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Pedimos al Ayuntamiento que la ordenanza municipal recoja la deducción en el IBI por familia numerosa

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/1714 dirigida a Ayuntamiento de Higuera de la Sierra (Huelva)

En relación con la queja registrada en esta Institución bajo el número de referencia arriba indicado en la que la parte afectada exponía que se le denegó bonificación por familia numerosa en relación a la cuota anual por el IBI, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguiente

ANTECEDENTES

I. Con fecha 16 de marzo 2020 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por el interesado (D. (...), a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que solicitó aproximadamente en junio del año pasado en el Ayuntamiento de Higuera de la Sierra, la desgravación en el IBI por familia numerosa. Habiéndole contestado recientemente el Ayuntamiento que no accedía su pretensión, por según, ellos no tenerlo acordado en las Ordenanzas Fiscales municipales”.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a la Administración municipal informe.

La misma, concluía al respecto indicando lo siguiente: “ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, cabría la posibilidad de aplicar una bonificación de hasta el 90% de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre y cuando esa bonificación, por su carácter potestativo, aparezca recogida en la correspondiente Ordenanza Municipal de Higuera de la Sierra a tales efectos; circunstancia que no se cumple en el supuesto que nos ocupa. Por tanto, procede desestimar Ia pretensión manifestada por el solicitante.”

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Los principios constitucionales de legalidad y justicia tributaria

En nuestra opinión, las medidas de bonificación tributaria a la familia numerosa que el interesado propugnaba, resultan acordes con los principios contenidos en el artículo 31 de la Constitución Española, relativos a justicia tributaria.

Tal artículo, en su apartado primero dispone que "todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio".

En otros términos, de acuerdo con la Constitución, no solo se puede exigir por los Poderes Públicos que paguen más quienes cuenten con mayor capacidad económica, sino que lo hagan en proporción más elevada que los de capacidad económica más reducida. Ello, para contribuir a la consecución de los objetivos de redistribución de la renta (artículo 40.1 de la Constitución) e igualdad material que deben perseguir los poderes públicos (artículo. 9.2 de la Constitución) .

Consideramos, además, que así se contribuye a la mejora de la protección social y económica de las familias (Articulo 39 de la Constitución); estableciendo condiciones para el progreso social y para redistribuir rentas equitativamente (artículo 40 de la Constitución) y promoviendo las condiciones necesarias para el disfrute de una vivienda digna (artículo 47 de la Constitución).

 

Segunda.- La Ordenanza Fiscal de IBI y la bonificación por familia numerosa.

Conforme establece el artículo 74, apartado 4, del antes citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, las Ordenanzas Fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa.

La ordenanza Fiscal de cada municipio, para el caso de que la tengan reconocida, deberá especificar la clase y características de los bienes inmuebles a que afecte, duración, cuantía anual y demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación.

Así pues, conforme a la Ley de Haciendas Locales las Entidades locales son competentes para regular y efectuar las bonificaciones, que -como las exenciones- pueden ser obligatorias y potestativas. Las primeras, reguladas directamente en la Ley de Haciendas Locales, afectan a las viviendas de protección pública, a las empresas constructoras inmobiliarias, etc. Las potestativas pueden aplicarse a familias numerosas, organismos públicos de investigación o enseñanza universitaria, inmuebles que hayan instalado sistemas de energía solar, etc. Al igual que las exenciones, las bonificaciones también se pueden clasificar en rogadas y no rogadas, en función de que sea preciso que la persona interesada haya de solicitarlas o bien la Administración pueda aplicarlas de oficio.

En el presente caso, toda vez que el Ayuntamiento de Higuera de la Sierra no había establecido en su Ordenanza fiscal por IBI, bonificación alguna por familia numerosa, consideramos que su actuación al respecto denegando lo solicitado por el promovente de la queja, fue ajustada a Derecho

Ahora bien, sentado lo anterior, nada impide que por la propia Administración municipal concernida, se lleve a cabo la modificación de la Ordenanza Fiscal de IBI, incluyendo en la misma la bonificiación por familia numerosa, regulando los términos y requisitos que han de concurrir para su potestativa concesión a instancia de parte.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA:- En el sentido de que se adopte iniciativa por los órganos de gobierno, tendentes a proponer al Pleno Municipal modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de IBI, para la inclusión en la misma de la bonificación por familia numerosa, para el próximo ejercicio.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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