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Pedimos que se eliminen los obstáculos no autorizados que impiden el libre paso de personas por dos calles

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/0110 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla que, sin nuevas demoras y en caso de persistir la situación descrita, dé las instrucciones oportunos para que, en observancia de lo dispuesto en el artículo 6.6.14.5 del vigente PGOU, se proceda a la restauración de la legalidad urbanística de forma que queden eliminados los obstáculos no autorizados que impiden el libre paso de personas por las calles Lebrija y Pintor Rosales de esta capital.

En esta Institución se viene tramitando expediente de queja en el que el interesado mostraba su disconformidad con el hecho de que las calles Pintor Rosales y Lebrija, de Sevilla, presenten cerramiento que impiden el libre paso de las personas.

ANTECEDENTES

1.- El reclamante denunciaba la existencia de las citadas calles de uso privado en pleno casco urbano de Sevilla, en las que los vecinos tienen llaves de cancelas que impiden la comunicación entre un lugar y otro. Señalaba que su aspecto es tan normal como cualquier otra calle, aunque sin ningún aviso para los peatones de que las calles no tienen salida porque encontrarán una intersección con jardincillos y una cancela cerrada. Dichas calles no forman parte de ninguna urbanización cerrada, por lo que el afectado expresaba su disconformidad con que se impidiera el paso a los transeúntes que no disponen de la llave de la que sí disponen los vecinos de los bloques circundantes.

Por ello, en nuestra petición de informe inicial, solicitamos a ese Ayuntamiento que nos indicara si las mencionadas calles Pintor Rosales y Lebrija son vías de uso público y, de ser así, que nos aclarara las causas de la existencia de las cancelas a las que alude el reclamante, así como si las mismas se encuentran autorizadas por parte municipal.

2.- Como respuesta, nos llegó un completo y documentado informe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Sevilla del que se desprende que existen unos cerramientos y dos puertas de paso de 1 metro de anchura que delimitan unos jardines situados en parcela calificada como “Residencial Edificación Abierta”, cerramientos sobre los que no existen antecedentes de licencia y sobre los que, al parecer, en aplicación del artículo 6.6.14.5 del vigente PGOU, debería estar asegurado su acceso general al público. Se añadía que, si bien no se puede acceder a esta zona ajardinada, a causa de estas puertas, directamente desde la Avenida Ramón y Cajal y de la calle Fernández de Ribera, sí es posible a través de las calles Lebrija y Pintor Rosales.

3.- A tenor de todo ello y dado que, en principio, parece que dichas puertas de paso no se atendrían al PGOU, en julio de 2016, interesamos al citado Ayuntamiento que nos informara de las actuaciones previstas para que se respete lo establecido en el PGOU en cuanto al libre acceso a la zona ajardinada sin el obstáculo de tales puertas. En caso contrario, queríamos conocer las razones por las que ello no se estimaba procedente

4.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, en septiembre y noviembre de 2016, pero ello no ha motivado que nos haya sido remitida la misma, ni siquiera tras los tres contactos telefónicos que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal los pasados meses de febrero, abril y junio de 2017. En consecuencia, pese a todas nuestras gestiones, seguimos sin saber si, respetando lo dispuesto en el planeamiento general de esta capital, las citadas calles se encuentran o no con libre acceso general al público por haber sido eliminadas las puertas instaladas sin autorización que lo impedían.

CONSIDERACIONES

Primera.- Debido a este silencio municipal, esa Alcaldía está incurriendo en incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- Debe tenerse presente que el artículo 103 de la Constitución Española determina que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con, entre otros, el principio de eficacia, y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

En línea con el precepto constitucional citado, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su apartado 1 que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros principios, el de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Todo ello determina, en su conjunto que tales retrasos sean contrarios al principio de buena administración, previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que comprende, entre otros, el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo.

Tercera.- Existen, si no han sido retirados aún, en las calles Lebrija y Pintor Rosales de esta capital unos cerramientos y dos puertas de paso de 1 metro de anchura que delimitan unos jardines situados en parcela calificada como “Residencial Edificación Abierta”, cerramientos sobre los que no existen antecedentes de licencia y sobre los que, al parecer, en aplicación del artículo 6.6.14.5 del vigente PGOU, debería estar asegurado su acceso general al público. Por tanto, nos encontramos ante unas obras sin licencia y ajenas a planeamiento, que impiden el libre paso de personas, sin que nos conste que ese Ayuntamiento haya adoptado medidas efectivas para acabar con dicha irregular situación.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 de los deberes legales contenidos en los artículos 103.1 de la Constitución Española, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a los cuales la actividad administrativa debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsar de oficio los procedimientos en todos sus trámites.

RECOMENDACIÓN de que, sin nuevas demoras y en caso de persistir la situación descrita, esa Alcaldía dé las instrucciones oportunos para que, en observancia de lo dispuesto en el artículo 6.6.14.5 del vigente PGOU, se proceda a la restauración de la legalidad urbanística de forma que queden eliminados los obstáculos no autorizados que impiden el libre paso de personas por las calles Lebrija y Pintor Rosales de esta capital.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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