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Pedimos que no retrasen más la resolución para su ayuda a la dependencia

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/4564 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Córdoba

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Córdoba por la que recomienda que sin más dilación se dicte resolución aprobando el programa individual de atención del dependiente, dando efectividad al derecho correspondiente a su situación de dependencia.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 21 de julio de 2020, se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente nos trasladaba su desesperación ante la situación en la que se encontraba su hermano. Explicaba que tiene reconocida una situación de gran dependencia y estaban a la espera de que se le aprobase la propuesta del programa individual de atención, con el servicio de atención residencial como recurso más adecuado.

Manifestaba que el estado de salud de su hermano había empeorado considerablemente, por todo ello, solicitaba que, en la medida de lo posible, se agilizase el expediente de dependencia de D. (...).

2. Admitida a trámite la queja, solicitamos el preceptivo informe de la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Córdoba. Con fecha 23/02/21, la Administración nos informó, literalmente, lo siguiente:

“Con fecha 8 de enero de 2020, el Sr. (...) presenta solicitud de revisión de su situación de Dependencia, dictándose en fecha 20/08/2020 resolución por la que se le reconoce el Grado lll de Gran Dependencia. En dicha resolución se indicaba que los servicios o prestaciones económicas que le correspondan se determinarían en el Programa individual de Atención (PIA).

Como consecuencia de ello, se inicia de Oficio el Procedimiento para la revisión del PIA correspondiente al interesado por haber cambiado el Grado de valoración pasando de Grado I a Grado Ill.

Por todo ello, se da traslado del Acuerdo a los Servicios Sociales Comunitarios de la Zona de Trabajo Social Norte de Córdoba Capital en septiembre de 2020, estando actualmente dicho expediente en situación, a la espera de PIA (según consta en el aplicativo BASEPIA, uno de los que gestionan el Sistema de la Dependencia en Andalucía), esperando recibir dicha Propuesta y poder continuar con el procedimiento legalmente establecido”.

3. A la vista de dicha respuesta, nos dirigimos a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba, que en julio de 2021 concluyeron en que por su parte se había realizado la propuesta de PIA y en el mes de febrero de 2021 se remitió a esa Delegación Territorial, encontrándose a fecha de elaboración del informe, pendiente de dictar la correspondiente resolución.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para la revisión del grado de dependencia de la afectada y el posterior reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia de la misma.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

En tanto que procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

En concreto, y en lo que afecta al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, queda infringidos los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se dicte resolución aprobando el programa individual de atención del dependiente, dando efectividad al derecho correspondiente a su situación de dependencia.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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