que su expresión práctica no viene a satisfacer el objetivo central de tal pronunciamiento, cual es la efectiva intervención sobre el inmueble en los términos que los estudios y proyectos aconsejan acometer. Sin perjuicio del ánimo colaborador que se muestra con la aceptación formal de la resolución, no podemos dar por satisfecha nuestra intervención toda vez que no se alcanzan compromisos concretos y programados que lleven a la materialización práctica de las intervenciones que el Palacio de los Marqueses de Almanzora necesita con urgencia. En el mismo sentido, confiamos que las labores de colaboración desde esa Delegación persistan en alcanzar unos acuerdos de intervención en breve sobre el inmueble. Así pues le comunicamos que persistiremos en la aplicación de las medidas anunciadas a través de intervenciones de control y seguimiento de las mismas”.

Por ello, y a la vista de los anteriores antecedentes, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Almería y el Ayuntamiento de Cantoria, a fin de conocer:

- estado de conservación del inmueble del Palacio de los Marqueses de Almanzora, en Cantoria.

- relación de intervenciones y proyectos que se hubieran proyectado y/o ejecutado en los últimos años, así como sus calendarios previstos dirigidos a la protección que merece el inmueble.

- régimen de uso o aprovechamiento previsto.

- cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa”.

II.- Según el artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó solicitar la evacuación de informe al Ayuntamiento de dicha localidad de Cantoria y a la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Almería. Podemos destacar de dichos informes:

El Ayuntamiento de Cantoria nos ofrece las propuestas y soluciones que se han elaborado desde esa instancia:

1.a).- ESTADO DE CONSERVACIÓN.

La edificación se encuentra en estado de ruina propiamente dicha. Excepto parte de su fachada y el Templo. el resto se encuentra en avanzado estado de ruina

1.b).- RELACIÓN DE INTERVENCIONES Y PROYECTOS.

- Estudio de Palacio de Almanzora redactado en noviembre de 2008 por la colegiada 1.304 en el COAM. compuesto de: análisis y estado actual, Propuesta de usos y Anexo de carencias y necesidades respecto a poblaciones colindantes.

- Rehabilitación de la plaza del Marqués de Almanzora. (en la actualidad Plaza de la Marquesa Catalina Casanova, según acuerdo de pleno de fecha 1 de marzo de 2019) redactado por el arquitecto municipal en mayo de 2009.

- Proyecto Básico de Rehabilitación de zona de Caballerizas del Palacio de Almanzora Redactado por Dña. y D. colegiados n° 7.304 y 8.834 respectivamente en el COAM, presentado en este Ayuntamiento el 29 de diciembre de 2009.

- Estudio de viabilidad económico financiera. plan de mantenimiento y conservación y Proyecto de conservación, consolidación y restauración del Palacio de Almanzora, redactado por D., en Julio de 2018.

- Proyecto de grado del Colegio de Arquitectos Técnicos de Granada sobre estado y rehabilitación del Palacio de Almanzora. Presentado en esta Ayuntamiento en 2019.

1.c).- RÉGIMEN DE USO O APROVECHAMIENTO PREVISTO.

Se define en el Proyecto Estudio del Palacio de Almanzora de Dña. Del año 2008 conforme a las carencias comarcales una serie de posibles usos del Palacio, si bien las predominantes son las de centro de gestión comarcal, universidad de verano y centro de usos postgrado. así como la de centro cultural de la comarca del Almanzora)”

Por cuanto respecta a la Delegación Territorial, se nos trasladó un completo y riguroso informe cumplidamente detallado sobre todos los extremos solicitados desde esta Institución. Así se especificó el régimen de la protección legal del inmueble:

Con fecha 22/Junio/ 1982, fue incoado expediente de declaración de monumento histórico artístico a favor del palacio de Almanzora por la Dirección General de bellas artes y bibliotecas (BOE n" 239, 6/10/82). Revisados los expedientes incoados y a fin de adaptarlos a la ley de P.H.A., se determinó la desincoacción del expediente. Con fecha 2 de febrero de 2006 se resolvió la inscripción en el C.G.P.H.A. con carácter genérico (BOJA 2402-2006), y cuyo régimen de protección queda circunscrito a las obligaciones que emanan del art 14, punto 1 y art. 33, puntos 5 y 6 de la L.P.H.A. 14/2007”.

Del mismo modo se ofrece un diagnóstico sobre el estado general del Palacio señalando que “El estado de conservación material de la edificación es de alto deterioro progresivo que amenaza la ruina física no declarada administrativamente. Debido a la alta degradación tanto estructural como constructiva, queda imposibilitada cualquier utilización de la construcción en el estado actual, a excepción del cuerpo separado que configura la capilla, donde se intervino mediante consolidación de fachadas hace 18 años y posteriormente con adecentamientos interiores sucesivos y el reciente retejado. Ante esta situación de precariedad, se refuerza la necesidad de establecer distintas fases de actuaciones, sean secuenciales o simultaneas en el tiempo, que definan los distintos estadios de salvaguardia, restauración, rehabilitación y puesta en valor en función de la intensidad o urgencia de las necesidades a soslayar según los postulados de la conservación del P.H. y que van desde frenar los procesos destructivos que eviten la irreversibilidad de recuperación edilicia, hasta la utilización óptima de las instalaciones futuras que garanticen la durabilidad con el mejor uso adecuado”.

Además de recoger el informe una amplísima y detallada relación de actividades de restauración y conservación sobre todos los elementos del inmueble, se relatan las intervenciones ejecutadas en las últimas dos décadas y se especifica el proyecto central que asumiría las necesidades acreditadas sobre el Palacio, cual es:

PROYECTO BASICO RESTAURACIÓN DEL PALACIO DEL ALMANZORA EN CANTORIA, ALMERÍA. Órgano gestor: Ayuntamiento de Cantoria: Inversión prevista (no realizada): 2.434.772,99 euros, solicitud de ayudas al Patrimonio Histórico convocatoria 1,5% cultural inversiones publicas el entorno de la Obra pública de los tramos de la Linea de Alta Velocidad entre Murcia y Almería correspondientes a los limites entre Cuevas del Almanzora y Vera”.

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Compartimos desde esta Defensoría la postura mantenida comúnmente por esa Delegación Territorial de Cultura y el Ayuntamiento de Cantoria de deber de conservación del inmueble en cuestión como medida de protección de nuestro patrimonio. A este respecto, conviene señalar que la Exposición de Motivos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, «La lectura integrada de los mandatos constitucionales contenidos en los artículos 45, 46 y 47 de nuestra Carta Magna refleja con meridiana claridad la voluntad del constituyente de que los derechos de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, y de los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, puedan ser ejercidos en ciudades y pueblos cuya conservación, así como el enriquecimiento de su patrimonio histórico, cultural y artístico, estén garantizados por los poderes públicos. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en los apartados 5º y 6º de su artículo 12.3, insiste en los mismos principios de calidad de vida, vinculada a la protección de la naturaleza y del medio ambiente y al desarrollo de los equipamientos sociales, y de protección del paisaje y del patrimonio histórico-artístico, como uno de los objetivos del ejercicio de los poderes por nuestra Comunidad Autónoma».

La modificación experimentada por el Estatuto de Autonomía para Andalucía con ocasión de la reforma habida en el año 2007 no ha hecho sino potenciar más si cabe la idea expresada en la párrafo trascrito. En este sentido, a través del artículo 33 de la norma estatutaria se establece que «Todas las personas tienen derecho, en condiciones de igualdad, al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos de Andalucía, al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas, así como el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural andaluz». Asimismo, los ordinales 17º y 18º del apartado primero del artículo 37 prevén, como principios rectores de las políticas públicas, «el libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural»; y «la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, especialmente del flamenco».

De este modo, en el actual panorama normativo tiene perfecta razón de ser uno de los grandes objetivos que señaló el legislador para la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía: “dotar de contenido normativo positivo los mandatos constitucionales y estatutarios mencionados”.

Para ello, el apartado segundo del artículo 3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, señala que la ordenación urbanística establecida en los instrumentos de planeamiento, en el marco de la ordenación del territorio, tiene por objeto, entre otros:

- La protección del patrimonio histórico y del urbanístico, arquitectónico y cultural.

- El cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación de las construcciones y edificaciones existentes.

Se trata de dos objetivos independientes en su configuración jurídica pero íntimamente vinculados entre sí, ya que sin el cumplimiento efectivo de los deberes de conservación y rehabilitación difícilmente podrá garantizarse la protección del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural.

Segunda.- La Sección segunda del Capítulo V del Título IV de la LOUA es la encargada de regular pormenorizadamente el deber de conservación de edificaciones e inmuebles, indicando el apartado primero del artículo 155 lo siguiente:

«Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. Los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones».

Este deber de los propietarios alcanza hasta la ejecución de trabajos y obras por importe equivalente a la mitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil o, en su caso, de dimensiones equivalentes que la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable.

No obstante, cuando las obras de conservación y rehabilitación rebasasen ese límite pero su ejecución pudiese aportar mejoras o beneficios de interés general, en tal caso los propietarios deben asumir su coste hasta la cuantía señalada, y lo que exceda de ella deberá ejecutarse a costa de la entidad que las ordene.

Dicho lo cual, de la información aportada por esa Delegación Territorial parece posible colegir que tal deber de conservación ha consistido en actuaciones parciales sobre el Palacio (capilla), pero que resultan dispares y que no abordan en su totalidad las necesidades del inmueble.

A este respecto, la LPHA en el artículo 14 apartado primero, establece en relación a la conservación y mantenimiento lo siguiente:

«Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estos efectos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación».

Tercera.- Obviamente también se regula el deber de actuación ante supuestos de incumplimiento del deber de conservación. Este deber es precisamente el que desde esa Delegación Territorial se ha venido manteniendo y recordando en sucesivas ocasiones a la propiedad (tanto particular como del propio Ayuntamiento titular), pero su obligación no ha de quedar únicamente ahí, ya que la legislación vigente permite otro tipo de acción posterior en caso de incumplimiento, ya que en caso contrario dependería de la voluntad de la propiedad la preservación de nuestro patrimonio.

Así, el artículo 15.1 otorga la faculta a la Administración Cultural de ordenar la ejecución de obras o actuaciones necesarias, y el artículo 16.1 la posibilidad de ejecución forzosa de las medidas acordadas:

«La Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá ordenar a las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico la ejecución de obras o la adopción de las actuaciones necesarias para su conservación, mantenimiento y custodia. Dichas órdenes no excusarán de la obligación de obtener de otras Administraciones Públicas las licencias o autorizaciones que correspondan» (art. 15.1).

«En el caso de que las personas obligadas por las órdenes de ejecución de obras o actuaciones de conservación, mantenimiento o custodia no las ejecuten voluntariamente, ni procedan a optar por las medidas indicadas en los apartados 2 y 3 del artículo 15, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá, bien imponer multas coercitivas cada mes en que se mantenga la situación de desobediencia, por importe máximo cada una del 10% del coste de las obras o actuaciones impuestas, bien proceder a la ejecución subsidiaria de las mismas con cargo al obligado a su realización. La ejecución subsidiaria no excusará de la obligación de obtener de otras Administraciones Públicas las licencias o autorizaciones que correspondan» (art. 16.1).

E incluso, el artículo 18.1 y 2 faculta la realización de una expropiación del bien por causa de interés social:

«1. La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley para las personas propietarias, poseedoras o titulares de derechos sobre bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico facultará a la Administración para la expropiación total o parcial del bien por causa de interés social.

2. En aplicación del artículo 82 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, se consideran de interés social las obras y adquisiciones necesarias para posibilitar la contemplación de bienes catalogados, facilitar la conservación de los mismos o eliminar los usos incompatibles u otras circunstancias que atenten contra los valores o seguridad de dichos bienes».

Cuarta.- A modo de conclusión, hemos de compartir el interés manifestado en sus declaraciones formales, tanto desde la Delegación de Cultura y Patrimonio Histórico, como desde el Ayuntamiento de Cantoria, respecto de la necesidad de abordar actuaciones urgentes en el Palacio de los Marqueses de Almanzora. Ciertamente, la concreción y detalle de la situación ha venido ofrecida desde la Delegación que relata cumplidamente el estado de la cuestión, comenzando por recordar la titularidad sobre el conjunto inmueble, en donde el Ayuntamiento ostenta un porcentaje significativo (25%) siendo el resto de titularidad particular.

El estudio de las necesidades del Palacio ha provocado una actuación e implicación por abordar diversas medidas de estudio y proyectos de intervención que se han materializado, en distinta medida, a lo largo de los últimos años. La cumplida información ofrecida desde la Delegación Territorial de Cultura ha especificado ese instrumento de intervención al recordar la existencia del “proyecto promovido por el Ayuntamiento de Cantoria: Inversión prevista (no realizada): 2.434.772,99 euros, solicitud de ayudas al Patrimonio Histórico convocatoria 1,5% cultural inversiones publicas el entorno de la obra pública de los tramos de la Linea de Alta Velocidad entre Murcia y Almería correspondientes a los limites entre Cuevas del Almanzora y Vera”.

Por tanto, desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz no podemos dejar de posicionarnos en favor de las medidas de conservación y protección del Palacio de los Marqueses de Almanzora, requiriendo de las Administraciones Públicas competentes las respuestas que hemos elaborado en la presente resolución.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Almería y al Ayuntamiento de Cantoria la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los preceptos anteriormente citados.

RECOMENDACIÓN 1, para que se impulsen las medidas comprometidas de abordar proyectos integrales para la restauración del inmueble del Palacio de los Marqueses de Almanzora en cumplimiento de las responsabilidades de sus titulares.

RECOMENDACIÓN 2, para que se agilicen las medidas de apoyo económico previstas en las líneas de ayuda anunciadas.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía