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Pedimos a la Administración que apruebe el recurso de la persona dependiente sobre su programa de ayuda

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/4219 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, recomendando que se apruebe el recurso adecuado a la dependencia de la afectada propuesto en su programa individualizado de atención, validado por la Delegación Territorial y recibido por la misma en marzo de 2018.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 20 de julio de 2016 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente expuso que su madre tiene reconocida una dependencia severa desde octubre del año 2010, habiéndose propuesto como recurso el de prestación económica para cuidados en el entorno familiar (...).

Añadía la promotora de la queja que pesar de que la interesada había presentado toda la documentación preceptiva y que la asignación de la prestación solo pendía del dictado de la Resolución correspondiente, seis años después la propuesta de prestación se modificó por la de un servicio, de manera que al no prestar su conformidad a esta alteración del recurso inicialmente establecido, el expediente fue finalizado por desistimiento.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que mediante escrito de noviembre de 2016 explicó que efectuado el desistimiento por la interesada, al haber manifestado que no deseaba ningún recurso alternativo a la PECEF, por Resolución de 13 de mayo de 2016 se había acordado aceptar el desistimiento y proceder al archivo de las actuaciones. Tras lo cual, añadía que posteriormente se había tramitado la solicitud de revisión de grado de la interesada, resultando el mismo grado de dependencia severa, remitiéndose el expediente a los Servicios Sociales para la nueva propuesta de PIA.

3. Visto el contenido del informe de la Delegación Territorial y previa la formulación de alegaciones por la promotora de la queja, esta Institución se dirigió a la Delegación de Asuntos Sociales del Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla en dos ocasiones. En la primera respuesta recibida, de abril de 2017, manifestó que no constaba que el citado expediente estuviera pendiente de elaboración de la propuesta de PIA, no figurando de este modo en la base de datos Netgefys. En la segunda ocasión en que inquirimos respuesta, el informe del Ayuntamiento, de septiembre de 2018, explicó que el expediente de la interesada se había reabierto finalmente el 23 de febrero del citado año, a instancia de parte, con la finalidad de obtener la asignación de recurso idóneo. En el mes de marzo había tenido lugar la propuesta de PIA, consistente en el Servicio de Teleasistencia y Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar, siendo validada la misma a continuación por la Delegación Territorial y registrándose la recepción de la documentación en dicho órgano el pasado día 27 de marzo. Concluyendo el informe que desde entonces el expediente se encuentra pendiente del dictado de Resolución de PIA por la Delegación Territorial.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante la conclusión del expediente de dependencia con asignación del recurso adecuado a la situación de dependencia de la afectada propuesto en el PIA.

Concretamente, por lo que atañe a la dependiente severa en este caso, podemos decir que su expediente formó parte de todos aquellos que en su momento se vieron afectados por reformas legislativas que obligaron a reformular la propuesta inicial de PIA y que, más tarde, ha sufrido toda suerte de incidencias hasta alcanzar nuevamente la fase en la que se encuentra, es decir, la del dictado de la Resolución por la que se apruebe un recurso que, a la postre, por lo que refiere la respuesta de los Servicios Sociales, ha venido a ser idéntico al primigeniamente considerado.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle Resolución concretada en lo siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se apruebe el recurso adecuado a la dependencia de la afectada propuesto en su programa individualizado de atención, validado por la Delegación Territorial y recibido por la misma en marzo de 2018.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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