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Pedimos al Ayuntamiento que actúe en la rehabilitación de un barrio en Motril

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/6683 dirigida a Ayuntamiento de Motril (Granada)

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Motril a nuestra petición de que nos indicara si se iba a convocar a los representantes de la Asociación reclamante para aclarar los problemas existentes en la zona y las medidas que, para afrontarlos, se vienen implementando por el Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que se lleve a cabo tal convocatoria ya que dado los anteriores retrasos e incumplimientos en las soluciones anunciadas, el reclamante temía que una vez más pudiera demorarse su ejecución.

ANTECEDENTES

1.- El reclamante, en su condición de Secretario de la Asociación de Vecinos “...” nos exponía que la Asociación pretende impulsar soluciones para intentar sacar al barrio “...” de la situación de deterioro y abandono en la que, a su juicio, se encuentran las infraestructuras y los servicios públicos de la zona.

En tal sentido decía que, tras anteriores gestiones fallidas, presentaron una lista a ese Ayuntamiento de los diversos problemas y reivindicaciones vecinales del barrio que abarcaban a diversas Áreas municipales, tales como la mejora de la red de saneamiento y evacuación de aguas pluviales; la construcción de acerado en calles que carecen de él o están en estado deficiente; la situación de la zona de equipamiento deportivo sin desarrollar de propiedad privada, abierto al uso público como aparcamiento sin ningún tipo de control u organización; limpieza y eliminación de zonas de matorrales secos y malas hierbas que proliferan por el barrio y en las aceras; mantenimiento y limpieza de pequeñas zonas verdes que existen en el barrio; peligrosidad de terraplenes; desniveles entre calles sin protección y deficiencias en alumbrado público.

2.- Tras nuestra primera petición de informe ese Ayuntamiento de Motril nos informó de diversas actuaciones llevadas a cabo en materia de seguridad y movilidad, limpieza y eliminación de zonas de matorrales secos y malas hierbas, mantenimiento y limpieza de zonas verdes, peligrosidad de terraplenes, deficiencias del alumbrado público y estado del solar de la calle … . Al respecto, la Asociación reclamante expuso diversas consideraciones y alegaciones que trasladamos a esa Corporación Municipal para que señalara aquellas peticiones que podían ser atendidas y las actuaciones previstas a tal efecto y, en aquellos casos en los que no se estimara pertinente o posible atender tales reivindicaciones, las causas o razones que lo impedían o desaconsejaban.

3.- Recibimos una nuevo informe de ese Ayuntamiento comprensivo de las actuaciones realizadas o que se venían efectuando acerca de las reivindicaciones vecinales por lo que, como última gestión, con fecha 19 de julio de 2018, preguntamos a ese Alcaldía si se estimaba conveniente acceder a lo sugerido por esta Institución y convocar a los representantes de la Asociación reclamante con objeto de poder aclarar de primera mano los problemas existentes en la zona y las medidas que, para afrontarlos, se vienen implementando por ese Ayuntamiento que, en cierta medida, ya se esbozan o adelantan en los informes enviados con sus respuestas.

4.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta por lo que nos hemos visto obligados a requerir en dos ocasiones dicha información con fechas 28 de agosto y 8 de octubre de 2018, pero ello no ha motivado que nos sea remitida ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal el pasado 30 de enero de 2019 por lo que ignoramos si, finalmente, se ha accedido a convocar a los representantes de la Asociación reclamante.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- Ante su ausencia de respuesta ignoramos si, finalmente y conforme a lo planteado por esta Institución a esa Corporación Municipal, se ha accedido a convocar a los representantes de la Asociación reclamante.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del deber legal de observar el artículo 21.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

SUGERENCIA de que ese Ayuntamiento, pese a que en los informes ya enviados ya se esbozan o adelantan los medidas previstas para afrontar los problemas en la zona, convoque a los representantes de la Asociación reclamante con objeto de poder aclararles de primera mano tales medidas toda vez que, dados anteriores retrasos e incumplimientos en las soluciones anunciadas, temen que una vez más pueda demorarse su ejecución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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