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Pedimos al Ayuntamiento que adecente un camino público en mal estado

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/1731 dirigida a Ayuntamiento de Almogía (Málaga)

El Defensor del Pueblo Andaluz ha recomendado al Ayuntamiento de Almogía que adopte las medidas necesarias para arreglar y adecentar un camino que constituye el patrimonio público local, con objeto de evitar las graves consecuencias que se derivan de su mal estado, debido a la deficiente situación en que se encuentra lo que, al parecer, impide al interesado acceder a su propiedad.

ANTECEDENTES

El interesado nos exponía, en su escrito de queja, que desde hace cuatro años viene demandando al Ayuntamiento de Almogía (Málaga) el arreglo del camino municipal por el que accede a una casa de su propiedad, situada en el término municipal de Villanueva de la Concepción (Málaga). Siempre según el interesado, con ocasión de lluvias, por escasas que sean, el acceso resulta imposible y señalaba que todas las gestiones realizadas hasta ese momento habían resultado infructuosas por cuanto, aunque se han realizado algunos arreglos puntuales, han sido de poca entidad y el camino ha vuelto, finalmente, a ser impracticable con lo que el acceso vuelve a resultar imposible.

Tras admitir a trámite la queja e interesar informe al citado Ayuntamiento, después de diversas actuaciones no hemos recibido respuesta de éste.

 

Ante esta falta de respuesta, esta Institución trasladó las siguientes 

CONSIDERACIONES

1. Hasta la fecha, no hemos obtenido respuesta alguna por parte de ese Ayuntamiento en este expediente de queja en el que solicitábamos que se nos informara de las medidas que se tuvieran previstas para el arreglo del camino municipal, en lo que corresponde a su término, por el que se accede a la propiedad del reclamante, situada ya en Villanueva de la Concepción. También pedíamos conocer las razones por las que, desde hace varios años, se viene demorando la solución de este problema que impide o dificulta gravemente al interesado el poder acceder a su vivienda.

2. El caso es que, pese a la situación de extrema precariedad que nos traslada el interesado en los diversos escritos que nos ha remitido -al no poder utilizar el camino por los motivos aludidos en la queja-, no conocemos que ese Ayuntamiento haya realizado actuación alguna para resolver el problema, pues no recibimos ninguna respuesta de su parte.

 

Ante la situación creada, teniendo en cuenta que, al parecer, el camino, en la parte correspondiente a su término, es de titularidad municipal de Almogía, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del contenido del artículo 19, apartado 1, de nuestra Ley reguladora, ya citada, que señala a los poderes públicos como obligados «a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor el Pueblo Andaluz en su investigaciones e inspecciones», del mismo modo que el artículo 18.1 obliga a que «en el plazo máximo de quince días se remita informe escrito».

RECORDATORIO 2: del deber legal de observar el contenido del artículo 51, apartado 1, de la Ley 7/1999, de 29 de Septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que establece que «Las Entidades Locales tienen la obligación de conservar, proteger y mejorar sus bienes», toda vez que, en el caso que nos ocupa, se trata de un bien de los que integran el patrimonio público local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local.

RECOMENDACIÓN :de que, con carácter urgente, se adopten las medidas necesarias a fin de arreglar y adecentar el camino al que se refiere la queja para evitar las graves consecuencias que se derivan, para el reclamante y su familia, de la deficiente situación de conservación en la que se encuentra actualmente el mencionado camino, lo que le impide acceder a su propiedad.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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