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Pedimos que agilicen la revisión del grado de dependencia de una persona ante su empeoramiento

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/4497 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada.

El padre de la interesada, reconocido como dependiente severo, está padeciendo la demora en la resolución de la solicitud de revisión de grado formalizada en enero de 2015.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada en el sentido de que dicte y notifique a los interesados y a los Servicios Sociales Comunitarios de su domicilio, resolución de revisión del grado de dependencia del afectado, conforme a su valoración. Así como que tan pronto como se elabore por los Servicios Sociales la propuesta de PIA y se le de traslado de la misma, dicte Resolución aprobando el recurso correspondiente al nuevo grado de dependencia del dependiente.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., vecina de ..., quien compareció en su propio nombre y en representación de su padre, D. ..., con D.N.I. ..., exponiendo la demora en la tramitación de la revisión de su grado de dependencia.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 14 de septiembre de 2015 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente exponía las dificultades de su padre, en situación de dependencia y la necesidad de que se tramitara de forma ágil la solicitud de revisión de grado que formalizaron en enero del año 2015.

Conforme manifestó la promotora de la queja, a su padre le fue reconocida una dependencia severa (grado II), siéndole asignado el Servicio de Ayuda a Domicilio, con una intensidad de 40 horas mensuales, por Resolución de 24/05/2011 (expediente ...).

Dada la edad, estado de salud y el tiempo transcurrido desde entonces, la demencia padecida por su padre había empeorado notablemente, provocando un importante deterioro en el mismo, de tal modo que el afectado había venido ya a precisar de atención constante las veinticuatro horas del día, carecía de capacidad para mantenerse erguido y, en consecuencia, había de ser mantenido en la cama y aseado en ella, necesitaba que le dieran de comer, que incluso le instasen a tragar los alimentos e ingerir la medicación y, en general, que le auxiliasen en todas las actividades cotidianas.

La interesada, en definitiva, hubo de solicitar la revisión del grado de dependencia de su padre, al estar precisado de apoyos de mayor intensidad, que ella no puede asumir sin ayuda externa, sin que su petición hubiera sido atendida transcurrido un año.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la hoy Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, así como al Ayuntamiento de Almegíjar.

2. Con fecha de 5 de noviembre de 2015 recibimos el escrito procedente del referido Consistorio, en el que se manifestaba que, como la interesada explicó, el 14 de enero de 2015 se había solicitado la revisión del grado de dependencia del afectado y que, en julio de 2015, a la vista de los informes médicos aportados por aquélla, los Servicios Sociales habían apreciado el empeoramiento del dependiente y la necesidad de tramitar la revisión con informe social de priorización, dado que la demora del expediente alcanzaba prácticamente un año. Para ello, se había solicitado determinada documentación que la promotora de la queja no había aportado, siendo éste el trámite del que dependía la posibilidad de remisión del informe social de prioridad a la Administración autonómica. En todo caso, los Servicios Sociales reconocían la necesidad de incremento de horas a favor del dependiente, para su adecuada atención y apoyar a la unidad de convivencia, ya que la hija y cuidadora también presenta problemas de salud.

3. Por su parte, la Delegación Territorial evacuó el trámite referido mediante escrito que recibimos el 13 de noviembre de 2015. Refirió el informe que la solicitud de revisión “se encuentra en trámite pendiente de cita, por lo que se procederá a valorar en los próximos meses”.

4. Dado traslado del contenido de dichos informes a la afectada, por la misma se nos dirigió escrito de 4 de diciembre de 2015, en el que, ratificando lo expuesto, añadía que su padre había sido valorado el 16 de noviembre de 2015, aunque no existía resolución de nuevo grado, ni, en consecuencia, nuevo PIA.

5. En el momento actual no tenemos constancia de que se haya dictado la Resolución de revisión de grado, ni elaborado la nueva propuesta de PIA, ni de que, en consecuencia, tampoco se haya dictado Resolución aprobando el recurso a favor del dependiente, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado el plazo máximo legal antedicho (seis meses), al haber transcurrido cinco años desde que se reconociera el grado de dependencia de la afectada, sin que aún se haya aprobado ningún recurso a su favor.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1: para que dicte y notifique a los interesados y a los Servicios Sociales Comunitarios de su domicilio, Resolución de revisión del grado de dependencia del afectado, conforme a su valoración.

RECOMENDACIÓN 2: para que tan pronto como se elabore por los Servicios Sociales la propuesta de PIA y se le dé traslado de la misma, dicte Resolución aprobando el recurso correspondiente al nuevo grado de dependencia del dependiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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