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Pedimos que consideren la posibiidad de la valoración no presencial de la discapacidad en personas privadas de libertad

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/4831 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en el mismo y, tras diversos trámites que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

El pasado 30 de julio de 2020 se registró en esta Institución escrito de queja remitido por Don (...) en el que nos trasladaba las dificultades que estaba encontrando en la tramitación de la valoración de su grado de discapacidad.

Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, al encontrarse el interesado privado de libertad, y a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales e Inclusión de Huelva información al respecto.

Accediendo a nuestra petición el 24 de septiembre de 2021, desde dicha Delegación nos remitieron informe en el que nos indicaban que el traslado del expediente de discapacidad de la persona interesada se efectuó el 13 de noviembre de 2020 del Centro de Valoración de Córdoba a nuestro Centro de Valoración.

El expediente ya está visto por el Equipo de Valoración, y pendiente de solicitar al interesado documentación social.

Por último, debemos informar que está previsto acudir al Centro Penitenciario para reconocimiento el próximo 19 de Octubre”.

Sin embargo en el seguimiento del expediente la propia Delegación nos indicó que “un equipo de Valoración del Centro acudió al Centro Penitenciario el día 13 de octubre pero los profesionales de prisión informaron que el interesado había sido trasladado al Centro Penitenciario Puerto III por lo que se procedió a trasladar de oficio el expediente de discapacidad a la provincia de Cádiz el 21 de octubre”.

Del estudio de este caso se desprende que no ha existido coordinación alguna entre las Administraciones competentes en la atención del Sr. Moreno, ésto es, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, responsable de la valoración de la discapacidad y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, al encontrarse el interesado cumpliendo pena privativa de libertad, demorando aún más la tramitación de la revisión de su discapacidad.

Detectada esta carencia solicitamos información a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que nos remite escrito en el que nos traslada que:

“En el Departamento de Trabajo Social no se ha recibido ninguna notificación por parte de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales informando sobre la citación del interno y la posibilidad de cambiar dicha citación para la valoración.

En el Departamento de Trabajo Social, tampoco se ha recibido solicitud de información sobre la situación penitenciaria del interno de ninguna Delegación.

No existe un Protocolo de Actuación por parte de la Administración Penitenciaria donde se promueva la Coordinación de los servicios sociales penitenciarios con las redes públicas de asistencia social y fomentará el acceso de los penados clasificados en tercer grado y de los liberados condicionales y definitivos (siendo el caso del interesado penado en 2º grado) y sus familiares a las rentas de inserción establecidas por las diferentes Comunidades Autónomas, así como a los restantes servicios sociales y prestaciones de las Administraciones Públicas.

Existe un trato cordial entre el Centro de Valoración y Orientación de la Delegación de Cádiz y el Departamento de Trabajo Social de Puerto Il, pero sin firma de Protocolo de actuación entre diferentes administraciones públicas.

CONSIDERACIONES

Primera: Competencia para la valoración de grado de discapacidad.

El articulo 61.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que “corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Servicios Sociales”, estableciéndose asimismo en su artículo 24 que “las personas con discapacidad y las que estén en situación de dependencia tienen derecho a acceder, en los términos que establezca la ley, a las ayudas, prestaciones y servicios de calidad con garantía pública necesarios para su desarrollo personal y social”.

Segunda: La buena administración y demás principios que rigen la relación entre la administración y el administrado.

El Decreto 255/2021 de 30 de noviembre por el que se regulan la organización y las funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía y desarrolla el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma, en su artículo 21.3 establece que el plazo máximo para resolver el procedimiento regulado en este decreto será de seis meses que se computarán a partir de la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Administración u organismo competente para su tramitación.

La Constitución Española en su artículo 103 establece que «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho».

En desarrollo de dichas previsiones constitucionales, la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, viene a reseñar que «el articulo 103 establece los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, entre los que destacan el de eficacia y el de legalidad, al imponer el sometimiento pleno de la actividad administrativa a la Ley y al Derecho. La materialización de estos principios se produce en el procedimiento, constituido por una serie de cauces formales que han de garantizar el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas, que deben ejercerse en condiciones básicas de igualdad en cualquier parte del territorio, con independencia de la Administración con la que se relacionen sus titulares».

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, debe tenerse presente que el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 4, disponiendo que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

Tercera: Valoración de grado de discapacidad de personas institucionalizadas

El Decreto 255/2021 de 30 de noviembre en su artículo 15 regula aquellas situaciones excepcionales en las que es posible realizar una valoración no presencial.

Así se establece que “se pueden resolver con la propuesta del equipo de valoración y orientación sin el examen presencial de las personas interesadas. Para ello se analizará la documentación aportada y la que esté disponible en los sistemas de información de los servicios públicos de salud y educación, a los que se pueda acceder salvo que conste oposición expresa de la persona interesada.

De conformidad con el artículo 9.4.e del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, será posible una valoración no presencial de las personas institucionalizadas en las que se desaconseje su traslado.

Este supuesto entendemos que sería de aplicación para la población reclusa ya que se ha constatado por esta Defensoría los retrasos en la tramitación de los expedientes de revisión de grado de discapacidad de personas privadas de libertad por la necesidad de traslado de los técnicos del EVO, tal y como nos informaron por ejemplo desde la Delegación Territorial de Jaén en la tramitación del expediente de queja 18/5335 “con respecto a las solicitudes de discapacidad de personas recluidas en prisión, disponemos de un protocolo con esta institución y acudimos a la misma cuando al menos tenemos cuatro solicitudes de reconocimiento”.

La tramitación de los expedientes de valoración o de revisión de grado de discapacidad de la población reclusa no puede sufrir más dilaciones que las que ya se acumulan, según nos informan desde esa Administración, en el resto de trámites. En aras a los principios de eficacia y eficiencia deben articularse mecanismos y aprobarse protocolos que agilicen los expedientes promovidos por solicitantes privados de libertad.

Cuarta: Deber de colaboración entre las Administraciones Públicas.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece en su art. 141 el Deber de colaboración entre la Administraciones Públicas en los siguientes términos:

1. Las Administraciones Públicas deberán:

a) Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias.

b) Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones.

c) Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias o que sea necesaria para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

d) Prestar, en el ámbito propio, la asistencia que las otras Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

En aras a este deber entendemos desde esta Defensoría que los servicios facultativos de los centros penitenciarios pueden aportar informes detallados de la atención médica que reciban los solicitantes de reconocimiento o valoración de grado en prisión para que los profesionales de los Equipos de Valoración y Orientación de la Consejería competente junto a la información sanitaria recogida en la historia clínica del solicitante puedan valorar cada caso sin necesidad de desplazarse a los centros penitenciarios, evitándose de este modo las dilaciones detectadas tanto por esperar a que existan varias solicitudes en cada centro o por los posibles traslados de los solicitantes.

Quinta: Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible

En la Senda Andaluza de la Agenda 2030 se recoge que “La Junta de Andalucía comparte los objetivos y metas de la Agenda 2030. Su incorporación efectiva en la actuación como administración pública demanda reforzar la coherencia y la coordinación de las actuaciones realizadas por las consejerías. Para ello es fundamental conocer el trabajo en marcha en cada consejería y cómo contribuyen a los ODS. Dicha contribución se sustancia en la actuación realizada por las consejerías a través de sus centros directivos y de los entes instrumentales asociados y se concreta en los programas presupuestarios que canalizan la dotación financiera para la realización de unas actividades y consecución de unos objetivos estratégicos y operativos”.

En este mismo informe se analiza cómo contribuyen las distintas Consejerías a implementar la Agenda 2030 y lograr lo ODS, así en el análisis de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en el informe final de 2020 se recoge como objetivo el aumentar la calidad en los recursos y servicios de atención a las personas con discapacidad.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los preceptos anteriormente citados.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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