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Pedimos medidas de protección para el conjunto histórico de Moguer amenazado por especulaciones

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/6061 dirigida a Ayuntamiento de Moguer (Huelva). Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Delegación Territorial en Huelva

ANTECEDENTES

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1.- Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha recibido comunicación dirigida por el interesado, exponiendo distintas consideraciones en torno al régimen legal de protección y planeamiento del municipio de Moguer y, en particular, para la tutela del caserío del casco histórico de la localidad. Entiende que el rango cultural de dichos elementos recogidos en este singular entorno necesita instrumentos específicos de tutela que eviten demoliciones y la desaparición de inmuebles singulares.

2.- La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y ello provocó la petición de información dirigida a la Delegación Territorial. El informe recibido señala:

AI respecto, desde el pasado día 1 de enero de 2020 hasta la presente, esta Delegación Territorial ha tramitado un total de trece expedientes relativos a proyectos de obras y/o actuaciones sobre bienes inmuebles comprendidos en el ámbito de protección del Conjunto Histórico de Moguer, en base a las obligaciones establecidas en los artículos 33 y 34 de la LPHA. De ellos, cinco expedientes contemplan la rehabilitación o reforma de los inmuebles preexistentes mientras que el resto suponen la demolición de las edificaciones existentes, bien por el mal estado de conservación, bien por dotarlas de una adecuada habitabilidad.

Esta Delegación Territorial, previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, ha emitido un total de cuatro resoluciones de autorización de los referidos proyectos de obras, no siendo autorizados seis proyectos, los cuales se encuentran en trámite de audiencia para los interesados El resto de proyectos se encuentran pendientes de valoración y, en su caso, aplazada su autorización. En todo caso, la mayoría de los informes emitidos por la Ponencia Técnica de Patrimonio asumidos casi en su totalidad por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico- en relación con los proyectos de obras en cuestión, se hace constar que resulta preferible la conservación y rehabilitación frente a la demolición de los inmuebles.

Por último, sin perjuicio de todo lo referido hasta ahora, cabe señalar que un adecuado instrumento de planeamiento urbanístico, conforme a las determinaciones establecidas en el art. 30 de la LPHA, debe ser quién determine las demoliciones aceptables dentro del modelo de desarrollo urbano del Conjunto Histórico de Moguer. Con este fin, el Excmo. Ayuntamiento de Moguer ostenta la competencia para adecuar la ordenación urbana del Conjunto Histórico referido a sus valores patrimoniales”.

Igualmente el Ayuntamiento de Moguer emitió informe con fecha 8 de enero de 2021 indicando, resumidamente, la normativa aplicable en vigor en el propio municipio, así como las actuaciones que se desarrollan por esa Administración a fin de adecuar ese marco normativo de protección para los inmuebles y edificaciones de la ciudad.

Analizado el contenido de la información, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El artículo 33 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que «todas las personas tienen derecho, en condiciones de igualdad, al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos de Andalucía, al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas, así como el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural andaluz». Dicho precepto entronca con el artículo 44 de la Constitución cuando estipula que «los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho».

Estos dos preceptos no sólo están consagrando como un derecho social básico de todas las personas el Derecho a la Cultura, sino que además están marcando claramente el ámbito a que ha de extenderse el ejercicio por esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz de su función legal de salvaguarda y garantía de los derechos fundamentales de la ciudadanía reconocidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En este sentido, son continuas las actividades del Defensor del Pueblo Andaluz a fin de comprobar el cumplimiento por la Administración Cultural andaluza de la obligación de garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de Andalucía, que le encomienda la Constitución en su artículo 46, a la vez que velar por el respeto a lo dispuesto en el artículo 37.1.18º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que consagra, como principio rector de las políticas públicas «la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, especialmente del flamenco». Lógicamente, una de las misiones esenciales de esta Institución en relación con el ámbito de la cultura es supervisar la actuación de las Administraciones andaluzas que asumen competencias en esta materia a fin de comprobar que dichas administraciones dan cumplimiento al mandato constitucional y estatutario de promover y tutelar el acceso de todas las personas a la cultura.

Segunda.- La Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA) despliega de manera específica parte de las políticas públicas dirigidas a la conservación de los valores culturales, históricos y artísticos, a los efectos que se tratan en la presente queja, referidos a medidas de protección que también se articulan en la legislación urbanística.

Al día de la fecha, la regulación urbanística el el municipio, a los efectos que se tratan en la presente queja, viene a describirse por la Delegación como que “Gran parte del núcleo urbano de Moguer se encuentra situado dentro del ámbito de protección del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Moguer (Decreto 167/2016, de 18 de octubre; BOJA núm.- /10/2016, pp. 72-112), por lo que se encuentra sujeto a las establecidas en los artículos 33 y siguientes de la Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico de Andalucia -en adelante a la LPHA- encuentran afectos por el régimen de protección establecido para el Bien de interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, los lugares vinculados con Juan Ramón Jiménez sitos en el término municipal de Moguer (Huelva) (Decreto 17/2015, de 20 de enero; BOJA núm. 20, de 30/01/2015, pp. 5063), por lo que, de igual modo, se encuentran sujetos a las determinaciones establecidas en los artículos 33 y siguientes de la LPHA. Esta Delegación Territorial no tiene constancia de ningún tipo de denuncia en materia de conservación y/o protección de los bienes inmuebles pertenecientes al núcleo urbano de Moguer. Teniendo en cuenta todo lo referido, y atendiendo a su requerimiento de información, respecto a “demoliciones de inmuebles de especial valor", cabe señalar que el Decreto 167/2016, de 18 de octubre, por el que se inscribe en el Catalogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Moguer, contempla como bienes inmuebles singulares los siguientes: el Monasterio de Santa Clara, el antiguo convento de San Francisco, el antiguo hospital Corpus Christi, la Iglesia Parroquial de Santa María de La Granada y el castillo-fortaleza, así como las bodegas. En este sentido, la configuración del referido Conjunto Histórico viene determinada por edificaciones de uso residencial que responden a la tipología unifamiliar entre medianeras, predominando la vivienda de una sola planta con doblado o de dos plantas”.

De manera complementaria, el Ayuntamiento de Moguer especifica que “el planeamiento general (NN.SS, de 1992 adaptadas parcialmente a la LOUA) cuenta con un amplio contenido de protección que, si bien no cumple estrictamente los requerimientos de la ley de Patrimonio vigente en el momento de su redacción, sí que abarca todos los aspectos definidos en los artículos 20 y 2| de la LPHE, teniendo su reflejo en la documentación gráfica del instrumento de planeamiento. Téngase en cuenta que el contenido detallado de los planes de protección no se regula hasta la LPHA (articulo 31). El Ayuntamiento de Moguer, dentro del Programa de Protección de los Centros Histórico Artísticos que se desarrolló conjuntamente con las Consejerías de Obras Públicas y Transportes y Cultura de la Junta de Andalucía, contrató durante la década de los 90 a un equipo externo para redactar el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico, trabajo que se prolongó hasta mediados de la década siguiente sin que finalmente viera la aprobación definitiva, entre otras cuestiones por la falta de viabilidad económica para desarrollar sus propuestas. Posteriormente, en diversas ocasiones se han retomado los trabajos desde los Servicios Técnicos municipales sin que se pudieran abordar finalmente debido a su enorme Complejidad.

La más reciente formulación del Conjunto Histórico de Moguer es la correspondiente al Decreto 167/2016, de 18 de octubre, por el que se inscriben los BIC del Sitio Histórico de los Lugares Colombinos y del Conjunto Histórico de Moguer, En aplicación del articulo 30 de la LPHA procede adecuar el planeamiento urbanístico dándole el adecuado contenido de protección en el plazo de dos años, si bien este plazo puede prorrogarse como establece el apartado segundo de ese mismo articulo. En base a lo anterior, el Ayuntamiento de Moguer, antes de la finalización de dicho plazo, solicitó de la Consejería de Cultura la ampliación del referido plan) (Registro de Salida 7943, de 30 de agosto de 2018), Solicitud que no ha sido contestada”.

Tercera.- Descrito el marco regulatorio del planeamiento en la ciudad de Moguer, la queja plantea la aplicación concreta de este sistema de normas, en particular referido a diversos supuestos que habrían terminado en la desaparición de varios inmuebles por derribo contraviniendo, supuestamente, la normativa de protección. La relación de supuestos se ha detallado por la Delegación explicando:

AI respecto, desde el pasado día 1 de enero de 2020 hasta Ia presente, esta Delegación Territorial ha tramitado un total de trece expedientes relativos a proyectos de obras y/o actuaciones sobre bienes inmuebles comprendidos en el ámbito de protección del Conjunto Histórico de Moguer, en base a las obligaciones establecidas en los artículos 33 y 34 de la LPHA. De ellos, cinco expedientes contemplan la rehabilitación o reforma de los inmuebles preexistentes mientras que el resto suponen la demolición de las edificaciones existentes, bien por el mal estado de conservación, bien por dotarlas de una adecuada habitabilidad.

Esta Delegación Territorial, previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, ha emitido un total de cuatro resoluciones de autorización de los referidos proyectos de obras, no siendo autorizados seis proyectos, los cuales se encuentran en trámite de audiencia para los interesados El resto de proyectos se encuentran pendientes de valoración y, en su caso, aplazada su autorización. En todo caso, la mayoría de los informes emitidos por la Ponencia Técnica de Patrimonio asumidos casi en su totalidad por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, en relación con los proyectos de obras en cuestión, se hace constar que resulta preferible la conservación y rehabilitación frente a la demolición de los inmuebles”.

De hecho, podemos añadir que las instrucciones particulares establecidas en el Decreto de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del Conjunto Histórico de Moguer, en el punto 2.2. “Determinaciones para los Conjuntos Históricos de Moguer y Palos de la Frontera", se establece que hasta tanto no se disponga de un instrumento de planeamiento adaptados a los contenidos de protección del Bien de Interés Cultural, «Toda demolición de edificios en este área tendrá carácter excepcional, sujetándose a autorización previa en los términos definidos en el articulo 38. 3 de la LPHA».

Así pues, aunque efectivamente han existido demoliciones en el ámbito urbano indicado, se habrían sometido sus correspondientes proyectos a la intervención previa de las autoridades culturales y concediendo la licencia oportuna. Y esta información se ratifica por las fuentes municipales al explicar que “como usted pregunta, se han autorizado obras (incluso derribos) siempre con informe favorable de la Consejería con competencia en materia de Patrimonio Histórico. En este sentido, interesa resaltar que, desde siempre, en cumplimiento con lo establecido en la legislación de Patrimonio, este Ayuntamiento solicita en todos los casos el informe preceptivo de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, canalizando nuestras actuaciones siempre de acuerdo con la resolución del órgano autonómico”.

Podemos deducir que el ejercicio de evaluación y control de estos proyectos que implican las demoliciones se desarrolla a cargo de las autoridades competentes y, hemos de entender, que el juicio técnico y crítico sobre los proyectos elaborados se somete al adecuado análisis. De esta forma se han confirmado algunos proyectos de demolición, mientras que otros han sido valorados como improcedentes quedando a la espera de los mecanismos de recurso o revisión que se citan desde la Delegación autonómica.

En todo caso, y en este particular aspecto, habremos de mantener una actitud de seguimiento para garantizar esa acción vigilante e interventora ante los casos que afecten a la pervivencia de inmuebles de interés patrimonial merecedores de la tutela que la normativa les otorga.

Cuarta.- Más allá de estos supuestos de aplicación específica, a lo largo de las informaciones recibidas y del propio contenido de la queja que se presentó en su día, se han manifestado varias referencias a la conveniencia de disponer de un instrumento de planeamiento específico y actualizado para abordar la cuestión principal.

Así el organismo autonómico señala que “esta Delegación Territorial, frente a Ia falta de un instrumento de planeamiento urbanístico que desarrolle adecuadamente estas determinaciones propias del desarrollo urbano de una población como Ia de Moguer, entre muchas otras, ha venido autorizando diversos proyectos edificatorios que contemplaban la demolición del inmueble preexistente”. En la misma línea se insiste expresando que “Por último, sin perjuicio de todo lo referido hasta ahora, cabe señalar que conforme a las determinaciones establecidas en el art. 30 de la LPHA un adecuado instrumento de planeamiento urbanístico debe ser el que determine las demoliciones aceptables dentro del modelo de desarrollo urbano del Conjunto Histórico de Moguer. Con este fin, el Excmo. Ayuntamiento ostenta la competencia para adecuar la ordenación urbana del Conjunto Histórico a sus valores patrimoniales” (el subrayado es nuestro).

Y, de una manera coincidente, el Ayuntamiento de Moguer afirma que “Actualmente pretendemos dar continuidad al trabajo iniciado (nos referimos al ´Estudio 2020 para el Catálogo de Bienes y Espacios protegidos del municipio de Moguer´ antes citado) a fin de disponer de un Plan Especial de Protección adecuado, pero como ya hemos expresado en líneas anteriores, esto supone un trabajo lento y costoso, ya que en Moguer, además de algunos edificios catalogados como BIC, tenemos dos sitios históricos y un relevante patrimonio en nuestro amplio término municipal (20.000 ha). Pero para su consecución, qué duda cabe, precisamos la colaboración de otras administraciones con competencia en la conservación y mejora del Patrimonio Histórico y en este sentido. creo que la ayuda del Defensor del Pueblo puede ser de una excepcional ayudar”.

Por tanto, de las respuestas recibidas, incluso de la posición inicial expresada por el interesado de la queja, no parecen existir controversias en orden a que el espacio urbano histórico de Moguer aconseja la disposición de un instrumento formal y válido de planeamiento que permitiera aplicar desde la Administración Autonómica y Municipal las metodologías y sistemas de gestión actuales y eficientes respecto de los valores patrimoniales merecedores de singular protección en el caserío de la histórica localidad de Moguer.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Huelva y al Ayuntamiento de Moguer las siguientes

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN para el riguroso ejercicio por la Administración Cultural de las funciones de supervisión, control y autorización de las actuaciones constructivas sometidas al planeamiento vigente, en particular sobre las licencias que afecten a la conservación del caserío singular en el conjunto urbano de Moguer.

SUGERENCIA para disponer las medidas de elaboración, discusión y aprobación de un instrumento de planeamiento específico para dotar al conjunto histórico de la localidad de Moguer de las normas de protección acordes a sus necesidades urbanísticas y patrimoniales.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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