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Pedimos que le faciliten la información sobre una explotación minera, al ser parte interesada

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/4740 dirigida a Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Delegación Territorial en Almería

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 29 de agosto de 2011 fue registrado de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía escrito remitido por la parte interesada por medio del cual exponía, entre otras cuestiones, las siguientes:

– Que con fecha 15 de noviembre de 2010 dirigió escrito a la entonces Delegación Provincial en Almería de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, solicitando copia de documentación relativa a la explotación minera "Letizia", expediente nº 40.528-01, Sección C).

– Que como consecuencia de la falta de respuesta a la solicitud planteada, con fecha 29 de diciembre de 2010 dirigió escrito al Sr. Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, trasladándole la circunstancias concurridas e interesándole la estimación de la solicitud planteada ante la Delegación provincial.

– Que a raíz de la intervención seguida por esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en el expediente de queja 11/0867, la Delegación provincial en Almería de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia le reconoció expresamente la condición de parte interesada en el expediente administrativo en cuestión.

– Que a pesar de lo anterior, la Administración actuante aún no le ha facilitado copia de la documentación interesada en su día, concerniente a la explotación minera "Letizia".

2.- Admitida a trámite la queja, fue solicitada a la Delegación provincial en Almería de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, la evacuación de informe relativo a los hechos puestos de manifiesto por la parte promotora de la queja.

3.- En respuesta a dicha solicitud, fue recibido informe evacuado desde la citada Delegación provincial en el que se señalaba, en esencia, que la parte afectada tenía reconocida la condición de interesada únicamente en el expediente de otorgamiento de la concesión minera en cuestión, si bien ello no significaba la posibilidad de acceso a toda la documentación que se generara respecto de tal explotación, que podría encontrarse inmersa en otros expedientes administrativos. En este sentido, no resultaba factible atender la solicitud planteada por la afectada de remisión de “cualquier escrito o documentación que pudiera presentarse o aportarse por la mercantil “(...)”, como de cualquier resolución que pudiera dictarse al respecto por esa Delegación Provincial, incluidas las relativas a la aprobación de cualquier posible Plan de Labores”.

4.- De la respuesta ofrecida por la Administración fue remitida copia a la parte promotora de la queja, quien ha tenido a bien reiterar su pretensión a esta Defensoría del Pueblo Andaluz.

Sobre la base de lo anterior, conviene realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- Derecho de los ciudadanos a conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados.

Analizada la documentación e información obrante en el expediente de queja, no parece ser discutido por las partes que la promotora de la queja tiene reconocida la condición de parte interesada en el expediente de otorgamiento de la concesión a la explotación minera LETIZIA.

Sentado lo anterior, conviene señalar que según dispone la letra a) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen derecho “a conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y a obtener copia de documentos contenidos en ellos”.

Por consiguiente, a juicio de esta Defensoría del Pueblo Andaluz, a la parte promotora de la queja se le debería facilitar el acceso al expediente en cuestión (a todo él) y a cuanta documentación obre en el mismo cuyo conocimiento no le resulte vetado por una disposición de rango legal (datos de carácter personal, propiedad industrial, etc.).

En este sentido, consideramos contrario a lo dispuesto en el mencionado precepto que por parte de la Administración se reconozca un derecho de acceso que afecte no al expediente administrativo sino únicamente a aquellos documentos contenidos en él que, a juicio de dicha Administración, puedan afectar a los derechos de la parte interesada. Y es que, en aplicación de los principios jurídicos que rigen nuestro Derecho, donde la norma no distingue, no procede hacer distinciones (ubi lex non distinguit nec nos distinguere debemus).

Al margen de lo anterior, debe significarse que la información interesada por la afectada, al menos la concerniente a los Planes de Labores, tiene la consideración de información ambiental en atención a lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

En efecto, según han señalado los propios órganos jurisdiccionales, dichos documentos son información ambiental y, por consiguiente, su acceso se encuentra regido por la citada norma que no exige tener reconocida la condición de parte interesada a efectos de la Ley 30/1992 para tener acceso a dicha información. En este sentido se ha pronunciado, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en Sentencia núm. 605/2011, de 21 de Septiembre.

De este modo, atendiendo al sentido último de la solicitud cursada por la parte afectada, esta Defensoría considera que la Administración autonómica resulta obligada, en cualquier caso, a concederle el acceso a la información solicitada en tanto en cuanto la misma tenga la consideración de información ambiental, como es el caso de los Planes de Labores.

Por lo anterior y, en ejercicio de las facultades y atribuciones que a esta Institución confiere el Art. 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los preceptos citados en el considerando anterior.

RECOMENDACIÓN 1: Facilitar a la parte promotora de la queja cuanta documentación e información obre en el expediente administrativo de otorgamiento de la concesión minera de la explotación LETIZIA, en el que se le ha reconocido la condición de parte interesada.

RECOMENDACIÓN 2: Al margen de lo anterior, facilitarle el acceso a cuanta información ambiental solicite, en los términos de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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