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Pedimos la intervención del ayuntamiento para ordenar el servicio de taxi en Coín (Málaga)

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/4753 dirigida a Ayuntamiento de Coín (Málaga)

El Defensor del Pueblo Andaluz sugiere al Ayuntamiento de Coín que, dada su competencia para la gestión y ordenación del servicio de taxi en el municipio y respetando el marco normativo que resulte legalmente aplicable, impulse con eficacia las medidas acordadas por la Comisión Especial del Taxi, de forma que sean puestas en vigor a la mayor brevedad posible, y se lleve a cabo una actuación mediadora entre todos los sectores implicados para acabar con la situación de enfrentamiento, dejando claro los compromisos que asumen cada una de las partes para que ello resulte posible.

ANTECEDENTES

El titular de una licencia de taxi del municipio malagueño de Coín, dados sus problemas de salud, decidió contratar los servicios de un asalariado. Con motivo de ello, el Ayuntamiento requirió la aportación de partes sanitarios que acreditaran efectivamente que el mismo no podía prestar directamente el servicio y que, por ello, estaba justificada la contratación de los servicios de un asalariado. El titular entendía, y así lo manifiesta en diversos escritos a el Ayuntamiento, que los requerimientos que se le formulaban para la aportación de dichos partes sanitarios resultaban demasiado perentorios y reiterados, en espacios de tiempo muy breves.

Considerando que el titular de la licencia podría estar incurriendo en infracción muy grave al no aportar licencia/autorización interurbana adscrita al vehículo, así como no informar de los turnos y horarios que prestan titular y asalariado y no acreditarse las circunstancias que motivaban dicha contratación, se incoaron Diligencias de Averiguación, que concluyeron con la suspensión de la licencia y una serie de iniciativas ante la situación descrita, lo que motivó innumerables escritos de disconformidad y denuncia por parte de los reclamantes (titular de la licencia y asalariado contratado por aquél).

Ante la situación de enfrenamiento de los interesados con el resto de los titulares de licencia en el municipio, al considerar éstos últimos que la situación del asalariado era irregular, el Ayuntamiento decidió recuperar la ordenación del servicio y la regulación de su funcionamiento, que tenía encomendada a una asociación formada por taxistas de la ciudad. Por otra parte, una vez aportada la documentación que le fue requerida, se dejó sin efecto la suspensión de la licencia, pero no se autorizó la contratación del asalariado por considerar que no se habían justificado suficientemente las circunstancias que motivaban la misma.

Por parte de los afectados se estimó que se estaba actuando de forma discriminatoria contra ellos, toda vez que el resto de los titulares incurrían en graves deficiencias en la prestación del servicio y contaban con asalariados sin que, por parte de el Ayuntamiento, se adoptaran medidas contra ellos del mismo tenor que las que, en su caso, sí se adoptaron.

Con la intención de solucionar esta continúa situación de enfrentamiento y atender a otros problemas del sector se acordó la celebración de una Comisión Especial Taxi, convocándose a todos los titulares, pero a la que no asistió, por imposibilidad manifestada, el titular de la licencia que formulaba la presente queja. En dicha reunión se decidió, entre otras medidas, llevar a cabo la adaptación de la Ordenanza Municipal al Decreto 35/2012, de 21 de Febrero; requerir a los titulares de licencia la documentación necesaria para el visado de las licencias, conforme a lo establecido en el Decreto antes citado. También se decidió que, dado que ningún titular dispone del certificado de aptitud previsto en el Decreto 35/2012, se les comunicó la necesidad de obtener dicho certificado, lo que además resulta extensible a los posibles asalariados, que solamente serán admitidos en las condiciones que regula el propio Decreto.

CONSIDERACIONES

Primera.- A pesar de las anteriores medidas adoptadas por ese Ayuntamiento prosigue la situación de enfrentamiento entre los reclamantes y el resto de los titulares de licencia, continúan los requerimientos por parte de ese Ayuntamiento de nuevos partes de baja laboral que el afectado considera improcedentes por ser autónomo y, en definitiva, persiste una tensión indeseable entre las partes intervinientes en este conflicto.

Segunda.- Por otra parte, ignoramos si las medidas acordadas en la Comisión Especial Taxi celebrada el pasado 2 de Diciembre de 2015, están siendo impulsadas con eficacia por parte de ese Ayuntamiento y, en definitiva, si se está normalizando y regularizando la situación de todos los titulares de licencia de autotaxi de ese municipio. Y ello, a pesar de que cabe considerar que su implantación podría conllevar una posible solución a la problemática que suscita esta queja, aclarando los requisitos que deben reunir titulares y asalariados y las circunstancias en que pueden ser contratados éstos últimos.

Tercera.- Ese Ayuntamiento, tras retirar la encomienda concedida a la asociación de taxistas del municipio, ostenta la competencia -de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, del Decreto 35/2012, de 21 de Febrero y la correspondiente Ordenanza Municipal- para la gestión y ordenación del servicio del taxi en el municipio.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA de que, sin perjuicio de impulsar con eficacia las medidas acordadas en la Comisión Especial Taxi de 2 de Diciembre de 2015, de forma que sean puestas en vigor a la mayor brevedad posible, se lleve a cabo una actuación mediadora por parte de ese Ayuntamiento en la que, con participación de representantes de la asociación de taxistas y del titular y asalariado de éste, se intente acabar con la actual situación de enfrentamiento, dejando claros los compromisos que asumen cada una de las partes para que ello resulte posible. Todo ello, sin perjuicio de respetar el marco normativo que resulte legalmente aplicable.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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