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Pedimos al Ayuntamiento que revise las condiciones de un local para la protección contra el ruido

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/1143 dirigida a Ayuntamiento de Adamuz (Córdoba)

Recomendamos al Ayuntamiento de Adamuz que actualice la licencia concedida en 1992 a un local para disco-pub al vigente Decreto 155/2018, que revise si es compatible con dicha normativa la terraza de veladores autorizada, y que proceda a realizar un ensayo acústico para determinar si el local está debidamente aislado conforme a la normativa de protección contra el ruido para la actividad autorizada.

ANTECEDENTES

En su momento el interesado nos trasladó la siguiente queja:

Soy vecino de una calle residencial, y en la casa de abajo se encuentra un "bar de copas" que abre oficialmente hasta las 4:00 de la madrugada.

El problema es que no está insonorizado correctamente y se escucha la música perfectamente desde mi domicilio, además de golpes y cantos hasta altas horas de la mañana (porque a las 4 de la madrugada cierran la persiana pero siguen dentro). La Policía Local no actúa ya que su horario de trabajo es hasta las 00:00 y la Guardia Civil tampoco se presenta porque no es de su competencia.

Presenté en septiembre un escrito al ayuntamiento para saber qué medidas se toman para controlar el nivel de decibelios así como para controlar el horario de apertura de terraza y local sin obtener respuesta”.

El reclamante nos aportó copia del citado escrito, presentado por Dª. … , también residente en la misma vivienda que él, con fecha de presentación de septiembre de 2019, número … .

Admitida a trámite la queja solicitamos de ese Ayuntamiento informe sobre si el establecimiento en cuestión disponía de calificación ambiental favorable y de licencia para actividad de música, rogando en cualquier caso que nos remitiera copia de ambos documentos, tanto de la resolución por la que se le concede calificación ambiental, como la licencia municipal, con independencia de que sea para música o sin ella.

Asimismo, pedíamos que en caso de que el establecimiento no dispusiera de autorización para música, no debía disponer de ella, debiendo procurar ese Ayuntamiento tal circunstancia.

Finalmente decíamos que la denuncia presentada debía dar lugar a la realización de un ensayo acústico tal como establece el artículo 55.1 del Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica en Andalucía, en cuyo caso ese Ayuntamiento tenía la posibilidad de solicitar la actuación subsidiaria de la Consejería competente en materia de medio ambiente, o la asistencia técnica de la Diputación Provincial de Córdoba.

En respuesta hemos recibido de ese Ayuntamiento comunicación con registro de salida … , de ... de enero de 2021, según la cual, en esencia:

  • Con fecha de enero de 1992, la Comisión Provincial de Calificación de Actividades de la Junta de Andalucía emitió informe favorable para la actividad de disco pub al establecimiento objeto de queja.

  • Con fecha de febrero de 1992, en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local, se concedió licencia de apertura.

  • Con fecha de marzo de 2009, la Junta de Gobierno Local concedió licencia de ocupación de vía pública con mesas y sillas los fines de semana y festivos.

Hemos dado traslado de este informe al promotor de la queja y recientemente ha realizado las siguientes alegaciones:

En la respuesta ofrecida por el Ayuntamiento de Adamuz se hace referencia a una licencia otorgada en el año 1992 en la modalidad de "Disco-pub" sin hacer referencia a las condiciones de insonorización o revisiones de la misma en los 28 años posteriores.

Tampoco se hace referencia a los mecanismos de control del horario de apertura y cierre del local a partir del horario en el que la Policía Local deja de prestar servicio.

En tercer lugar, se informa de una nota informativa emitida por la Policía Local con fecha ... de febrero de 2018. En la misma se constata que el referido local, por el tipo de licencia que tiene, puede permanecer abierto hasta las 4:00 de la madrugada los viernes, sábados y vísperas de festivo, emitiendo música pregrabada siempre que no supere los 60 decibelios. Sin embargo, no se adjunta ningún tipo de informe que corrobore que se han realizado esas mediciones tras las quejas presentadas por molestias de ruidos.

Por último reseñar que las actuaciones y sanciones que se han llevado a cabo por parte de la Policía Local y de la Guardia Civil han sido tras las numerosas llamadas y denuncias que se han realizado en la Jefatura Local así como de los escritos remitidos al Ayuntamiento y a la Delegación de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, las llamadas que se hacen a la Guardia Civil por incumplimiento de horario de cierre quedan sin actuación por parte de este Cuerpo al ser de competencia municipal (salvo la mencionada del … / … /20 a la cual acudieron por el ruido de una pelea en el interior del local)”.

A la vista de estas alegaciones y tras analizar la información que aporta ese Ayuntamiento, debemos hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

En primer lugar, nada se dice sobre el principal motivo de queja: el ruido que genera la actividad desde el interior del local hacia la casa del reclamante, que es colindante. Cabe recordar al respecto que consta formulada denuncia por ruidos y que en la petición de informe que habíamos cursado a ese Ayuntamiento invocábamos el artículo 55.1 del ya citado Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica de Andalucía, que dice lo siguiente:

«Artículo 55. Denuncias.

1. Las denuncias que se formulen por incumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes, con la realización de la inspección medioambiental, con el fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados y, si es necesario, a la incoación de un procedimiento sancionador a la persona responsable, notificándose a las personas denunciantes la iniciación o no del mismo, así como la resolución que recaiga, en su caso.»

Pese a la claridad de este artículo ante una denuncia por ruidos, en su informe de respuesta nada dice ese Ayuntamiento sobre la denuncia del reclamante, asunto sobre el que nada se ha hecho bajo el argumento (penúltimo párrafo del informe) de que: “de todos los antecedentes se concluye que el establecimiento de Disco Pub, de la calle … , de la localidad de Adamuz, se encuentra con todas las licencias que corresponde al establecimiento, donde durante treinta y ocho años se lleva ejerciendo la misma actividad”.

No hay duda, por tanto, que debe procederse tal como dice el artículo 55.1 referido, es decir, dictando «la apertura de las diligencias correspondientes, con la realización de la inspección medioambiental, con el fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados y, si es necesario, a la incoación de un procedimiento sancionador»; y no se ha hecho. Y ello con independencia de que tenga el establecimiento todas las autorizaciones desde hace tantos años.

Precisamente la antigüedad de las licencias y la existencia de una denuncia por ruidos debe ser un motivo más si cabe de mayor celo en el control e inspección de la actividad, pues desde el año 1992 se han sucedido en Andalucía diversas normas con incidencia directa e indirecta en la autorización de actividades potencialmente ruidosas o molestas, como es la de disco pub. Entre esas normas se encuentran las siguientes:

  • Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental (derogada por la Ley 7/2007, citada a continuación).

  • Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental.

  • Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

  • Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

  • Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (que fue derogado por la norma citada a continuación).

  • Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía (derogado por el vigente Decreto 6/2012, ya citado tanto en la petición de informe como en el cuerpo de este escrito).

  • Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre (vigente en la actualidad).

El Decreto 78/2002, ya derogado, contenía la siguiente disposición adicional única:

«Disposición Adicional Única. Adaptación de autorizaciones y licencias.

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, y durante un plazo de dos años, los Municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán proceder de oficio a la actualización de las licencias de apertura otorgadas con anterioridad al solo objeto de adaptar la denominación de cada espectáculo, actividad y el tipo de establecimiento a las denominaciones y definiciones contenidas en el Nomenclátor y en el Catálogo que mediante la presente norma se aprueban».

Parece, pues no se nos informa de lo contrario, que no se llevó a cabo tal adaptación y que el establecimiento siguió manteniendo la licencia de “disco-pub”, que como tal no existía en el Anexo del Decreto 78/2002, que sí contemplaba las categorías de discoteca y de pub o bar con música, debidamente diferenciadas y con exigencias diferentes debido al nivel acústico que podrían emitir, teniendo en cuenta, por otra parte, que las actividades de discoteca y de pub eran tratadas en dicha norma de forma diferenciada.

Con posterioridad, se aprobó el vigente Decreto 155/2018, que contempla para los establecimientos de hostelería los siguientes tipos: i) sin música; ii) con música; y iii) especiales de hostelería con música; y los siguientes tipos de establecimientos de esparcimiento: i) de esparcimiento general; y ii) de esparcimiento para menores.

Según la disposición adicional novena de este Decreto 155/2018, los establecimientos que conforme al anterior Decreto 78/2002 tuvieran la calificación de pubs o bares con música, deben entenderse asimilados a la categoría de establecimientos de hostelería con música; mientras que las discotecas y salas de fiestas deben entenderse asimilados a la categoría general de establecimientos de esparcimiento. El párrafo inicial de dicha disposición adicional novena dice que:

«Los establecimientos públicos que ya estén legalmente abiertos a la entrada en vigor de este Decreto conforme a las denominaciones del Nomenclátor y el Catálogo aprobado por el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, se entenderán asimilados a los siguientes epígrafes del Catálogo que se aprueba en este Decreto: (...)».

Sin embargo, al no haberse producido la adaptación al ya derogado Decreto 78/2002, de aquella calificación para “disco-pub”, este establecimiento ha quedado en una especie de “limbo” jurídico-administrativo que conviene regularizar con la debida adaptación a la nomenclatura del vigente Decreto 155/2018, especialmente por una cuestión de seguridad jurídica.

Por otra parte, en lo que respecta a la autorización para terrazas de veladores, sorprende que ese Ayuntamiento desde el año 2009 la haya concedido a un establecimiento autorizado en 1992 como “disco-pub”. De hecho, el derogado Decreto 78/2002, definía a los Pubs y bares con música como:

«Establecimientos públicos fijos, independientes o agregados a otros de actividad económica distinta que se dedican permanentemente a servir al público bebidas y, en su caso, tapas frías o calientes para ser consumidas en el interior del local con música pregrabada de fondo cuya emisión, en ningún caso, podrá superar 90 dBA medidos a 1,5 metros del altavoz o altavoces, y sin que en dicho establecimiento se pueda realizar ni celebrar baile público. Así pues, estará prohibido a este tipo de establecimientos servir comidas y bebidas fuera de sus instalaciones».

Como se aprecia, los pubs o bares con música tenían prohibido «servir comidas y bebidas fuera de sus instalaciones», es decir, excluía por definición la posibilidad de contar para este tipo de establecimientos con terraza de veladores, ya que éstas se sitúan fuera de sus instalaciones.

Más restrictiva si cabe era la definición en aquel Decreto 78/2002 de las discotecas:

«Discotecas: Establecimientos fijos, cerrados e independientes que se destinan con carácter permanente o de temporada a ofrecer al público mayor de 16 años situaciones de ocio, diversión o esparcimiento mediante la consumición de bebidas y música pregrabada bailable en los espacios específicamente acotados en su interior. El máximo volumen sonoro en ningún caso podrá superar 111 dBA, medidos en el centro de la pista o pistas de bailes del establecimiento».

Se definía a la discoteca como un establecimiento fijo, cerrado e independiente, con música pregrabada específicamente en su interior.

Pero es que, con el vigente Decreto 155/2018, la situación sigue siendo parecida, pues los artículos 11 y 12 lo someten a diversas limitaciones. En concreto, para los establecimientos de hostelería dice el artículo 11.2 que:

«Las terrazas y veladores se ubicarán, de conformidad con la normativa de protección acústica, preferentemente en áreas no declaradas zonas acústicas especiales y que además sean sectores con predominio de suelo de uso recreativo, de espectáculos, característico turístico o de otro uso terciario no previsto en el anterior, e industrial. La instalación de terrazas y veladores en zonas acústicas especiales y en sectores del territorio distintos a los anteriores deberá estar motivada en el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior del artículo 27 del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, aprobado mediante Decreto 6/2012, de 17 de enero. La evaluación de su cumplimiento quedará justificada en el estudio acústico mediante la aplicación de la metodología de cálculo que se desarrolle por la Consejería competente en materia de contaminación acústica».

Por su parte, el texto del artículo 12.2 es, en relación con las terrazas y veladores en establecimientos de ocio y esparcimiento, el mismo que el del artículo 11.2.

Hemos de suponer que la zona donde se ubica el establecimiento objeto de queja es de uso predominante residencial, por lo que únicamente podría autorizarse la terraza de veladores a un disco-pub de forma «motivada en el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior del artículo 27 del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, aprobado mediante Decreto 6/2012, de 17 de enero. La evaluación de su cumplimiento quedará justificada en el estudio acústico mediante la aplicación de la metodología de cálculo que se desarrolle por la Consejería competente en materia de contaminación acústica».

Dado que la primera licencia para veladores es del año 2009, cuando era incompatible con la actividad de pub y/o discoteca (nomenclaturas conforme al Decreto 78/2002), salvo que concurra alguna otra circunstancia de la que no se nos haya informado, debe entenderse una autorización irregular y no debió concederse por ser incompatible con dicha norma del 2002.

Y en cuanto a la posibilidad de autorizar terrazas de veladores a establecimientos de hostelería con música o a establecimientos de esparcimientos, conforme a la nomenclatura del vigente Decreto 155/2018, tal como se ha visto queda condicionada para las zonas no previstas en los artículos referidos, a la previa motivación en el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica.

En consecuencia con lo expuesto, en relación con el establecimiento objeto de queja, cabe concluir que:

Primero y ante todo, por una cuestión de seguridad jurídica, debe adaptarse su licencia de apertura a la nomenclatura y exigencias del vigente Decreto 155/2018, en relación con el Decreto 6/2012, de protección contra la contaminación acústica. A tal efecto, debe tenerse en cuenta lo que establece el artículo 10 del referido Decreto 155/2018 para el desarrollo de más de un tipo de actividad, en los casos que proceda y siempre que se cumplan los requisitos y exigencias establecidas en dicho artículo.

Segundo, una vez adaptada la licencia a la nomenclatura actual, debe revisarse la autorización para terraza de veladores para ajustarla, si fuera posible, a las previsiones de los artículos 11 ó 12 del Decreto 155/1018. Si no fuera posible motivar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, deberá revocarse dicha licencia e impedir el uso de terraza de veladores a este establecimiento; o bien autorizar al establecimiento una actividad para la que sí sea compatible la terraza de veladores en el suelo donde se ubica.

Finalmente, debe procederse en todo caso conforme indica el artículo 55.1 del Decreto 6/2012, ante una denuncia por ruidos, esto es, abriendo las diligencias correspondientes, con la realización de la inspección medioambiental, con el fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados y, si es necesario, a la incoación de un procedimiento sancionador a la persona responsable, notificándose a las personas denunciantes la iniciación o no del mismo, así como la resolución que recaiga, en su caso.

A la vista de cuanto antecede y al amparo del artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 de lo previsto en la disposición adicional novena del vigente Decreto 155/2018, en relación con su artículo 10 respecto de la posibilidad de desarrollar más de un tipo de actividad, y en relación con la disposición adicional única del derogado Decreto 78/2002, relativo a la obligada actualización a la normativa vigente de la licencia de “disco-pub” concedida en 1992 al establecimiento objeto de queja, a fin de adaptar la denominación de la actividad y el tipo de establecimiento a las denominaciones y definiciones actuales.

RECORDATORIO 2 de lo previsto en el artículo 55.1 del Decreto 6/2012, conforme al cual las denuncias que se formulen por incumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica,

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2 Comentarios

Carlos j. (no verificado) | Diciembre 10, 2023

Ayuntamiento de Manilva
Policia Local
Desde hace 2 meses se vienen produciendo actuaciones musicales en vivo en un Bar de San Luis de Sabinillas, con demasiado ruido + de 80 db a una distancia de 50 MTS.
Consultada la Policía nos indican que dicho bar tiene autorizacion y que si acaso ya se pasarán para decirles que bajen el volumen.
Que paso? Pues desde el bar no solo no bajaron el volumen sino que lo subieron aun más, cerca de 90 db
Que pasos debo seguir para intentar que el establecimiento cumpla con la normativa medioambiental?
Por cierto la actuación se produce en plena vía pública ocupando completamente la acera y obligando a los peatones a circular por la carretera

El DPA responde | Diciembre 22, 2023

Hola Carlos.

Te recomendamos que consultes en este enlace, la guía que esta Institución tiene publicada en la web, acerca del derecho a un domicilio libre de ruidos: https://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-derecho-a-un-domicilio-libre-de-ruidos

En el asunto  concreto que nos trasladas te informamos de que de acuerdo con el art. 51 y ss. del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía (en su sucesivo D. 6/2012), debes poner en conocimiento de tu Ayuntamiento estas molestias y proceder del siguiente modo:

- Transcurridos 15 días desde la presentación de la denuncia ante el Ayuntamiento de Manilva, sin que se realice medición o indicación alguna al respecto, el denunciante puede solicitar la intervención de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible, de la Junta de Andalucía (sobre formas de presentar esta denuncia se puede consultar el art. 15 del D. 6/2012).

- Recibida esta solicitud, la  Delegación Territorial enviará un requerimiento al Ayuntamiento para que, en el plazo de un mes, manifieste lo que estime procedente. Si éste no responde, la Delegación Territorial programará la inspección, informando al denunciante.

En todo caso, si te diriges al Ayuntamiento y no recibes respuesta o, una vez que la recibas, estás disconforme con su contenido, puedes, si lo deseas, dirigirte a esta Institución. Para ello debes remitirnos un escrito (en este enlace te indicamos la forma de ponerte en contacto con esta Institución) firmado, con tus datos personales y toda la documentación que tengas sobre esta cuestión.

Saludos

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