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El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

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Pedimos medidas ante la denuncia ciudadana de que no puede formular denuncia a la Policía Local por problemas de horarios y accesos

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/0503 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

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Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

I. Tuvo entrada en esta Institución escrito remitido por la interesada en el que nos daba traslado de las dificultades que estaba teniendo para interponer una denuncia ante la Policía Local tras un accidente en la vía pública.

En concreto señalaba lo siguiente:

... fui embestida por un patinete eléctrico que invadió mi carril y me tiró de la bici, causándome contusiones y un esguince en la mano. Contando con el parte de lesiones, quise poner la denuncia en la policía local, y resulta que solo se pueden poner denuncias en Sevilla capital de 9 a 13 (horario laboral) y en una comisaría en concreto. Me resulta imposible pedir permiso en mi trabajo para hacerlo. Considero que es una restricción de un derecho, que en la práctica evita que personas que quieren ejercerlo lo hagan. La mayor parte de la gente no puede ausentarse de su trabajo para denunciar”.

II. Reunidos cuantos requisitos formales se prevén en el artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la referida queja y, consiguientemente, solicitar del Ayuntamiento de Sevilla la emisión de informe, que fue evacuado en el siguiente sentido:

En relación con la queja presentada a través del Defensor del Pueblo por Dña. Xxx en la que se pone de manifiesto su descontento con el horario de atención al público a la hora de interponer denuncia con motivo de un accidente sufrido cuando circulaba con su bicicleta, el Superintendente de la Policía Local ha emitido informe al respecto con el siguiente tenor literal:

En la pagina web del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla y mas concretamente en la siguiente dirección: https://www.sevilla.org/ayuntamiento/areas-municipale/area-gobernacion-f...ín-actuacion-policial/denuncias-de-ímplicados-en-siniestros-vialese-que-no-requieren-actuacion-policial-urgente, se establece el horario de atención al público 9 a 13 horas de lunes a viernes para asuntos como el que nos ocupa. Ahora bien, si por circunstancias que imposibilitan al interesado acudir en el citado intervalo, como regla general no suele existir inconveniente en atenderlo en otro horario siempre que se concierte la cita con anterioridad dado que no siempre hay posibilidad de la presencia de agentes que puedan atender la demanda.

Finalmente y agradeciendo la confianza depositada al poner en nuestro conocimiento el asunto que nos ocupa, pues con ello posibilita el cumplimiento de nuestro firme objetivo de lograr una policía mas cercana y efectiva, quedamos a su entera disposición para futuras cuestiones que quisiera hacernos llegar”.

III. A la vista de lo aportado por la Administración Municipal, dimos traslado del informe a la interesada con objeto de que nos presentase las consideraciones y alegaciones que considerara conveniente al respecto, quien manifestó no ser cierto lo indicado en el informe:

“... Fui a dos comisarías, a la de la calle Crédito y a la de Los Remedios. En ninguna de las dos me quisieron atender, alegando que tenía que ir a la única comisaría disponible para esos trámites, la que figura en la página del ayuntamiento. Pero no puedo demostrar que fui...quedo por tanto completamente indefensa...así como todas las personas que no podamos acudir a dicha comisaría y necesitemos poner una denuncia, derecho que se nos negará en las comisarías distintas a la establecida por el ayuntamiento porque se sienten legitimadas para ello. No debería ser posible que un ayuntamiento en una ciudad grande "especialice" las comisarías por motivo de la denuncia, estableciendo además un horario tan restringido y por tanto inaccesible para todas las personas que deben cumplir un horario laboral. En todas las comisarías se debería poder denunciar cualquier hecho”.

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La buena administración y demás principios que rigen la relación entre la Administración y el Administrado.

Viene a establecer la Constitución Española en su artículo 103 que «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho».

En desarrollo de dichas previsiones constitucionales, la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, viene a reseñar que «el articulo 103 establece los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, entre los que destacan el de eficacia y el de legalidad, al imponer el sometimiento pleno de la actividad administrativa a la Ley y al Derecho. La materialización de estos principios se produce en el procedimiento, constituido por una serie de cauces formales que han de garantizar el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas, que deben ejercerse en condiciones básicas de igualdad en cualquier parte del territorio, con independencia de la Administración con la que se relacionen sus titulares».

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, debe tenerse presente que el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

Segunda.- De la importancia de una información veraz y completa al ciudadano.

Cualquier ciudadano que necesite poner una denuncia tras un accidente ocurrido en la vía publica, entendemos que la información de cómo proceder la puede obtener por distintas vías, como puede se de forma directa por un Agente de la Policía Local, por vía telefónica, o consultando la página web en este caso del Ayuntamiento de Sevilla.

Pero en cualquier caso, dicha información ha de ser la misma con independencia del cauce por el que la reciba, así como suficiente para que el ciudadano pueda conocer las diferentes opciones de las que dispone y cómo ha de proceder.

Efectivamente, tal y como indica el Superintendente de la Policía Local en su informe, basta con consultar la página web del Ayuntamiento de Sevilla, donde de una forma sencilla y accesible podemos ir accediendo a las siguientes sitios, Áreas municipales, Área de Gobernación y Fiestas Mayores, Policía Local.

Llegados a este punto nos encontramos, en relación con la policía local, con los siguientes apartados:

  • Historia y Presentación

  • Nuestras funciones

  • Ubicación física y Atención al Ciudadano

  • Acceso al Cuerpo

  • Campañas en vigor

  • Celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos

  • Circulación de vehículos especiales o en régimen de transporte especial

  • Comunicación o cesión de datos de personas implicadas en siniestros viales

  • Denuncias de implicados en siniestros viales que no requieren actuación policial urgente

  • Plan de Inspección EPAR

Y accediendo al penúltimo apartado se nos informa literalmente de lo siguiente:

Los ciudadanos que deseen presentar denuncias relacionadas con siniestros viales en los que se hayan visto implicados, que no requieran ninguna actuación urgente para la atención de las víctimas o el restablecimiento de la seguridad de la vía, podrán presentar denuncia en la Oficina de Gestión de Atestados de la Policía Local sita en calle Clemente Hidalgo, 4.

El horario de atención será de lunes a viernes en horario de 9’00 a 13’00 horas, excluidos los festivos”.

Esta es la información que recibió la interesada, y que debido a que trabaja fuera del municipio de Sevilla, le imposibilitaba poder acudir a la Comisaria indicada en el horario establecido.

Continúa el Superintendente indicando en su informe que “... Ahora bien, si por circunstancias que imposibilitan al interesado acudir en el citado intervalo, como regla general no suele existir inconveniente en atenderlo en otro horario siempre que se concierte la cita con anterioridad dado que no siempre hay posibilidad de la presencia de agentes que puedan atender la demanda”.

Esto sería lo lógico, pero de tal extremo no fue informada la interesada, ni tampoco se hace mención a tal posibilidad en la información facilitada en la página web. Por lo tanto, entendemos que tan solo sería suficiente añadir a dicha información que para cualquier consulta o información adicional se contactara con el número telefónico que se indicara.

Por otro lado, manifiesta la interesada tras darle traslado del informe evacuado por el Ayuntamiento, no ser cierta esta última información, al indicar que “Fui a dos comisarías, a la de la calle Crédito y a la de Los Remedios. En ninguna de las dos me quisieron atender, alegando que tenía que ir a la única comisaría disponible para esos trámites, la que figura en la página del ayuntamiento”.

Volviendo a los apartados de la página web del sitio “Policía Local”, y accedemos a la Ubicación física y Atención al Ciudadano, se informa que la Policía Local de Sevilla cuenta para la atención a los ciudadanos con los siguientes recursos:

  • Unidades de Policía de Barrio. Estos son las tradicionales unidades conocidas como Distritos de Policía, que se encargan, entre otras cosas, de la recepción de denuncias administrativas de su competencia e información al ciudadano. El horario de atención al público será de lunes a viernes laborables, de 9 a 13 y de 17 a 20 h.

  • Unidad de Gestión de Atestados. Esta unidad policial se encarga de la investigación de los siniestros viales o accidentes de tráfico que se producen en la Ciudad, así como de la recepción de denuncias por siniestros viales con lesionados que no requieren actuación policial urgente y presentación de solicitudes de cesión de datos para implicados. El horario la Oficina de Gestión de Atestados será de lunes a viernes laborables, de 9’00 a 13’00 horas.

Por todo ello, entendemos que la información facilitada a la ciudadana no fue completa ni suficiente, ya que ante la imposibilidad de acudir por motivo justificado en el horario previsto de 9 a 13 horas para interponer la denuncia, acudió a dos de las Unidades de Policía de Barrio que se indican, y tras negarse a recoger la denuncia se informa exclusivamente de que debía acudir “a la única comisaria disponible para estos trámites”.

Sin embargo, hemos comprobado que estas Unidades de Policía de Barrio, según indica la página web, “se encargan, entre otras cosas, de la recepción de denuncias administrativas de su competencia e información al ciudadano”, entendiendo que no se han realizado ninguna de ambas competencias, ya que no le fue recogida la denuncia, y aunque informada donde debía acudir, se le transmitió de forma incompleta al no indicarle que podría gestionar una cita para ser atendida en otro horario.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se realiza al Ayuntamiento de Sevilla la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO. - del deber de cumplir los preceptos de legalidad constitucional y ordinaria que hemos referido en la parte expositiva, así como los que son de debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1. - de que sea modificada la información facilitada en la página web del Ayuntamiento en el apartado referido de la Policía Local, añadiendo un teléfono de contacto que permita solicitar más información al respecto, posibilitando la gestión de cita por motivos justificados en horario diferente al indicado.

RECOMENDACIÓN 2. - de que se impartan las instrucciones oportunas en las distintas Unidades de Policía de Barrio para que la atención e información que se facilite a los ciudadanos sea no solo veraz, sino además completa.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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