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Pedimos al Ayuntamiento que actúe ante la insalubridad de un inmueble colindante a unas viviendas

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/6009 dirigida a Ayuntamiento de Lora del Río (Sevilla)

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Lora del Río a nuestra petición de que se nos indicara si, a la vista del estado que presenta el inmueble en cuestión, se había estimado procedente requerir a la propiedad del mismo para que lo mantuviera en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato y, en caso de incumplimiento de dicha posible orden de obras, si se tenía previsto hacerlo en vía de ejecución subsidiaria por parte municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que se realicen cuantas actuaciones sean necesarias para que el inmueble colindante con la vivienda de la reclamante pase a encontrarse en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, de forma que cesen los perjuicios y molestias que su abandono y la pasividad de ese Ayuntamiento ante esta situación, le viene originando.

ANTECEDENTES

Con fecha 23 de noviembre de 2017 interesábamos de ese Ayuntamiento el envío del preceptivo informe solicitado en el curso de la investigación del expediente de queja que se tramita con el número de referencia que se indica en el encabezamiento de este escrito.

La petición de ese informe no ha sido atendida, por lo que, como conoce, nos hemos visto obligados a reiterar en tres ocasiones dicha petición con fechas 23 de febrero, 4 de abril y 22 de octubre de 2018 (se remiten copias de los documentos citados). Tampoco hemos recibido su respuesta pese a los contactos telefónicos que, a los anteriores efectos, personal de esta Institución mantuvo con funcionario de ese Ayuntamiento los pasados 12 de julio y 17 de diciembre de 2018.

Esta Institución debe manifestar de manera expresa la deficiente atención que ha prestado a las labores de investigación. Debemos señalar la demora en atender las solicitudes que le hemos dirigido en sucesivas ocasiones, junto a la falta de respuesta a las cuestiones requeridas para analizar el caso concreto. Esa situación ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

Creemos oportuno significar ante todo esta valoración, esperando que tal incidente producido en el presente expediente de queja no derive en una falta de colaboración que motive la adopción de medidas reprobatorias formales.

En cuanto a la cuestión analizada en el presente expediente de queja y a pesar de la falta de información concreta que le ha sido solicitada, esta Institución debe ofrecerle sus valoraciones.

La reclamante nos exponía que remitió escrito a ese Ayuntamiento dando cuenta del estado de ruina y abandono de una finca sita en la calle ... de ese municipio, colindante con una vivienda propiedad de su familia a la que estaba ocasionando graves perjuicios. Había realizado diversas gestiones para que se diera respuesta a su escrito sin obtener un resultado positivo, por lo que carecían de noticias de cuándo se podría sanear la zona y acabar con las humedades y daños que se estaban produciendo en su vivienda. Y ello pese a que el Arquitecto Municipal había redactado informe indicando el peligro inminente del inmueble ruinoso, seguía sin tener noticias de ninguna intervención municipal ante la grave situación del inmueble.

Por todas razones, en nuestra petición de informe inicial a ese Ayuntamiento, le interesábamos que se nos indicara si, a la vista del estado que presenta el inmueble en cuestión, se había estimado procedente requerir a la propiedad del mismo para que lo mantuviera en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato y, en caso de incumplimiento de dicha posible orden de obras, si se tenía previsto hacerlo en vía de ejecución subsidiaria por parte municipal.

Tampoco se ha emitido respuesta pese a las innumerables gestiones de esta Institución antes reseñadas.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera. - El silencio de esa esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- El artículo 155.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispone que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, así como que los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones, añadiendo el artículo 158 de la misma Ley que los municipios deberán dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deteriorados, en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo. A tales efectos, ante el incumplimiento de tales órdenes de ejecución se podrá acudir a la ejecución subsidiaria a costa del obligado, imposición de multas coercitivas o, incluso, a la expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Vd. la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3 del deber legal de observar los artículos 155 y 158 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

RECOMENDACIÓN  para que, por parte de ese Ayuntamiento, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias, al amparo de la normativa legal citada, para que el inmueble colindante con la vivienda de la reclamante pase a encontrarse en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, de forma que cesen los perjuicios y molestias que su abandono y la pasividad de ese Ayuntamiento ante esta situación le viene originando.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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