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Pedimos al Ayuntamiento de Andújar que responda a una asociación de vecinos sobre la ordenación viaria en la zona

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/2890 dirigida a Ayuntamiento de Andújar (Jaén)

El Defensor del Pueblo Andaluz, tras recordar a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Andújar su deber de colaboración y que la actividad administrativa debe regirse por los principios constitucionales y estatutarios de eficacia, eficiencia, servicio a la ciudadanía, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, le ha recomendado que responda, de forma expresa, al escrito de alegaciones de una asociación de vecinos respecto de la ordenación viaria de una zona del municipio, indicando, en caso contrario, las razones por las que estima procedente su toma en consideración y las medidas previstas para que no se ocasionen perjuicios y molestias a los residentes de otras calles que puedan resultar afectadas a resultas de tal remodelación.

ANTECEDENTES

En su escrito de queja, el presidente de una asociación de vecinos del municipio jiennense de Andújar nos exponía, entre otras cuestiones, lo siguiente:

1.- Que los vecinos y vecinas ... hemos tenido conocimiento del proyecto de remodelación de la calle Lope de Vega, redactado por el Ayuntamiento de Andújar, que contempla entre otros aspectos, reducir el ancho de la calzada a 4 metros y el establecimiento de un único sentido de circulación en dirección calle La Palma.

2.- Que la decisión política de reducir el ancho de calzada y establecer un único sentido de circulación, además de haberse adoptado con los informes técnicos, tanto del Inspector Jefe, como del Subinspector Jefe de la Policía local, en contra se supone de desviar todo el tráfico hacia las calles La Palma, Alvarado y Verbena, calles donde residen casi el triple de vecinos de la calle Lope de Vega, con los perjuicios y molestias que ello conlleva, máxime si consideramos que, en el caso de la calle La Palma, hablamos de una calle con acerados muy estrechos, en algunos de sus tramos de 90 cm, con multitud de hundimientos, en muchos tramos sin bordillo (al quedar éste a la altura de la calzada), sin medida alguna de seguridad vial, sin señalización ni horizontal ni vertical, sin ningún paso elevado de peatones, etc. generándose con ello una situación de permanente riesgo para la integridad física de los vecinos y transeúntes”.

2.- Dado que nuestra petición de informe de junio de 2016 al Ayuntamiento no fue debidamente atendida, nos vimos obligados a reiterarla en octubre y noviembre de 2016, sin que obtuviéramos la preceptiva respuesta a pesar de haber mantenido una conversación telefónica con tal finalidad con personal del Ayuntamiento en marzo de 2017.

3.- Ante tal situación, con fecha mayo de 2017, recordamos al Ayuntamiento (como ya se le hacía saber en anteriores escritos) que el artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, señala que los poderes públicos están obligados «a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor el Pueblo Andaluz en su investigaciones e inspecciones», del mismo modo que el artículo 18.1 obliga a que «en el plazo máximo de quince días se remita informe escrito».

Pero tampoco ello sirvió para obtener la colaboración debida pese a otra nueva llamada telefónica realizada en septiembre de 2017.

4.- En resumen, han transcurrido casi dos años desde nuestra petición de informe inicial y ese Ayuntamiento no ha atendido la misma a pesar de nuestros escritos y gestiones telefónicas, privándonos de conocer si se dio respuesta a las alegaciones formuladas por esta Asociación y, en definitiva, si se estaban ejerciendo debidamente, en este asunto, sus competencias en materia de ordenación del tráfico y seguridad vial.

CONSIDERACIONES

Primera.- Debido a este silencio municipal, esa Alcaldía está incurriendo en incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- Debe tenerse presente que el artículo 103 de la Constitución Española determina que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con, entre otros, el principio de eficacia, y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

En línea con el precepto constitucional citado, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su apartado 1 que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros principios, el de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Todo ello determina, en su conjunto, unos retrasos contrarios al principio de buena administración, previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que comprende, entre otros, el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo.

Tercera.- En el presente caso, el silencio de ese Ayuntamiento propicia que ignoremos su posicionamiento acera de las consideraciones de la Asociación reclamante en contra la ordenación y remodelación de la calle Lope de Vega impulsada por esa Corporación Municipal.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Vd. la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 de los deberes legales contenidos en los artículos 103.1 de la Constitución Española, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a los cuales la actividad administrativa debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsar de oficio los procedimientos en todos sus trámites.

RECOMENDACIÓN para que, conforme al modelo constitucional de Administración al servicio de la ciudadanía, por parte de ese Ayuntamiento se emita una respuesta expresa al escrito de alegaciones formulado por esta Asociación respecto a esta ordenación viaria, indicando en caso contrario las razones por las que no se estima procedente su toma en consideración y las medidas previstas para que, a resultas de esta remodelación del viario, no se ocasionen perjuicios y molestias a los residentes en otras calles de la localidad que puedan resultar afectadas.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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