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Pedimos medidas extraordinarias para la renta mínima durante el estado de alarma sanitaria

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/1814 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

El Defensor del Pueblo Andaluz investiga sobre las medidas extraordinarias en materia de RMISA durante el estado de alarma sanitaria.

Como es públicamente conocido, el sábado 14 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo).

Dicha norma, partiendo de la situación de emergencia de salud pública originada por el referido virus y de su elevación a la calificación de pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo anterior, decide que concurren circunstancias extraordinarias de crisis sanitaria, que requieren la adopción de medidas inmediatas y eficaces frente a la misma.

Sobre esta premisa, haciendo uso de la habilitación conferida por el artículo 116.2 de la Constitución, el Gobierno declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional, con fundamento en la existencia de una crisis sanitaria por epidemia que supone una alteración grave de la normalidad (artículo cuarto, apartado b) de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio); cuyas medidas tienen por finalidad proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

De esta trascendente declaración se han derivado, en cascada, numerosas normas y disposiciones llamadas a posibilitar y a concretar su aplicación práctica, dentro de los términos del Real Decreto y de los respectivos ámbitos competenciales (Acuerdos, Órdenes e Instrucciones estatales y autonómicas), esencialmente en materia de medidas preventivas de salud pública, medidas de contención de carácter extraordinario y servicios esenciales de la Administración.

Respuesta especial y separada han merecido las medidas para mitigar el impacto económico, en un reconocimiento expreso de que las medidas de contención en el ámbito de la salud pública tienen unas consecuencias sobre determinadas empresas y sectores económicos, así como sobre la ciudadanía. En el ámbito estatal se han contemplado en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; y en nuestra comunidad autónoma han sido previstas en el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).

Han sido ingentes las previsiones normativas y fácticas improvisadas por los responsables públicos en breves días, la mayoría con premura y diligencia, en un intento de prever las necesidades plurales de amplios sectores de actividad y proteger a determinados colectivos sociales y, en particular, a las personas más vulnerables.

Entre estos colectivos vulnerables, ninguna norma o disposición (o casi ninguna, de forma más exacta) parece haber reparado en las personas que por encontrarse en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, tienen en curso expedientes de rentas mínimas en todo el territorio nacional y que desde hace tiempo aguardan su resolución para poder contar con un ingreso mínimo que les permita cubrir sus necesidades vitales más básicas.

Por lo que a Andalucía se refiere, desde que entrara en vigor el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz viene haciendo apelaciones a la necesidad imperiosa de arbitrar las medidas que posibiliten una tramitación en plazo de las solicitudes, instando la corrección de defectos procedimentales y, en última instancia, aconsejando una reforma de la regulación legal para simplificar sus exigencias y complejidades.

Pero bien, en nada importan en este momento reflexiones incardinadas en escenarios precedentes, cuando nos enfrentamos a un contexto inédito lleno de incertezas en el que pierden validez parámetros de tiempos ordinarios, aunque las traigamos a colación a los exclusivos efectos de hacer constar su consecuencia, a saber: un importante número de solicitudes de renta mínima persiste en trámite en todo el ámbito territorial de nuestra comunidad autónoma, a pesar de haber vencido el plazo para su resolución. No en vano la demora media excede del año, salvo excepciones en determinadas provincias.

Esta situación se traduce en que numerosas personas solicitantes en situación o riesgo de exclusión social se enfrentan desde el pasado día 16 de marzo a una incertidumbre adicional, la de las consecuencias de la ralentización del funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, en situación de servicios mínimos o esenciales, que parece alejar aún más el horizonte de acceder a la estimación de su derecho subjetivo; y la de la imposibilidad de la búsqueda activa de empleo o incluso del desempeño de alguna actividad remunerada esporádica.

La Administración de la Junta de Andalucía ha arbitrado sus servicios esenciales y establecido para los empleados públicos (como se ha previsto para todos los trabajadores que puedan desempeñar de esta forma su desempeño profesional), la modalidad de teletrabajo. Pero en el caso de la renta mínima de inserción social en Andalucía, la posibilidad de continuar con la gestión de expedientes en esta forma se convierte en una quimera, debido a que la mayoría de ellos se encuentran en formato papel (no digitalizados documentalmente), no siendo posible que los gestores puedan sacarlos de dependencias administrativas para continuar su tramitación desde sus casas.

Esta coyuntura debe ser resuelta para permitir la tramitación de los expedientes o, al menos, la de aquellos que se encuentren en un trámite que permita su continuación o finalización, a pesar de la suspensión de plazos administrativos que, en todo caso, es una medida adoptada en beneficio de las personas administradas, para no perjudicar derechos.

En otra vertiente del problema, la profunda brecha que la crisis sanitaria abre en nuestro país, está golpeando con más virulencia a las personas en situación de exclusión social -como por lo demás siempre sucede-, por lo que estimamos que estas deben ser especialmente contempladas como destinatarias de medidas que mitiguen este impacto.

Ello genera la obligación en los responsables públicos de adoptar medidas extraordinarias al efecto, puesto que de una situación extraordinaria hablamos, aplicando criterios de justicia social.

Así, desde que se declarara el estado de alarma, han sido muy numerosas las personas que han acudido al Defensor del Pueblo Andaluz para manifestar su temor y su desolación, ya a través de las redes sociales, de las consultas a la Oficina de Información o mediante la formalización de su queja. En todas las comunicaciones hay una nota común: la pregunta de qué va a ser de ellos y de su esperanza de contar con un ingreso o de acceder a un empleo, en la que parece inserta al propio tiempo la respuesta.

Entre las medidas que consideramos factibles y necesarias, se encuentra en primer término la de la ampliación automática de la renta mínima para las unidades familiares que tras haberla percibido tengan en curso una solicitud de ampliación o a cuyo favor se dicte resolución estimatoria extemporánea.

Esta posibilidad se funda en que en ambos casos es previsible que los peticionarios cuenten con los requisitos que desembocarán en la estimación de la ampliación, puesto que la demora en el dictado del reconocimiento inicial y el pago único de la renta que ello comporta en la práctica, hacen previsible que han de persistir los requisitos que han determinado su concesión en quienes acaban de ver estimada su solicitud inicial y que, por ende, de continuar la tramitación de la ampliación, desembocaría en una resolución estimatoria de la ampliación.

A mayor abundamiento, se trata de una medida cuya viabilidad y conveniencia ya ha sido considerada en otras comunidades, como la de Extremadura, donde fue adoptada por Acuerdo del Consejo de Gobierno muy reciente, del 18 de marzo.

En segundo lugar, abogamos por la priorización de determinados expedientes, como los de urgencia social y los de unidades familiares en las que existan personas menores de edad.

En el primer caso, estimamos que para la aprobación de la solicitud habría de bastar con la constancia en el expediente del informe social pertinente y del denominado anexo V (solicitud de los servicios sociales comunitarios para la tramitación de la renta mínima por el procedimiento de urgencia o emergencia).

En el segundo, la necesidad de tramitación prioritaria, viene justificada por la obligación de luchar contra la pobreza infantil, como miembros vulnerables de nuestra sociedad y futuro de la misma. Algunos privados, asimismo, en estos momentos de acceder a una alimentación sana y suficiente en los comedores escolares por el cierre de los centros docentes.

Finalmente, estimamos preciso que la Administración de la Junta de Andalucía, no obstante sus servicios mínimos, adopte las previsiones que permitan a los empleados públicos que desempeñan sus funciones en el ámbito de la renta mínima, contar con los instrumentos técnicos y con la remoción de obstáculos de toda índole, para realizar la gestión desde su domicilio, incluyendo las medidas para que puedan acceder al expediente administrativo. La gestión provincial de los expedientes de renta mínima de inserción social en Andalucía que se acuerden, debe incorporarse entre los servicios esenciales.

Todas las medidas precedentes se interesan como extraordinarias y limitadas al tiempo de vigencia del estado de alarma.

De conformidad con lo expuesto, el Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado incoar queja de oficio, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Estatuto de Autonomía para Andalucía y por la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución y, dado el contexto perentorio en que nos encontramos y las necesidades de idéntica índole de las personas solicitantes de la renta mínima de inserción social en Andalucía, trasladar a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, Resolución concretada en lo siguiente:

  1. Sugerimos que por esa Consejería se eleve al Consejo de Gobierno de Andalucía la necesidad de adoptar, durante el tiempo de duración del estado de alarma, la decisión normativa que contemple la medida extraordinaria de ampliación automática de la renta mínima de inserción social en Andalucía, sucesiva a la resolución de estimación o con solicitudes de ampliación en curso, limitando en este periodo la verificación del cumplimiento de requisitos.

  2. Sugerimos a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación que eleve al Consejo de Gobierno de Andalucía la adopción en la forma legal o dispositiva pertinente, de medidas destinadas a proteger a las personas en situación o riesgo de exclusión social más cualificada, priorizando la tramitación y conclusión de las solicitudes y expedientes de urgencia social acreditada por el pertinente informe y Anexo V y de aquellos instados por solicitantes de cuyas unidades familiares formen parte personas menores de edad, limitando en este periodo la verificación del cumplimiento de requisitos.

  3. Recomendamos a esa Consejería que adopte las medidas oportunas para remover los impedimentos que obsten a la gestión de expedientes de renta mínima por el personal de la Administración incardinado en su ámbito competencial y adscrito a este cometido, en la modalidad de teletrabajo, con la consecuente incorporación entre los servicios esenciales de la gestión provincial de los expedientes de renta mínima de inserción social en Andalucía que se acuerden por el Consejo de Gobierno.

Conforme al artículo 29.1 de la Ley 9/1983, la autoridad a la que se dirige la Resolución viene obligada a responder por escrito y dadas las circunstancias extraordinarias que nos afectan, le pedimos que su pronunciamiento sobre el contenido de la Resolución y sobre la adopción de las medidas correspondientes y conformes con aquel o, en otro caso, sobre las razones que lo impidan, tenga lugar en el plazo más breve posible.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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3 Comentarios

rafael (no verificado) | Abril 17, 2020

Yo tengo solicitada la renta mínima de inserción desde marzo de 2019 y sigo sin noticias , escudarse en esta crisis no tiene mucho sentido pues empezó en marzo y como he dicho antes la eché en marzo del año pasado.

Rocio (no verificado) | Abril 17, 2020

Hola buenos días,soy familia numerosa,solicite la renta minima y a día de hoy no me han contestado y la situación actual es complicada.De momento no trabajo y si seguimos asin tendré que salir a buscar empleo y llevar a casa el coronavirus teniendo 3 menores e casa arriesgándo mi vida desde 13/6/2019 que solicite la ewnta mínima gracias

El DPA responde | Abril 17, 2020

Hola Rocio. No sería aconsejable incumplir el estado de confinamiento. Si lo consideras, puedes llamarnos al 954 212121 para que nos expongas la situación por la que está pasando tu familia y poderte asesorar. Gracias y ánimo

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