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Pedimos ayuda para la dependencia de su madre, paciente oncológica que precisa ayuda de tercera persona

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/9701 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Córdoba

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba que sin más dilación se impulse la solicitud de reconocimiento de grado instada por la persona solicitante, mediante su valoración y el dictado de la resolución sobre su situación de dependencia y reconocimiento del servicio o prestación correspondiente, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 21 de noviembre de 2024 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente nos exponía que su madre, de 61 años de edad, es paciente oncológica y precisa de ayuda de tercera persona para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, por ello, con fecha 18 de abril de 2024 inició procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sin que haya sido resuelto.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad que, en extracto y por lo que en este momento resulta relevante, señaló que el expediente se encontraba en fase de validación de documentos, a realizar por la empresa adjudicataria de la grabación.

3. Puesto dicho informe en conocimiento del promotor de la queja, además de reiterar su pretensión y las difíciles circunstancias en la que se encuentra, nos traslada, literalmente, lo siguiente:

“Me gustaría comentarles que no ha habido avances en cuanto a tramitación de la valoración de la ley de la dependencia de mi madre.

Por otro lado, me gustaría comentarles que mi madre ha sufrido un empeoramiento debido al progreso de la enfermedad y ha estado una semana ingresada. (…)”.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, que se iniciará a instancia de la persona interesada, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006. Entre estas, destaca la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la persona dependiente, se desprende que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para el reconocimiento del grado de dependencia de la persona afectada y el posterior reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia de la misma.

No obstante, la respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin embargo, la citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes no exime del cumplimiento del deber legal de resolver en plazo, tal y como se establece en el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia asimismo a este respecto la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera, por tanto, la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto en lo relativo a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a aquellos principios que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

En cuanto procedimiento administrativo, le resultan aplicables las normas del derecho a una buena administración, contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que establece que la Administración Pública debe actuar, entre otros principios, conforme al de eficacia. Igualmente, el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable. En la misma línea, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, incorpora dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a obtener una resolución en un tiempo razonable.

En concreto, y en lo que afecta al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el nuevo proceso regulado en el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, queda infringido su artículo 154.3, que establece un plazo máximo de seis meses para dictar y notificar la resolución para el reconocimiento de la situación de dependencia y aprobación del programa individual de atención (a computar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se impulse la solicitud de reconocimiento de grado instada por la persona solicitante, mediante su valoración y el dictado de la resolución sobre su situación de dependencia y reconocimiento del servicio o prestación correspondiente, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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