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Pedimos que no se demoren más los casos de responsabilidad patrimonial pendientes del hospital Virgen de las Nieves de Granada

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/5961 y 15/1126 dirigida a Consejería de Salud. Servicio Andaluz de Salud. Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultado en Salud

Consideramos conjuntamente dos quejas en las que se evidencian importantes retrasos en cumplimentar por parte del hospital Virgen de las Nieves la documentación necesaria para tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial para la que la misma se requiere.

ANTECEDENTES

En el primer caso el interesado formuló la reclamación en junio de 2012, y planteó la queja en diciembre de 2014, constándole exclusivamente entonces el acuse de recibo y asignación de número, así como un requerimiento para la aportación de documentación que fue cumplimentando en plazo.

Según refiere ese centro directivo, a finales de 2014 se le informó que estaban pendientes de recibir documentación de uno de los centros hospitalarios en los que había sido atendido el paciente, y que aún permanecían en esta situación.

En un segundo informe se nos dijo que se habían solicitado las historias clínicas e informes de los servicios de cirugía oral y máxilofacial del hospital de Jaén y del hospital Virgen de las Nieves de Granada, habiéndose reiterado en varias ocasiones la petición a este último, que definitivamente se recibió con fecha 4.5.2015, o lo que es lo mismo, a punto de cumplirse tres años desde que se inició el expediente.

En el segundo caso el inicio del expediente se remonta a junio de 2009. A partir de entonces, en múltiples ocasiones el promotor se interesó por su estado de tramitación, siendo informado en todos los casos (menos una vez que le dijeron que estaba pendiente de emisión del informe técnico por parte de los facultativos adscritos al órgano instructor), de que el expediente se encontraba a la espera de recibir documentación clínica desde el hospital Virgen de las Nieves.

El hospital nos indicó a este respecto que en enero de 2010 se remitieron dos copias de la historia clínica en formato digital, a lo que se añadió informe de oftalmología en octubre de 2011, y en abril de 2014 se envió un nuevo informe requerido desde el servicio de aseguramiento y riesgos, habiéndose coordinado con el mismo para un nuevo envío de la documentación mencionada.

Por su parte esa Dirección General apunta que se ha informado en varias ocasiones a la interesada sobre el estado de tramitación del expediente, pendiente de recibir documentación clínica del hospital Virgen de las Nieves, la cual se remitió a principios de mayo de 2015, por lo que si tenemos que hacer caso a esta última fecha, habremos de pensar que la documentación necesaria para tramitar el expediente no se completa hasta casi seis años después de su iniciación.

En ambos casos se nos comunica a partir de ese momento la continuación del trámite, que en el primer supuesto continuaba con la asignación del caso a un facultativo para la realización del dictamen médico, mientras que en el segundo este último por lo visto ya se había realizado, previéndose la apertura del trámite de audiencia al interesado.

CONSIDERACIONES

Conoce bien esa Administración la labor llevada a cabo desde esta Institución en relación con las quejas que se nos trasladan, con causa en la demora que acarrea la resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial sanitaria.

En numerosas ocasiones le hemos remitido nuestras Resoluciones por medio de las cuales le recordábamos los preceptos legales incumplidos, y recomendábamos diversas medidas para alcanzar el objetivo de resolver dentro del plazo legal, pues si bien se había producido una mejora sustancial de los tiempos, aquel se encuentra aún muy alejado con carácter general.

Ahora bien, frente a la consideración del retraso en la emisión del dictámen técnico-facultativo, como causa principal del incumplimiento del plazo, han surgido otras circunstancias que igualmente inciden en este último, destacando singularmente la demora en la remisión de la historia o informes clínicos desde los centros sanitarios en los que tuvieron lugar la asistencia cuyo ajuste a la lex artis se discute.

Ya por esta causa remitimos a esa Dirección General una resolución en la queja 13/5691. Previamente nos habían dado cuenta de la existencia de instrucciones internas (Resolución 39/2010, de 27 de enero) por las que se estipula un plazo máximo de un mes para la remisión de la documentación clínica desde los distintos centros asistenciales, las cuales se aludían generalmente respetadas, aunque al mismo tiempo se anunciaban actuaciones en aquellos puntos en los que se estaba generando una demora significativa en la remisión de informes, lo que implícitamente suponía reconocer que en algunos centros se producía un incumplimiento sistemático de aquellas.

Traemos a colación en este punto las SUGERENCIAS entonces realizadas:

1.- Que se emitan instrucciones para la priorización de la emisión del informe técnico facultativo, en aquellos procedimientos de responsabilidad patrimonial en los que se constate la dilación elevada de la remisión de la documentación necesaria, por parte de los centros a los que se le haya requerido.

2.- Que se promueva una labor de concienciación de los profesionales sanitarios, que pudieran resultar encargados de la elaboración de informes en la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial, sobre la demora que el retraso en su emisión ocasiona en el desarrollo del procedimiento, y fundamentalmente en el derecho de los usuarios a recibir una respuesta a su petición en el plazo establecido.

3.- Que en los casos en los que se viene detectando el incumplimiento sistemático de las instrucciones emitidas a estos efectos, se valore la aplicación de medidas disciplinarias”.

En la respuesta de esa Administración, descartadas estas últimas en pro de medidas de información-formación, consenso, y formación de los directivos; se aduce que ya se viene satisfaciendo la primera sugerencia, pues los expedientes de esta manera demorados se vienen intercalando con otros en plazo; y en cuanto a la segunda, se explica la reunión mantenida por la jefa del servicio encargado de la tramitación de estos expedientes con los gerentes de los hospitales que presentan más problemas a la hora de enviar la documentación, la revisión de los circuitos para la agilización de los trámites, y la impartición de cursos a los directores de las unidades de gestión clínica, con la expectativa de que ello redunde en la mejora de la eficacia en la gestión.

Tras valorar la información suministrada por nuestra parte, concluimos el expediente considerando que se habían aceptado los términos de nuestra Resolución, aunque ello no ha impedido que el problema objeto de aquel haya seguido planteándose, viéndonos obligados ahora a llamar la atención de esa Dirección General nuevamente sobre este asunto, principalmente por la severidad del retraso que se evidencia en las quejas que estamos analizando, así como por el cambio en el centro que lo protagoniza, pues en este caso el responsable es el hospital Virgen de las Nieves.

En otros supuestos que se han sometido a nuestra consideración, en los que mayormente aparecía otro centro hospitalario como principal incumplidor, el mismo nos trasladó el compromiso asumido de revisar todas las solicitudes que sobre esta materia pudieran estar pendientes de algún trámite por parte de dicho centro y proceder a su conclusión.

A nuestro modo de ver esta iniciativa podría plantearse al centro implicado en este caso, e incluso generalizarse a todos los centros que, aún después de las medidas adoptadas desde esa Dirección General, siguieran generando este problema.

Es por eso que en uso de las atribuciones que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora, decidimos elevar a esa Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1. Que se inste a los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, de los que se está a la espera de recibir documentación necesaria para la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial, más allá del plazo de un mes previsto en la Resolución 39/2010, de 27 de enero, a revisar todos los requerimientos pendientes en esta materia, y dar cumplimiento a los mismos a la mayor brevedad

RECOMENDACIÓN 2. Que se requiera en este sentido específicamente a la Dirección Gerencia del hospital Virgen de las Nieves.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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