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Pedimos para su hija, que le asignen la plaza en una residencia que tiene aprobada por ayuda a la Dependencia

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/2109 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

La hija de la interesada está padeciendo la demora en la aprobación del programa individual de atención de ésta, dependiente severa.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se dicte resolución que ponga término al procedimiento de dependencia de la afectada, aprobando definitivamente el recurso propuesto en la revisión de su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., quien compareció en su propio nombre y en representación de su hija, Dª. ..., exponiendo la primera la demora en la aprobación del programa individual de atención de ésta, dependiente severa.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 5 de mayo de 2015 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la interesada exponía que a su hija le había sido reconocida una dependencia severa, aprobándose como recurso del Sistema la asistencia a una Unidad de Estancia Diurna.

El empeoramiento del estado de la dependiente, sin embargo, motivó que en noviembre del año 2014 la interesada solicitara la revisión del recurso asignado en el PIA, para que su hija pudiera tener acceso a un Centro Residencial.

La petición dio lugar a la calificación del expediente como de tramitación urgente, pero llegado el año 2016 aún no ha sido atendida.

La compareciente pide que se resuelva el procedimiento y que se asigne a su hija plaza en el mismo Centro en el que ya se encuentra ocupando plaza de Unidad de Estancia Diurna, ya que ella tiene a su cargo a otro hijo discapacitado y a su marido, afectado por alzheimer y, de otro modo, no podría atender a todas las personas que dependen de ella.

Por otro lado, explica que no ha podido tener acceso a la lista de espera para asignación de plaza residencial, considerando que tratándose de centros públicos, no es admisible que los interesados no puedan conocer una información que debería de ser transparente.

Asimismo, se queja de que en reiteradas ocasiones ha pedido por escrito cita con la Delegada Territorial, sin haber obtenido respuesta a ninguna de dichas peticiones.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

2. Con fecha de 22 de julio de 2015 registramos la recepción del referido informe, en el que la Delegación Territorial manifestó que:

La propuesta del nuevo PIA de los servicios sociales comunitarios tuvo entrada en esta Delegación Territorial con fecha 23 de diciembre de 2014, consistente en residencia para personas mayores, propuesta que ha sido validada por la Delegación Territorial y que se resolverá según teniendo en cuenta para el despacho de los expedientes el orden riguroso de entrada...”.

3. No constando en el informe la previsión temporal de asignación de plaza a la dependiente, ni el número de personas en lista de espera en la provincia de Sevilla para acceder a un recurso de la misma tipología, el 30 de julio de 2015 esta Defensoría procedió a solicitar a la Delegación Territorial la emisión de un informe adicional, en el que se reseñaran estos datos.

Hasta el 31 de marzo de 2016 no recibimos la respuesta de la Administración, consistente en alegar que la dependiente sigue a la espera de disponibilidad de plaza en una residencia para adultos con terapia ocupacional. Añadiendo que actualmente existen cincuenta y cuatro expedientes pendientes de una plaza en este tipo de residencias, dado que la movilidad es casi inexistente, teniendo además prioridad de acceso aquellas personas que vengan de alta terapéutica de Residencias para Psicodeficientes, siendo muy difícil por ello estimar la fecha de resolución.

4. En el momento actual no se ha dictado la Resolución aprobando el recurso propuesto en la revisión del PIA de la dependiente severa, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el dictado de Resolución aprobando el recurso propuesto en la revisión del PIA.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de dependencia de la afectada, aprobando definitivamente el recurso propuesto en la revisión de su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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