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Pedimos al Ayuntamiento que atienda la prórroga de la ayuda al alquiler de vivienda de una vecina ante su situación de vulnerabilidad

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/4922 dirigida a Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache (Sevilla)

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache a nuestra petición relativa a si podría prorrogarse a la interesada la ayuda económica que en concepto de alquiler se había venido concediendo, hasta que su situación económica mejorara o pudiese acceder a alguna vivienda protegida de promoción pública en régimen de alquiler, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que se emita una respuesta expresa sin más demoras al escrito de reclamación que nos formuló la interesada señalando las actuaciones llevadas a cabo por el ayuntamiento para paliar, en la medida de lo posible, las dificultades que padece y, en caso contrario, las razones por las que ello no se haya estimado procedente o no haya sido posible.

ANTECEDENTES

Con fecha 17 de noviembre de 2017 interesábamos de ese Ayuntamiento el envío del preceptivo informe solicitado en el curso de la investigación del expediente de queja que se tramita con el número de referencia que se indica en el encabezamiento de este escrito, a instancias de D.ª … .

La petición de ese informe no ha sido atendida, por lo que, como conoce, nos hemos visto obligados a reiterar en tres ocasiones dicha petición con fechas 28 de diciembre de 2017, 7 de febrero de 2018 y 13 de agosto de 2018 (se remiten copias de los documentos citados). Tampoco hemos recibido su respuesta pese a los contactos telefónicos que, a los anteriores efectos, personal de esta Institución mantuvo con personal de ese Ayuntamiento en dos ocasiones los pasados 6 de junio de 2018 y 8 de octubre de 2018.

Esta Institución debe manifestar de manera expresa la deficiente atención que ha prestado a las labores de investigación. Debemos señalar la demora en atender las solicitudes que le hemos dirigido en sucesivas ocasiones, junto a la falta de respuesta a las cuestiones requeridas para analizar el caso concreto. Esa situación ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

Creemos oportuno significar ante todo esta valoración, esperando que tal incidente producido en el presente expediente de queja no derive en una falta de colaboración que motive la adopción de medidas reprobatorias formales.

En cuanto a la cuestión analizada en el presente expediente de queja y a pesar de la falta de información concreta que le ha sido solicitada, esta Institución debe ofrecerle sus valoraciones.

Así, la reclamante nos exponía, textualmente, lo siguiente:

«Por mi situación estuve recibiendo ayuda al alquiler para pagar mi piso de alquiler pero ahora me comunican que he sobrepasado el límite, me lo han concedido durante 4 meses pero que al sobrepasar el límite ya no me pueden seguir ayudando y ahora me veo como comencé otra vez.

(…) tengo que dejar este piso y no tengo dónde ir. Tengo 2 hijos, ... y ..., ahora no se que hacer. Por favor, si me podrían ayuda a adquirir una vivienda que pudiese pagar para poder sobrevivir con mis hijos y sacarlos adelante.

Actualmente trabajo en dos casas por horas, las cuales no me llaman todas las semanas, me llaman aproximadamente una vez al mes.

(...) empiezo mis prácticas con la empresa (...) aunque aún así sigo en la búsqueda de empleo, aunque sea limpiando casas.

Ahora empiezo a estudiar sacándome la E.S.A. ya que quiero emprender unos estudios para que mi situación laboral cambie y pueda guiarme por la vida sola.»

La interesada afirmaba, y aportaba documentación de ello, que el padre de sus hijos no le pasaba manutención alguna.

Manifestaba que la RAI la tenía hasta el mes de febrero y que no podía pagar 400 euros y quedarse con solo 30 euros para comer y tampoco quería dejar de pagarle a la dueña del piso, que se había portado muy bien con ella.

Estudiada dicha comunicación, procedimos a admitirla a trámite como queja ya que consideramos que, en principio, reunía los requisitos establecidos en la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz (Ley 9/1983, de 1 de Diciembre). En consecuencia, procedimos a poner en marcha las actuaciones ante ese organismo local solicitando la emisión de informe, y en concreto, nos permitíamos solicitarle información relativa a si por ese ayuntamiento podría prorrogársele la ayuda económica que en concepto de alquiler se había venido concediendo a la interesada, hasta que su situación económica mejorara o pudiese acceder a alguna vivienda protegida de promoción pública en régimen de alquiler.

A la vista de todos estos antecedentes, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera. - El silencio de esa esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Vd. la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN para que, informando a esta Institución, se emita una respuesta expresa sin más demoras al escrito de reclamación que nos formuló la interesada señalando las actuaciones llevadas a cabo por ese ayuntamiento para paliar, en la medida de lo posible, las dificultades que padece y, en caso contrario, las razones por las que ello no se haya estimado procedente o no haya sido posible.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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