Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/2365 dirigida a Viceconsejería de Cultura y Deporte
El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Viceconsejería de Cultura y Deporte por la que se recomienda que se proceda a incluir un enlace directo en el sitio web de su Administración, a los Lugares y Senderos de Memoria y en el mapa de localización de bienes protegidos, haciendo al mismo tiempo más intuitivo y fácil el manejo y acceso a dicha información, se proceda a la urgente tramitación y conclusión de los expedientes de solicitudes de inscripción de lugares de memoria democrática, aún pendientes de tramitar y, en el caso de que se haya iniciado la renovación del Consejo de Memoria y del Grupo de Trabajo, ésta concluya lo antes posible, y que se proceda a la suspensión de la tramitación de los expedientes de inscripción ya iniciados y pendientes de concluir, con objeto de que no supongan una caducidad de los mismos.
ANTECEDENTES
I. Con fecha 27 de marzo de 2024 se estimó oportuno por el Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, tomar mayor conocimiento en relación a la inscripción de los Lugares y los Senderos de Memoria Democrática en Andalucía, iniciando una actuación de oficio ante la entonces denominada Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, hoy Consejería de Cultura y Deporte.
A tal efecto, se solicitó informe sobre los siguientes extremos:
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Relación de Lugares y Senderos de la Memoria inscritos, inventariados y catalogados hasta la fecha.
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Número de expedientes registrados al efecto, diferenciando los que sean a instancia de parte de aquellos iniciados de oficio.
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Procedimientos de inscripción iniciados y no concluidos.
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Motivos que impiden o dificultan el que sean inventariados y catalogados.
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Medidas de fomento adoptadas al respecto para una adecuada interpretación y difusión.
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Medidas adoptadas para la formación, conservación y divulgación que,, en relación a los Lugares y Senderos de Memoria, corresponden a esa Consejería.
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Cualquier otra cuestión que consideren que debamos conocer a este respecto.
II. Con fecha 21 de mayo de 2024 recibimos comunicación del Consejero de Turismo, Cultura y Deporte, dándonos traslado del informe del Comisionado para la Concordia, informe que prácticamente coincidía con el ya emitido en la queja 23/8403 ante la falta de resolución de expediente de declaración del Pasaje Begoña, de Torremolinos (Málaga) como Lugar de Memoria, expediente en el que con fecha 21 de noviembre pasado se dictó Resolución por este Defensor.
III. Por lo tanto, ceñidos al particular del informe que hace referencia al procedimiento de inscripción de los Lugares y Senderos de Memoria, y más concretamente a la información que aparece publicada en la web de la Consejería de estos Lugares y Senderos, se nos comunica lo siguiente:
“En primer lugar, queremos hacer referencia a la diferencia entre Lugares de Memoria Histórica de Andalucía y Lugares de Memoria Democrática de Andalucía.
Los primeros, Lugares de Memoria Histórica de Andalucía, constituían una figura creada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, regulada por el Decreto 264/2011, de 2 de agosto, por el que se crean y regulan la figura de Lugar de Memoria Histórica de Andalucía y el Catálogo de Lugares de Memoria Histórica de Andalucía.
Los Lugares de Memoria Democrática de Andalucía son una nueva figura, creada por la citada Ley 2/2017, de 28 de marzo.
De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición transitoria única de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, la tramitación de los procedimientos de declaración de Lugar de Memoria Histórica de Andalucía e inscripción en el Catálogo de Lugares de Memoria Histórica de Andalucía incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley y no concluidos se regirán por esta Ley, por lo que desde la entrada en vigor la Ley, dejó de utilizarse el procedimiento de declaración de Lugares de Memoria Histórica y se utiliza únicamente el procedimiento de declaración de Lugares de Memoria Democrática. Por ello no se ha incrementado la cifra de 50 Lugares de Memoria Histórica de Andalucía que hay inscritos ni se incrementará en el futuro.
Esta información aparece recogida en la web de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, en el siguiente enlace: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/culturaydeporte/areas/cultura...
En contestación a la petición de información sobre la relación de Lugares y Senderos de Memoria inscritos, inventariados y catalogados hasta la fecha, indicar que desde la entrada en vigor de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, se han inscrito en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática Andalucía los siguientes lugares:
En la provincia de Málaga: la esquina donde fue abatido mortalmente don Manuel José García Caparrós el 4 de diciembre de 1977.
En la provincia de Cádiz: la fosa común del cementerio de San Roque de Puerto Real.
En la provincia de Córdoba: la Fosa común del cementerio de Nuestra Señora del Buen Suceso y la Plaza de la Constitución (Baena) y el Refugio antiaéreo de Villanueva de Córdoba.
En la provincia de Sevilla: los calabozos de la Antigua sede de la Jefatura Superior de Policía de Sevilla de la Plaza de la Concordia y el lugar en el que fue herido mortalmente Francisco Rodríguez Ledesma.
Por otra parte, el número de expedientes de solicitudes de inscripción de lugares en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía que se han registrado es de 67. Todos ellos se han solicitado a instancia de parte.
.../...
En cuanto a las medidas adoptadas para la interpretación y difusión de los lugares, indicar que tanto los Lugares de Memoria Histórica como los Lugares de Memoria Democrática de Andalucía han sido señalizados siguiendo el manual de identidad corporativa de la Junta de Andalucía mediante placas, monolitos o paneles informativos en los que se recogen los hechos significativos que han llevado al Consejo de Gobierno a adoptar las decisión de declararlos como tales. La página web de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, dedica, dentro del área de memoria democrática, un apartado específico que recoge la información relativa a estos lugares”.
En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- La buena administración y demás principios que rigen la relación entre la Administración y el Administrado.
Viene a establecer la Constitución Española en su artículo 103 que «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho».
En desarrollo de dichas previsiones constitucionales, la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, viene a reseñar que «el articulo 103 establece los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, entre los que destacan el de eficacia y el de legalidad, al imponer el sometimiento pleno de la actividad administrativa a la Ley y al Derecho. La materialización de estos principios se produce en el procedimiento, constituido por una serie de cauces formales que han de garantizar el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas, que deben ejercerse en condiciones básicas de igualdad en cualquier parte del territorio, con independencia de la Administración con la que se relacionen sus titulares».
Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, debe tenerse presente que el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.
Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.
En este contexto, debemos considerar como inherente a una sociedad democrática avanzada el acceso de los ciudadanos a la información pública, contando tanto la Constitución Española (CE) como el Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAA), con diferentes preceptos que fundamentan la regulación de la transparencia (arts 9.2 y 3, 20.1 y 105.b CE., y arts 10.1, 11. 30.1 EAA).
Segunda.- De la inscripción de los Lugares de Memoria Democrática.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía viene a establecer, como uno de sus objetivos básicos, que los poderes públicos velarán por la salvaguardia, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades.
Aprobándose al amparo de dicho mandato, la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, viene a regular en sus artículos 21 a 31 los Lugares y Senderos de Memoria Democrática, el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía como sección del Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz, así como su procedimiento y efectos de inscripción.
Estableciendo el articulo 40 la creación del Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, que quedará adscrito a la Consejería competente en materia de memoria democrática, como órgano colegiado consultivo y de participación de las entidades memorialistas que operan en Andalucía, remitiéndose al desarrollo reglamentario la determinación de su composición y régimen de funcionamiento.
A tal efecto, el Decreto 93/2018, de 22 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo de la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, establece en su Disposición Adicional Cuarta la constitución y normas de organización y funcionamiento del Grupo de Trabajo sobre Lugares y Senderos de Memoria Democrática de Andalucía.
Tercera.- De la transparencia y la participación.
Enlazando con la primera consideración, debemos volver a reseñar el derecho a una buena administración reconocido en el artículo 31 del EAA con la transparencia, que repetimos, comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.
Así, la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley autonómica 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía, han regulado las obligaciones de transparencia de la actuación de los poderes públicos, mediante la publicidad activa y el acceso a la información pública.
Estos principios, introducidos en la tramitación parlamentaria de la Ley 4/1999, son consecuencia de las previsiones constitucionales establecidas en los artículos 23 y 105, y su desarrollo legal en las normas que regulan, entre otros, el acceso a los registros y documentos públicos, la legitimación para iniciar o participar en los procedimientos administrativos o el derecho de petición.
Con el artículo 105 de la CE. se culmina una largo trayecto normativo que nos lleva del principio del secreto al principio de la transparencia, así los ciudadanos tienen derecho acceder a los registros y documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, con las lógicas excepciones que la propia norma (art. 37 LRJPAC) o la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal establecen.
No obstante, el objetivo de la transparencia perseguido se encontraba solo parcialmente desarrollado, en principio al resultar insuficientes por el limitado ámbito de actuación de los artículos 35 y 37 de la LRJPAC y, posteriormente, debe resaltarse el desarrollo de las tecnologías de la información, que nos permiten un acceso a la información pública disponible. De ahí la necesidad de configurar el derecho de acceso antes comentado, como derecho fundamental, que ya ha venido a regular la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a la vez que suple las carencias de la normativa previa, subsanando sus deficiencias y creando un marco jurídico acorde a los tiempos e intereses de los ciudadanos.
Ambos principios (información pública y buen gobierno) van de la mano, constituyendo una dualidad difícil de separar, que vienen a suponer una mejora de nuestra condición democrática y de la efectividad al derecho a una buena administración.
De esta forma, dicha participación, en relación también con los principios de buena fe y confianza legítima, debería suponer la corresponsabilidad en la adopción de las decisiones adoptadas, si bien para ello es necesario que existan de forma previa unos niveles de transparencia que permitan tener la información suficiente y necesaria.
La Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, vino a regular la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno como ejes fundamentales de toda acción política, estableciendo que «Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública» (art. 12), entendiéndose como tal «... los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
La norma autonómica, establecida por la Ley 1/2014, de 24 de Junio, vuelve a reiterar en su exposición de motivos que «sin el conocimiento que proporciona el acceso de los ciudadanos a la información pública, difícilmente podría realizarse la formación de la opinión crítica y la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, un objetivo irrenunciable que los poderes públicos están obligados a fomentar». De esta forma, reproduce en su artículo 24 el derecho de acceso a la información pública, definiendo en su artículo 2 qué entiende por información pública y el acceso a la misma.
A este respecto, el título IV se dedica al fomento de la transparencia, así el artículo 35 viene a regular la integración de la transparencia en la gestión y el artículo 39 su divulgación.
Por lo tanto, siendo indiscutible el derecho de la ciudadanía –por sí o por medio de sus representantes legítimos- a tener acceso a la información pública que obre en poder de la administración, tan solo podrá limitarse dicho acceso en los casos específicamente contemplados en la norma (art. 14 LTAIP).
Cuarta.- Conclusiones.
La pretensión de la incoación del presente expediente era tomar mayor conocimiento al respecto de los Lugares y los Senderos de Memoria Democrática en Andalucía, obtener la relación de lugares y senderos inventariados y catalogados, conocer los procedimientos de inscripción, las medidas de fomento en su interpretación y difusión, así como las medidas adoptadas para la formación, conservación y divulgación.
El informe del Comisionado para la Concordia se inicia haciendo referencia a la distinción entre Lugares de Memoria Histórica de Andalucía y Lugares de Memoria Democrática de Andalucía, haciendo indicación expresa a que “Esta información aparece recogida en la web de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en el siguiente enlace”.
El primero, Lugares de Memoria Histórica de Andalucía, fue creado con anterioridad a la Ley Autonómica por el Decreto 264/2011 de 2 de agosto, al igual que el Catálogo de Lugares de Memoria Histórica de Andalucía.
Al respecto, incluye la web un enlace a dicho Catálogo, y hace referencia a los Acuerdos del Consejo de Gobierno mediante los que se declaran 50 Lugares de Memoria Histórica de Andalucía -Acuerdos de fecha 30/12/2011, 20/3/2012 y 27/12/2013-, que entendemos que por error se indican como 51 Lugares de Memoria Democrática de Andalucía.
Mientas que el segundo, Lugares de Memoria Democrática de Andalucía, fue creado por la Ley 2/2017, de 28 de marzo, así como el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía como una sección del Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz.
Pero en este caso, sin que exista ni referencia ni enlace alguno al Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía, y sí indicación de los Acuerdos del Consejo de Gobierno declarando 21 Lugares de Memoria Democrática de Andalucía -Acuerdos de fecha 18/7/2017, 28/11/2017, 4/9/2018, 20/6/2020, 30/6/2020 y 30/6/2020-.
La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, constituye dentro del Catálogo General (art. 6) el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz, que tendrá como sección el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía (art. 13). A falta de la existencia de un enlace directo para poder acceder a dicho inventario, o al menos a su localización en un mapa -al igual que en el Catálogo de Lugares de Memoria Histórica de Andalucía-, la consulta obliga a acceder al enlace que existe en la página web de Cultura al Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y desde ahí acceder al mapa de localización de bienes protegidos.
Una vez en dicho localizador, aparecen etiquetados los 2425 expedientes, debiéndose filtrar los expedientes de protección, y a continuación intuir que los expedientes “IBR” se corresponden con los Inventarios de Bienes Registrados, que son 4.
La dificultad comentada para acceder a la información e inventario de Lugares de Memoria Democrática podría ser considerado un incumplimiento de las obligaciones de transparencia en la actuación de los poderes públicos mediante la publicidad activa y el acceso a la información pública, o cuanto menos una falta de transparencia, a tenor de las dificultades para acceder a dicha información, que hemos podido constatar en la búsqueda a través de su web, según se ha expuesto con anterioridad.
En relación a los Lugares y Senderos de Memoria inscritos, inventariados y catalogados, refiere el informe expresamente, que desde la entrada en vigor de la Ley 2/2017, se han inscrito en el Inventario un total de 7 Lugares y Senderos (1 en Málaga, 1 en Cádiz, 3 en Córdoba y 2 en Sevilla), que se corresponden con los Acuerdos de Gobierno sobre Lugares de Memoria Democrática de Andalucía referidos anteriormente, con la excepción del primero de 18-7-2017, por el que se concluye la fase de valoración para la inscripción en el Catálogo de 14 nuevos espacios.
Por lo tanto, de estos datos deducimos, por un lado, la falta de concordancia de la inscripción de los 7 Lugares inventariados por los Acuerdos entre el 28-11-2017 y el último de fecha 30-6-2020, con los 4 Lugares del Inventario de Bienes Registrados (IBR), así como que desde el 30-6-2020 no se ha dictado ningún otro Acuerdo del Consejo de Gobierno de inscripción en el referido Inventario, o al menos que conste su publicación en la web.
Prosigue el informe indicando que el número de expedientes de solicitudes de inscripción de lugares en el Inventario que han sido registrados es de 67, con lo cual entendiendo que los 7 lugares inventariados se encuentran en este computo, nos hace preguntarnos qué ha ocurrido con las 60 solicitudes restantes.
Se alega como motivo de dicha demora la constitución de un Grupo de Trabajo creado por el Decreto 93/2018 de creación y regulación del Consejo de la Memoria Histórica y Democrática, que fue convocado por primera vez el 6-11-2018, y que supuso la emisión de un nuevo informe, teniendo en cuenta las nuevas premisas en los expedientes aún no concluidos.
Así, se nos informa que a fecha 14-5-2024, en que fue emitido dicho informe, se encontraban pendientes de valoración las solicitudes de inscripción de 37 lugares, por lo que, continuando con nuestro anterior interrogante, si restamos de las 60 solicitudes que restaban estas 37 solicitudes aún pendientes, qué ha ocurrido con las 23 restantes.
Para agravar más la situación se termina indicando que, de conformidad con el artículo 4 y la disposición adicional cuarta del Decreto 93/2018, de 22 de mayo, a fecha 14-5-2024 se iba a proceder a la renovación de los miembros del Consejo de la Memoria Histórica y Democrática, y por lo tanto de los miembros del grupo de trabajo de lugares de memoria, indicando que “Una vez conformado el nuevo grupo de trabajo, se solicitará la emisión del informe y se dará nuevo trámite a los expedientes de declaración de lugares pendientes”, información de la que aún no hemos tenido noticias.
Por último, en cuanto a las medidas adoptadas para la interpretación y difusión de los lugares, si bien se indica haber sido señalizados siguiendo el manual de identidad corporativa de la Junta de Andalucía, también se hace una afirmación que entendemos (s.e.u.o.) que no se corresponde con lo publicado en la página web, “La página web de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, dedica, dentro del área de memoria democrática, un apartado específico que recoge la información relativa a estos lugares”.
Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Viceconsejería de Cultura y Deporte la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO del deber de cumplir los preceptos de legalidad constitucional y ordinaria que hemos referido en la parte expositiva, así como los que son de debido cumplimiento.
RECOMENDACIÓN 1. Que, en aras al cumplimiento de las obligaciones de transparencia en la actuación de los poderes públicos mediante la publicidad activa y el acceso a la información pública, se proceda a incluir un enlace directo en el sitio web de su Administración, a los Lugares y Senderos de Memoria y en el mapa de localización de bienes protegidos, haciendo al mismo tiempo más intuitivo y fácil el manejo y acceso a dicha información.
RECOMENDACIÓN 2. Que se proceda a la urgente tramitación y conclusión de los expedientes de solicitudes de inscripción de lugares de memoria democrática, aún pendientes de tramitar.
RECOMENDACIÓN 3. Que, en el caso de que se haya iniciado la renovación del Consejo de Memoria y del Grupo de Trabajo, ésta concluya lo antes posible, y que se proceda a la suspensión de la tramitación de los expedientes de inscripción ya iniciados y pendientes de concluir, con objeto de que no supongan una caducidad de los mismos.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz





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