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Pedimos que impulsen las medidas comprometidas para la protección de La Alcazaba, en Baza

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/5394 dirigida a Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Delegación Territorial en Granada, Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, Ayuntamiento de Baza (Granada)

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

I. El Defensor del Pueblo Andaluz acordó iniciar una queja de oficio en relación con los trámites del proyectado Plan Especial de La Alcazaba de Baza. Dicho instrumento ha sido reclamado en numerosas intervenciones de esta Institución en relación con actuaciones puntuales que resultaban necesarias respecto de inmuebles ubicados en los entornos de dicho recinto monumental de Baza. Entre las motivaciones para dicha iniciativa se señalaba:

(...) atendiendo a las intervenciones de esta Institución sobre la situación de la Alcazaba de Baza, han transcurrido más de seis años sin poder registrar una respuesta operativa y cierta que evite los riesgos y amenazas que se predican de este elemento patrimonial protegido como BIC, más allá de alguna intervención puntual y localizada.

Años después de la actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz sobre la Alcazaba de Baza, sólo obtenemos la reiterada alegación de que, para lograr una respuesta eficaz, “es imprescindible la aprobación del Plan Especial de Protección, actualmente en marcha” (informe de la D.T. Cultura de 14 de marzo de 2019, salida 688 1352).

Este dato nos parece extremadamente inadecuado ante el contínuo interés de esta Institución por las vicisitudes de dicho Plan Especial a lo largo de los expedientes ya citados. Esta deficiente información y la persistencia de la necesidad, no desmentida, de contar con el Plan Especial para abordar las intervenciones de entidad que exige el mantenimiento y conservación de La Alcazaba de Baza, ha motivado la propuesta de apertura de queja de oficio, al amparo del artículo 10 de la Ley 91/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico a fin de que se informe sobre:

1.- Estado actual de tramitación del Plan Especial de protección La Alcazaba de Baza.

2.- Relación de organismos citados para emitir sus informes sectorales solicitados, fechas de su petición, posibles reiteraciones y fecha de emisión final, en su caso.

3.- Previsión de aprobación final del Plan Especial.

4.- Cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa”.

II.- Según el artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó solicitar la evacuación de sendos informes al Ayuntamiento de dicha localidad de Baza y a las Delegaciones Territoriales en Granada de Cultura y Patrimonio Histórico, así como de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Podemos destacar de dichos informes:

a) Por cuanto respecta a la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Granada, se nos trasladó un informe cumplidamente detallado sobre todos los extremos solicitados desde esta Institución:

Como se refleja en el escrito del Defensor del Pueblo de 31 de agosto de 2020 la Consejería en materia de Medioambiente había evacuado informe, EAE71990/2017, sobre el Plan Especial de Ia Alcazaba, fechado el 16 de Julio de 2018. Por los técnicos de esta Delegación Territorial también se emitió informe en julio de 2018 en relación con el Pan Especial de la Alcazaba de Baza previsto en el PGOU de Baza, que consta en el expediente BC.01.267/ 18 de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada.

Con estos antecedentes con fecha de registro de entrada 8 de junio de 2020 se solicita nuevo informe ambiental estratégico sobre la Innovación por modificación del planeamiento general (PGOU) de Baza (como se decía en el informe anterior, según indicaciones de la antigua Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en su Informe ambiental estratégico), relativo al ámbito de protección de la Alcazaba de Baza en aplicación del art. 40.6 C) de la Ley 7//2007, de 9 de julio, de Gestión integrada de la Calidad Ambiental, por el Servicio de Protección Ambiental de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Esta solicitud ha dado lugar a la apertura del expediente BC.014169/20 y se ha dado traslado al Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, del informe sobre este asunto. Quedando a la espera de continuar informando los subsiguientes trámites procedimentales”.

b) La Delegación Territorial de Ia Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Granada explica su intervención en los trámites relativos al planeamiento urbanístico que afecta a La Alcazaba de Baza. Y así distingue dos expedientes en los que ha evacuado su aportación preceptiva:

 

- EAE/1990/2017 “Plan Especial de la Alcazaba de Baza”

EI Plan Especial de la Alcazaba de Baza se corresponde con los instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo recogidos en el articulo 40.3. de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, por lo que ha de ser sometido a evaluación ambiental estratégica simplificada.

Conforme a lo previsto en el artículo 40.6.a) Ia Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, con fecha de 18 de diciembre de 2017 tiene entrada en esta Delegación Territorial escrito del Ayuntamiento de Baza con el que se inicia procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada y se adjunta documentación para su tramitación, que se completa con fecha de 21 de febrero de 2018.

Analizada la documentación aportada, y según prevé el artículo 40.6.b) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, esta Delegación Territorial emitió, con fecha de 4 de abril de 2018, Resolución de admisión a trámite de evaluación ambiental estratégica simplificada.

Atendiendo a lo dispuesto en el articulo 39.2 y 40.6.c) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, con fecha de 10 de abril de 2018 se requieren informes y se efectúan consultas, para que, en el plazo de 45 días, se pronuncien sobre la propuesta de instrumento de planeamiento.

En respuesta a las consultas efectuadas se recibe informe del Servicio de Urbanismo, de fecha de 26 de junio de 2018 y que se remite al Ayuntamiento. En el mismo se recogen varias cuestiones respecto al instrumento de planeamiento, resaltando la siguiente “Se detectan determinaciones contenidas en el Plan Especial de Protección que no son propias de esa figura de planeamiento, por ser determinaciones de carácter estructural o pormenorizado preceptivo, como el ámbito, los sistemas generales y la ordenación urbanística detallada del Suelo Urbano Consolidado. En consecuencia, para posibilitar la viabilidad de la propuesta, deberá tramitarse una Innovación estructural y pormenorizada del PGOU de Baza”.

Con fecha de 19 de julio de 2018 se remite al Ayuntamiento informe ambiental estratégico con el que por esta Delegación Territorial se resuelve el expediente. Dicho informe se publicó en el Boletín Oficial delIa Junta de Andalucía de 27 de julio de 2018 y en Ia sede electrónica del órgano ambiental. Se adjunta copia del mismo.

Con fecha de 6 de agosto de 2018 se recibe respuesta del Servicio de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

- EAE 210/2030 “'Plan General de Ordenación Urbanística de Baza en el Ámbito de procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada”.

Conforme a lo previsto en el artículo 40.6.a) la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, con fecha de 17 de febrero de 2020, se recibe documentación aportada por el Ayuntamiento de Baza, para inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

Analizada la documentación aportada, y según prevé el articulo 40.6.b) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, esta Delegación Territorial emitió, con fecha de 3 de marzo de 2020, Resolución de admisión a trámite de evaluación.

Atendiendo a los dispuesto en el articulo 39.2 y 40.6.0) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, con fecha de 8 de abril de 2020, se requieren informes y se efectúan consultas, para que, en el plazo de 45 días, se pronuncien sobre la propuesta de instrumento de planeamiento.

Con fecha de 24 de septiembre de 2020 se recibe respuesta del Servicio de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Con fecha de 19 de octubre de 2020 y en atención a lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se remite al Ayuntamiento informe ambiental estratégico con el que por esta Delegación Territorial se resuelve el expediente. EI mismo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la sede electrónica del órgano ambiental. Se adjunta copia del mismo.

En resumen, en esta Delegación consta que se ha finalizado la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de dos instrumentos de planeamiento ligados al ámbito de la Alcazaba de Baza. EI primer expediente, referente al Plan Especial, no se aprobó definitivamente al no considerarse viable por cuestiones urbanísticas, procediéndose por el Ayuntamiento de Baza a tramitar una nueva propuesta denominada “Innovación del Planeamiento General de Baza en el ámbito de la Alcazaba".

c) El Ayuntamiento de Baza ofrece su posición indicando:

Por la presente y, en relación con su escrito de entrada en este Ayuntamiento el pasado día 10.12.2020, en el que nos solicita que, se informe del expte. APROBACIÓN DEL PLAN ESPECIAL ALCAZABA, NÚM. 6/17, tengo a bien comunicarle que, como usted mismo hace constar en dicho escrito se está tramitando una Innovación del P.G.O.U. ámbito Alcazaba de Baza, expte. F.U. 10/19, ya que tras la reunión mantenida entre miembros de este Ayuntamiento de Baza y la Delegación de Ordenación del Territorio en Granada, los técnicos de dicha Delegación, indicaron a este Ayuntamiento que era necesario hacer una INNOVACION DEL PGOU, en vez de un PLAN ESPECIAL. Dicha Innovación se dictaminó, favorablemente, por la Comisión Informativa de Urbanismo en sesión de 9.12.2020 y se ha elevado al Ayuntamiento Pleno para su aprobación inicial, una vez ha llegado el informe ambiental estratégico en sentido favorable.”

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico. Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

Además, es conocida la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural de la localidad de Baza, que ha ocupado una importante actividad en relación con su ingente riqueza cultural; y, a su vez, La Alcazaba ha sido objeto de numerosas intervenciones. Podemos recordar varios hitos sobre el caso.

Y así, la queja 15/248 concluyó con la comunicación de los trámites de información sobre el Plan Especial que debía redactarse para la definición e intervención en la Alcazaba. Más tarde, la queja 19/983 supuso la comunicación de que se estaba en fase de elaboración de un proyecto de intervención; a lo que siguió la queja 18/1238, comunicando que se estaba a la espera del trámite de la información medioambiental preceptiva para la aprobación final del Plan.

Es decir, sólo atendiendo a las intervenciones de esta Institución sobre la situación de la Alcazaba de Baza, han transcurrido más de seis años sin poder registrar una respuesta operativa y cierta que evite los riesgos y amenazas que se predican de este elemento patrimonial protegido como BIC, más allá de alguna intervención puntual y localizada.

Años después de la actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz sobre la Alcazaba de Baza, sólo obtenemos la reiterada alegación de que, para lograr una respuesta eficaz, “es imprescindible la aprobación del Plan Especial de Protección, actualmente en marcha” (informe de la D.T. Cultura de 14 de marzo de 2019, salida 688 1352).

Segunda.- Esa importancia crucial, casi esencial, de la existencia del Plan Especial provocó que la queja 19/81 incluyera una Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz (junio de 2019) que recogía la Sugerencia a fin de que se adopten “los mecanismos de coordinación y colaboración entre las Administraciones y organismos responsables para la agilización de los trámites previstos hasta la aprobación del Plan Especial de Protección”.

Nótese que la resolución es de fecha junio de 2019 a la vista de la información que dirige la autoridad cultural en marzo de ese mismo año, insistiendo en la necesidad de contar con el Plan Especial, sin que se citara que dicho informe ambiental había sido evacuado con fecha 16 de Julio de 2018. Y es que, efectivamente, es más tarde cuando la propia Delegación informa con fecha 26 de Febrero de 2020 que había tenido conocimiento de que la Consejería en materia de medioambiente había evacuado el informe EAE/1990/2017 sobre el Plan Especial de La Alcazaba, fechado el 16 de Julio de 2018 (ya citado en el informe transcrito en el apartado b).

En esta confusa situación de trámites y proyectos de planeamiento para dotar a La Alcazaba de los instrumentos que se entendían por las propias autoridades como “imprescindibles y necesarios”, desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz concluimos en la necesidad de clarificar el estado de tramitación de los planes y proyectos tantas veces citados.

Tras las informaciones recibidas, y al día de la fecha, podemos aclarar que siete años después el original Plan Especial de La Alcazaba ha decaído por entenderse que es necesario una “Innovación del PGOU” en lugar de dicho Plan, por lo que el propio Ayuntamiento comunica su disposición a iniciar tales trámites mediante la aprobación el 9 de diciembre de 2020 de dicha medida en la Comisión Informativa de Urbanismo y que se elevará con posterioridad al pleno municipal para su aprobación.

Tercera.- El estado de la cuestión podría resumirse en la necesidad, unánimemente expresada por el Ayuntamiento de Baza y la Delegación Territorial de Cultura en Granada, de que era preciso disponer de un Plan Especial de Protección, como herramienta para acometer las medidas de conservación y mantenimiento exigidas para La Alcazaba y los elementos variados de su entorno. Sin embargo, a la vista de dicho objetivo, apenas se ha logrado una concatenación de actos, proyectos, reparos y manifestaciones de voluntad que no han concluido en ninguna evidencia resolutiva para la aprobación de dicho Plan Especial acorde con la naturaleza urgente de la situación que unánimemente se describe por las autoridades culturales y, desde luego, por las entidades ciudadanas implicadas en el problema.

Y, ante este relato reiterado que se ha elevado a la categoría de impedimento para la adoptación de no pocas medidas para la conservación en este entorno monumental, resulta cuando menos contradictorio la ausencia de alguna expresión crítica o valorativa que aborde el sentido y alcance de unos supuestos trabajos de planeamiento que se están relatando al menos desde 2015. Y años después se concluye que dicho plan es improcedente y que lo que se necesita ahora es una “innovación del PGOU de Baza”.

Por tanto, desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz no podemos dejar de posicionarnos en favor de las medidas de conservación y protección de La Alcazaba de Baza y su entorno, requiriendo de las Administraciones Públicas competentes las respuestas que hemos elaborado en la presente resolución a través de los instrumentos de planeamiento o proyectos que resulten acordes con dicha finalidad. Por otra parte, la idoneidad de esos instrumentos no debe eximir a las propias autoridades del permanente ejercicio de los deberes de conservación y protección de este ámbito patrimonial en relación con los ricos y variados elementos que lo integran.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula al Ayuntamiento de Baza, a la Delegación Territorial de Ia Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Granada y a la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Granada, en el ámbito de sus respectivas competencias, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: “Para que se impulsen las medidas comprometidas de abordar los instrumentos de planeamiento o del actualización del Plan General de Ordenación Urbana de Baza que reviertan en la protección de La Alcazaba”.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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