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Pedimos al Ayuntamiento de Coín que continúe trabajando en el incremento de viviendas de alquiler social

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/1094 dirigida a Ayuntamiento de Coín (Málaga)

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Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución al Ayuntamiento de Coín en el sentido de que se adopten las medidas oportunas para que se ponga en funcionamiento efectivo el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida; así como que, en caso de estimarlo necesario, solicite a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga y a la Diputación Provincial de Málaga la asistencia necesaria para la creación y el mantenimiento del registro público municipal de demandantes de vivienda protegida, conforme al artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de del Régimen Local, y al artículo 23 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha de 2 de febrero de 2021 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente nos trasladaba la situación de desahucio a la que se enfrentaba por falta pago.

2.- Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión de informe a ese Ayuntamiento el 23 de febrero de 2021.

3.- Ante su falta de respuesta, reiteramos nuestra petición con fechas 8 de abril y 12 de mayo de 2021.

4.- El 30 de julio de 2021 recibimos su informe en el que nos indica lo siguiente: “Aunque en estos momentos el Ayuntamiento de Coín no dispone de Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, nos encontramos en proceso”.

CONSIDERACIONES

Primera.- La Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, desarrolla, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Constitución y en el artículo 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el derecho a una vivienda digna y adecuada.

Para facilitar el ejercicio efectivo del derecho se recogen en el Título II de la citada Ley los instrumentos de las administraciones públicas andaluzas. Particularmente, el artículo 16 recoge que los registros públicos municipales de demandantes de vivienda protegida son los instrumentos básicos para la determinación de las personas solicitantes de la vivienda protegida. Por ello, conforme establece el artículo 16.2, los ayuntamientos están obligados a crear y a mantener el registro de manera permanente, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. Asimismo, se prevé que los ayuntamientos deberán facilitar información mediante copia electrónica del registro a la consejería con competencias en materia de vivienda.

Mediante el Decreto 1/2012, de 10 de enero, se aprobó el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, dando así cumplimiento a la Ley 1/2010, estableciendo la regulación general de carácter mínimo de los mismos, y fijando el marco jurídico y los criterios generales a seguir por las bases reguladoras de cada registro municipal, en relación al procedimiento de selección de las personas adjudicatarias de vivienda protegida.

Dichos registros son, por tanto, instrumentos fundamentales para el conocimiento de las personas solicitantes de vivienda protegida y las necesidades de vivienda existentes en cada localidad, determinante de la política municipal de vivienda, que tendrá su reflejo en los planes municipales de vivienda y suelo, tendentes a la satisfacción del derecho a una vivienda.

Se establece así que los citados registros públicos municipales tendrán carácter municipal, siendo gestionados por cada municipio de forma independiente. Las bases reguladoras de los registros, así como sus modificaciones, deberán ajustarse a lo establecido en el referido Reglamento Regulador, debiendo ser informadas por la consejería competente en materia de vivienda y aprobadas por el correspondiente Ayuntamiento del que dependa el registro.

Asimismo, el artículo 23 de la Ley 1/2010 prevé que la Administración de la Junta de Andalucía establecerá, en la forma que se determine reglamentariamente, un sistema de ayudas a los ayuntamientos para la elaboración, aprobación y revisión de los planes municipales de vivienda y suelo, así como para la creación y el mantenimiento de los registros públicos municipales de demandantes de vivienda protegida.

Segunda.- A pesar de dicha obligación de los ayuntamientos de crear y mantener sus registros municipales de vivienda protegida, en vigor desde el año 2010, todavía nos encontramos con municipio que carecen o no tienen en funcionamiento efectivo este instrumento básico de la política de vivienda.

Esta Institución no ignora las dificultades que ayuntamientos de pequeño tamaño tienen para poner en marcha regulaciones y políticas municipales, pero ello no excusa que más de diez años después de establecerse la obligación aún no se haya creado el registro municipal de demandantes de vivienda protegida.

Como hemos expuesto en la primera consideración, los registros son instrumentos fundamentales para el conocimiento de las necesidades de vivienda y la política municipal de vivienda. Por ello, no se puede alegar como excusa que no haya vivienda pública disponible, pues es precisamente la obligación de las administraciones públicas promover el acceso a una vivienda digna y adecuada a través de una política de actuaciones en materia de vivienda protegida y suelo y de apoyo a la conservación, mantenimiento, rehabilitación y calidad del parque de viviendas existente.

Tercera. En relación con las dificultades que puedan tener los municipios, la normativa prevé diversos mecanismos de asistencia y ayudas para que los Ayuntamientos puedan desempeñar adecuadamente sus competencias.

Así, el artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de del Régimen Local señala que, entre otras, es competencia propia de la Diputación la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.

El apartado 2 de este precepto legal dispone asimismo que la Diputación garantiza el desempeño de las funciones públicas necesarias en los Ayuntamientos y les da soporte para la tramitación de procedimientos administrativos y realización de actividades materiales y de gestión, asumiéndolas cuando aquéllos se las encomienden.

Asimismo, el artículo 23 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía prevé que la Administración de la Junta de Andalucía establecerá, en la forma que se determine reglamentariamente, un sistema de ayudas a los ayuntamientos para la elaboración, aprobación y revisión de los planes municipales de vivienda y suelo, así como para la creación y el mantenimiento de los registros públicos municipales de demandantes de vivienda protegida.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1. - para que, por parte del Ayuntamiento de Coín, se adopten las medidas oportunas para que se ponga en funcionamiento efectivo el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

RECOMENDACIÓN 2. - para que, en caso de estimarlo necesario, el Ayuntamiento de Coín solicite a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Málaga y a la Diputación Provincial de Málaga la asistencia necesaria para la creación y el mantenimiento del registro público municipal de demandantes de vivienda protegida, conforme al artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de del Régimen Local, y al artículo 23 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.

Esperamos confiadamente que en el plazo no superior a un mes nos facilite respuesta escrita a la presente Recomendación donde ponga de manifiesto la aceptación de la Resolución formulada o, en su caso, exponga las razones que estime oportunas para no aceptarla.

Por lo que respecta a la situación de la familia interesada en la presente queja, a la vista del informe facilitado se observa que por parte de esa administración municipal se les está prestando una atención adecuada, si bien lo cierto es que difícilmente van a poder acceder a una nueva vivienda de alquiler con su actual capacidad económica.

A este respecto le trasladamos que esta Institución se encuentra especialmente sensibilizada y muy preocupada por el grave problema de vivienda que existe en nuestra comunidad autónoma para las personas con menores recursos económicos.

Por ello, consideramos que por parte de las administraciones públicas se debe continuar trabajando con la finalidad de que se pongan en marcha medidas y actuaciones que permitan incrementar la oferta de viviendas de alquiler social y facilitar el acceso a la vivienda.

No en vano la Ley 1/2010, de 8 de marzo, del Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, en su artículo 1, establece que la misma tiene por objeto garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al amparo de lo previsto en el artículo 56.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las condiciones establecidas en la misma.

En el marco de las citadas condiciones, la ley regula un conjunto de facultades y deberes que integran este derecho, así como las actuaciones necesarias que para hacerlo efectivo corresponden a las administraciones públicas andaluzas y a las entidades públicas y privadas que actúan en el ámbito sectorial de la vivienda.

A estos efectos, la Administración de la Junta de Andalucía y las administraciones locales, en el marco del principio de subsidiariedad, dentro de los ámbitos competenciales correspondientes determinados en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y demás legislación aplicable, promoverán el acceso a una vivienda digna y adecuada a través de una política de actuaciones en materia de vivienda protegida y suelo y de apoyo a la conservación, mantenimiento, rehabilitación y calidad del parque de viviendas existente.

En este sentido, ha de recordarse que el artículo 4 de la citada ley dispone que la actividad que realicen las administraciones públicas andaluzas en desarrollo de la misma deberá dirigirse a hacer efectivo el ejercicio del derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, mediante:

a) El ejercicio de las potestades de planeamiento urbanístico, de manera que posibilite el acceso a la vivienda de promoción libre para aquellas personas que tengan recursos económicos suficientes.

b) El ejercicio de las potestades de planeamiento urbanístico, la promoción y acceso a una vivienda protegida, en propiedad o en arrendamiento, a las personas titulares del derecho que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 5 de la presente ley.

c) El favorecimiento del alojamiento transitorio.

d) La promoción de la rehabilitación y conservación del parque de viviendas existente.

e) El ejercicio de las potestades de inspección administrativa y sancionadora en materia vivienda.

f) Actuaciones de fomento para evitar la existencia de viviendas deshabitadas.

Asimismo, el el artículo 20.1 dispone que “Las Administraciones Públicas Andaluzas favorecerán el alojamiento transitorio de las personas físicas con riesgo de exclusión social y vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que no puedan acceder a una vivienda protegida y respecto de las cuales quede acreditada su necesidad habitacional a través de los servicios sociales de los Ayuntamientos de los municipios en los que residan”.

Por ello, consideramos que ese Ayuntamiento debe continuar trabajando con la finalidad de que se pongan en marcha medidas y actuaciones que permitan incrementar la oferta de viviendas de alquiler social.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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