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Pedimos a la administración que respondan a su solicitud de ayuda para iniciar una actividad con persona autónoma

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/7199 dirigida a Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social

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En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, por la falta de respuesta expresa.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formular Resolución a esa Administración concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 7 de septiembre de 2024 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la persona promotora de la presente queja, a través de la cual nos exponía lo siguiente:

“Con fecha 30 de octubre de 2023, solicité ayuda al inicio de actividad como autónoma. No habiendo tenido más respuesta que el escrito inicial de 2 de noviembre, envíe correo al gabinete de la presidencia solicitando información y la resolución de mi solicitud, recibiendo respuestas evasivas tanto de este órgano como de la propia Consejería de Empleo. Adjunto los tres documentos.

Al ser ayudas al inicio de actividad tendrían que proceder a su abono en los primeros meses de este inicio de actividad que es cuando mayor riesgo hay de fracaso empresarial.

Al parecer la Junta ha optado por una gestión centralizada de estas ayudas desde los servicios centrales y en las delegaciones territoriales, no tienen conocimiento de la situación de las solicitudes”.

II. Una vez admitida a trámite la queja, con fecha 17 de septiembre de 2024 se solicitó a esa Administración el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Se realizó el 23 de octubre de 2024 requerimiento de contestación a la solicitud de información formulada por esta Institución a esa Dirección General, y con fecha 12 de noviembre de 2024 recibimos el informe del que, sin perjuicio de darlo por íntegramente reproducido, destacamos:

“(…) a fecha 6/11/2024 el estado de expediente de subvención de (…) se encuentra en fase de ESTUDIO DE LA SOLICITUD.

(…) el artículo 18.2 de la Orden de 29 de junio de 2023, señala que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas será de cuatro meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, y que transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo1/2010, de 2 de marzo.

No obstante lo señalado anteriormente, en el caso que nos ocupa, aún habiendo transcurrido el plazo máximo para notificar y resolver, la Administración esta obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.”

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, con carácter general, en su artículo 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Por su parte, en los apartados 2 y 3 del citado precepto, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo correspondiente y que, si no tiene fijado un plazo específico, será de tres meses.

Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del escrito de la persona promotora de la presente queja queda acreditado que se realizó ante esa Dirección General, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se haya notificado la respuesta del mismo, a pesar de haber transcurrido con creces el plazo de resolver, como expresamente reconoce esa administración en su informe -y haya de interpretarse el sentido desestimatorio del silencio administrativo-, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.2 de nuestra Ley reguladora, así como en el artículo 29.1 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Institución la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a dar y notificar la correspondiente respuesta al escrito presentado en esa Dirección General por la persona interesada en la presente queja, informando de ello a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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