La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Pedimos que el teléfono de Maltrato Infantil atienda los casos aunque sean anónimos o falten datos

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/3699 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Dirección General de Infancia y Familias

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Esta Institución viene tramitando el presente expediente a instancias de una abogada, que se quejaba del modo de proceder del Teléfono de Notificación de Posibles Situaciones de Maltrato Infantil de la Junta de Andalucía.

La interesada manifestaba que al intentar interponer una denuncia por dicho conducto, la persona que le atendió rehusó dar trámite a su denuncia ya que en esos momentos ella no podía aportar los datos concretos del domicilio del menor, ello a pesar de que sí disponía de otros datos que quizás permitirían localizarle e investigar los hechos, y de este modo averiguar si, efectivamente, el menor estaría siendo víctima de malos tratos.

Relataba en su escrito de queja que tuvo conocimiento de los hechos de manera indirecta, motivo por el que no podía aportar todos los datos que le solicitaban, pero si tenía sospechas fundadas de que el menor en cuestión pudiera encontrarse en situación de desamparo, o ser víctima de posible maltrato físico y/o sexual.

En su escrito de queja la abogada añadía otra incidencia negativa, ya que tuvo que repetir la llamada en tres ocasiones. Tras escuchar una locución grabada, la llamada se cortaba, a pesar de lo cual no desistió en su empeño y consiguió que finalmente su llamada fuese atendida.

Tras evaluar el asunto planteado en la queja e incoar un expediente de queja solicitamos de la Administración la emisión de un informe al respecto. En dicho informe se indica que, hasta el pasado 2 de julio de 2017, la gestión del teléfono de notificación de posibles situaciones de maltrato infantil venía realizándose por el Servicio Salud Responde, perteneciente a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES).

A la vista de la información aportada por EPES, la Dirección General concluye que la atención a la denuncia telefónica fue acorde con el protocolo de actuación establecido para el funcionamiento de las líneas de atención telefónica a la infancia y adolescencia, recalcando la necesidad de que con la denuncia se aporten unos mínimos datos que permitan identificar y localizar a las personas menores de edad, ya que tras la recepción de las llamadas se notifican los hechos a los servicios correspondientes, para que investiguen las circunstancias sociofamiliares y realicen la intervención profesional más adecuada que asegure la integridad y el bienestar de los y las menores implicados.

Para concluir su informe, la Administración recalca que el teléfono 900581818 es un servicio para la notificación de posibles situaciones de maltrato infantil, que no sustituye ni exime a cualquier profesional de la obligación de denunciar ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Juzgado de Guardia o Ministerio Fiscal, cuando tenga información sobre la existencia de un posible delito contra una persona menor de edad.

Del contenido de este informe dimos traslado a la abogada que presentó la queja para que nos aportara las alegaciones que estimase convenientes, respondiéndonos, en lo que atañe a los cortes de comunicación previos al establecimiento de llamada, que tales incidencias deberían ser revisadas, en tanto que con posterioridad pudo comprobar que se producen de manera habitual, tratándose de un obstáculo que tiene un efecto disuasorio de proseguir con el siempre desagradable trance de formular una denuncia, señalando a terceras personas como causantes de maltrato o desprotección a un menor.

Y en relación con la necesidad de aportar mayores datos para poder dar trámite de la denuncia, la persona interesada abunda en lo ya manifestado, considerando que con los datos que aportó, esto es, con la dirección de correo electrónico desde la que se le trasmitió dicha información y con el número de teléfono, bastaría para que la Administración iniciase, motu proprio, una investigación, o bien para que derivara el caso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a fin de que realizaran las averiguaciones necesarias.

CONSIDERACIONES

I. La denunciante es abogada en ejercicio, estando inscrita en su Colegio Profesional y siendo por tanto sus datos personales fácilmente comprobables, lo cual vendría a disipar dudas sobre que pudiera tratarse de una denuncia maliciosa, realizada con la intención de causar daño a un tercero.

Como abogada, merece la consideración cualificada que le otorga el Real Decreto 658/2001, de 22 junio, que aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. En dicha norma se contempla al abogado/a como “partícipe en la función pública de la Administración de Justicia” asignándole el deber de cooperar con ella asesorando, conciliando y defendiendo en derecho los intereses que le sean confiados (artículo 30). Como tal colaborador al fin supremo de la Justicia el abogado/a se encuentra sometido a la disciplina colegial respecto de su deontología profesional, que implica la obligación de cumplir las normas legales, estatutarias y deontológicas (artículo 31, a)

El artículo 33 del Estatuto de la Abogacía establece que el deber de defensa jurídica que a los abogados se confía es también un derecho para los mismos por lo que, además de hacer uso de cuantos remedios o recursos establece la normativa vigente, podrán reclamar, tanto de las autoridades como de los Colegios y de los particulares, todas las medidas de ayuda en su función que les sean legalmente debidas.

En consecuencia, la denuncia formulada por la abogada que venimos analizando, creemos que habría de ser abordada con especial celo por la credibilidad que merece dicha actuación profesional y por su condición cualificada de colaboradora con la Administración de Justicia, no resultando congruente la insistencia y preocupación mostrada de forma altruista por esta profesional para hacer llegar al Ente Público de Protección de Menores una situación de posible desamparo o maltrato a un menor con la respuesta pasiva que recibió su denuncia.

II. Y es que creemos un tanto rigurosa la exigencia que se hizo a la abogada para que aportase, como requisito mínimo para iniciar una investigación, el dato del domicilio de residencia del menor, remitiéndose el profesional que atendió la denuncia telefónica a los protocolos de intervención derivados del Decreto 3/2004, de 7 de enero, por el que se establece el Sistema de Información sobre Maltrato Infantil de Andalucía (SIMIA) y la Orden de 23 de junio de 2006 por la cual se aprueba la hoja de detección y notificación como instrumento para la recogida y transmisión de información sobre los casos detectados de maltrato infantil.

Sobre este particular hemos de recordar que, tal como establece el manual de instrucciones elaborado para la cumplimentación y tramitación de dicha hoja de detección y notificación del maltrato infantil, que la cumplimentación de la citada hoja se destina, de forma exclusiva, a los titulares de los servicios públicos y el personal de los mismos (servicios educativos, sanitarios, centros de atención socioeducativa, fuerzas de seguridad, órganos judiciales, servicios sociales…) que detecten durante el ejercicio de su labor profesional, un caso de posible maltrato a menores.

Precisa la pagina web de la Consejería y abunda en lo mismo el sitio web del SIMIA, que cualquier persona ajena a los servicios públicos, que tenga constancia de un posible caso de maltrato a menores, puede hacer uso de forma gratuita, del teléfono de Notificación de posibles situaciones de Maltrato Infantil, 900851818.

Por tanto, las directrices para la cumplimentación de la hoja SIMIA competen en exclusiva a los servicios públicos y no al particular que realiza una denuncia a través del teléfono específicamente habilitado por la Junta de Andalucía para ello. Dicho servicio telefónico, tal como informa la propia página web de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, se configura como un instrumento que permite detectar de forma rápida situaciones de alto riesgo y facilitar así una intervención más adecuada a cada caso.

Específica la página web que dicha línea telefónica posibilita la notificación de posibles situaciones de maltrato infantil y pretende dar cobertura y protección a los y las menores, creando, desarrollando y ampliando un dispositivo que permita la atención de quejas o denuncias en su sentido más amplio, ya sean estos malos tratos físicos, psíquicos, abandono, desatención en general o cualquier otro supuesto de características similares a los anteriores.

Así pues, atendiendo a como ha sido concebido el servicio telefónico para recibir denuncias de maltrato a menores, hemos de coincidir con la abogada en su crítica por la pasiva actuación tras la recepción de su denuncia, haciendo cargar a la denunciante con la tarea indagatoria destinada a recabar mayores datos con que completar su denuncia, sin que se activasen los mecanismos para que fuera el Ente Público de Protección de Menores quien realizara directamente dichas indagatorias -si con los datos disponibles le resultara posible-, o solicitara la colaboración de los servicios sociales comunitarios, o de las unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a la Junta de Andalucía y dedicadas a colaborar con el Ente Público de Protección de Menores (APROME); o bien para que se desde el Ente Público comunicaran los hechos, por escuetos que fueran, a la policía o juzgado, para que desde allí, si se considerase pertinente, se realizaran indagatorias.

Hemos de señalar que no siempre se pueden aportar todos los datos requeridos y así, con referencia a las hojas de detección remitidas por servicios públicos, no por un particular, el artículo 9.2 del Decreto 3/2004, establece que cuando la hoja estuviera incompleta o los datos contenidos en la misma sobre la situación de maltrato resultaran insuficientes, la Dirección General instará a los Servicios Sociales de las Corporaciones Locales o las Delegaciones Provinciales de Asuntos Sociales al objeto de que efectúen actuaciones complementarias para obtener la información requerida.

III. En las conclusiones que extrae la Dirección General del informe remitido por EPES se valora como correcta su intervención y ello en tanto que para activar los protocolos de intervención se estiman necesarios unos mínimos datos que permitieran identificar y localizar a las personas menores de edad posibles víctimas de maltrato.

Sobre este particular valoramos que los datos aportados por la abogada en el momento de denunciar los hechos (dirección de correo electrónico y número de teléfono) debieron propiciar por parte del Ente Público una mínima labor indagatoria, contactando de forma prudente con las personas titulares de dicho correo y teléfono, a fin de contrastar los hechos denunciados y de este modo localizar al menor posible víctima de malos tratos. En el supuesto de que con esos escasos datos la localización no fuera posible, habría de procederse al archivo de esa investigación a expensas de que la persona denunciante pudiera aportar mayores datos.

IV. En lo que respecta a la alusión que se efectúa en el informe remitido por esa Dirección General, advirtiendo que la denuncia efectuada ante el teléfono 900851818 no sustituye ni exime a cualquier profesional de la obligación de denunciar establecida en los artículos 259 y 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y también en el artículo 18.5 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, según el cual “cualquier persona o entidad y, en especial, las que por razón de su profesión o finalidad tengan noticia de la existencia de una situación de riesgo o desamparo de un menor, deberá ponerlo en conocimiento de cualquier autoridad, que inmediatamente lo comunicará a la Administración competente, Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal”, hemos de señalar que precisamente esa ha sido la actitud de la abogada, que lejos de inhibirse ante unos hechos que consideraba pudieran incurrir en una situación de maltrato o desamparo a un menor, motivó que acudiera en auxilio de ese menor al órgano especializado habilitado por el Ente Público de Protección de Menores para recibir y encauzar las denuncias que efectuaran los particulares en el ámbito de su competencia, esto es, situaciones de grave riesgo o desamparo de algún menor, tal como las descritas por la abogada en su denuncia telefónica.

V. Por último, en relación con las incidencias acaecidas al momento de efectuar la denuncia telefónica, con sucesivos cortes de la comunicación, que motivaron el que tuviera que contactar con la línea telefónica en tres ocasiones, hemos también de coincidir con la abogada en la necesidad de que se efectúe una revisión del operativo telefónico, a fin de localizar el problema causante de tales incidencias y prevenir dicha disfunción en ocasiones futuras, todo ello dada la trascendencia del servicio que presta dicho teléfono, como primer eslabón en la detección de casos de maltrato o desprotección de menores.

En virtud de cuanto antecede, esta Institución, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1º de la Ley 9/1.983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se procede a emitir la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: “Que se dicten instrucciones operativas del funcionamiento del Teléfono de Notificación de Posibles Situaciones de Maltrato Infantil, de forma tal que no desechen de plano denuncias anónimas ni las presentadas con escasos datos sin antes realizar una prudente y somera investigación con los elementos disponibles, bien directamente, bien solicitando la colaboración de otros organismos o Administraciones Públicas.

RECOMENDACIÓN 2: Que se revise la operatividad de la citada línea telefónica a fin de descartar posibles interrupciones de la comunicación tras contactar para presentar una denuncia.”

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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4 Comentarios

Antonio (no verificado) | Mayo 2, 2021

Mi madre y mi hermano me pegan y me insultan, hemos intentando denunciar mi padre y yo y no nos hacen caso en ningun lado y con mi madre no quiero estar más

El DPA responde | Mayo 3, 2021

Hola Antonio. Llámanos al 900 506 113 para que nos puedas explicar tu problema. El teléfono es gratuito. También puede llamarnos tu padre al 954 212121. 

Yesin (no verificado) | Junio 3, 2020

Siempre me pegan

El DPA responde | Junio 3, 2020

Hola Yesín. Necesitamos hablar contigo para poder ayudarte. Si puedes llámanos al 900 506 113 para que nos puedas explicar tu problema. El teléfono es gratuito. 

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