El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Pedimos medidas para que se respete el plazo máximo para la atención en primera consulta de neurología en el hospital de Jaén

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/4730 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Complejo Hospitalario Ciudad de Jaén

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Complejo Hospitalario Ciudad de Jaén, recomendando que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la atención en primera consulta de la especialidad de neurología.

Asimismo, recomienda que se nos dé traslado de las medidas que se refiere haber acordado para la corrección de la demora.

Recomienda también que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la consulta se haya señalado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.

ANTECEDENTES

Como recordará desde esta institución del Defensor del Pueblo Andaluz nos dirigimos a ese centro hospitalario con relación a la comunicación que nos dirigió el hijo de la paciente Dña. (...), enferma de alzheimer, por la que nos exponía la demora en la primera cita con el especialista en Neurología en el Hospital Universitario de Jaén derivada desde su médico de atención primaria, y nos refería que la respuesta ofrecida a la misma, es que dicha especialidad tiene mucho retraso, que no se puede hacer nada y que hay que esperar. Igualmente nos trasladaba, que vencido el plazo de respuesta garantizado por la normativa, consideraban tener derecho a obtener la cita en el sistema sanitario público o a ser derivados a un centro privado o concertado.

A efectos aclaratorios de esta circunstancia se solicitó informe al centro hospitalario, el cual ha sido remitido, informando que Dña. (...) ya ha sido citada y atendida en la consulta de Neurología el pasado día 29 de noviembre de 2019 y se adjunta copia del informe de respuesta a la reclamación, que se emite desde la Unidad de Aseguramientos y Riesgos del complejo universitario de de fecha 20/12/2019, que finalmente no se ha adjuntado.

CONSIDERACIONES

El promotor de la queja nos venia a exponer la reclamación de la citación con el especialista de neurología para su madre desde el 12 de junio de 2019, resultando finalmente que la consulta se ha producido el pasado 29.11.2019, es decir, cinco meses después desde la petición, sin que se que justifique de alguna manera este retraso y sin acreditación de haber ofrecido información a la paciente sobre el derecho que le asiste de conformidad con el artículo 11 del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Respecto al incumplimiento del plazo resulta claramente acreditado, pues solicitada dicha consulta el 12.06.2019, la consulta no fue fijada hasta cinco meses después, el 29.11.2019, figurando la especialidad comentada en el listado del anexo II del referido Decreto 96/2004, de 9 de marzo.

Se evidencia de esta manera el incumplimiento del compromiso adquirido para propiciar la atención en primeras consultas de especialidades, ante el que el esa Administración viene a esgrimir de forma recurrente un incremento de la demanda que justifica el retraso, sin que en esta ocasión se haya ni siquiera acudido a justificar el mismo.

A este respecto, cabe traer a colación que en el Proceso asistencial integrado de la demencia que se encuentra publicado por el SAS, se establece un plan de seguimiento de atención a la demencia en atención especializada con unos periodos de revisión de 4 a 6 meses, que en el caso que nos ocupa, por la tardanza en la primera cita ya puede operar en contra de la evolución de la paciente, del que refería su hijo que precisaba de una urgente atención sanitaria especializada.

Se reitera igualmente, junto al incumplimiento observado en el plazo de otorgamiento de la cita, la omisión de la oferta por parte del centro sanitario de la posibilidad que otorga el art. 11 del Decreto citado para solicitar la atención en consulta en un centro privado con cargo al Sistema Sanitario Público, aún cuando la misma se supedita a la iniciativa del interesado, ya que nada impide que el centro sanitario informe de dicha opción.

En la práctica es difícil que por los ciudadanos se ejerciten derechos cuyo alcance y contenido pueden desconocer, por lo que en este punto quisiéramos reflejar parte del contenido del informe que la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS emitió en el expediente de queja de oficio 08/1791, que versó en esta ocasión sobre listas de espera quirúrgicas.

Así el citado ente directivo venía a poner de relieve la transparencia en relación con el ciudadano, como uno de los elementos fundamentales de la gestión de las listas de espera, haciendo de esta manera alusión a la publicación de los datos en la página Web, así como a otra serie de medidas que estaba previsto adoptar.

Entre las medidas referidas se establecía la de “comunicar al paciente que no ha sido intervenido en el plazo previsto en la normativa, que puede ser intervenido en un centro sanitario privado y que el Sistema Sanitario Público correrá con los gastos”.

Es por eso que en nuestra opinión, la medida reflejada de comunicación al paciente del transcurso del plazo de garantía con el señalamiento de la opción que entraña dicha situación, también en los casos de incumplimiento de aquel en relación con las primeras consultas de especialidades, debería materializarse en estos casos a la mayor brevedad.

Por todo lo señalado, y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a ese Complejo Hospitalario Ciudad de Jaén la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales, por entender vulnerado el siguiente precepto:

* Del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía: art. 4

RECOMENDACIÓN 1.- Que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la atención en primera consulta de la especialidad de neurología.

RECOMENDACIÓN 2.- Que se nos dé traslado de las medidas que se refiere haber acordado para la corrección de la demora.

RECOMENDACIÓN 3.- Que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la consulta se haya señalado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización”.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía