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Pedimos a ambas administraciones que mejoren la red de evacuación de aguas pluviales en una zona de Carrión de los Céspedes

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/6634 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes (Sevilla)

Ante la situación que presenta la red de evacuación de aguas pluviales de la zona de la calle Artesanas Bordadoras de Carrión de los Céspedes, hemos recomendado a la Consejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento que los técnicos de ambos organismos estudien y determinen, de forma coordinada, las medidas preventivas a adoptar, estipulando el grado de participación de cada administración y el calendario de ejecución de las mismas. Para ello, esta Institución se ofrece para realizar una labor mediadora entre ambas administraciones.

ANTECEDENTES

1.- Varios vecinos residentes en la calle Artesanas Bordadoras, del municipio sevillano de Carrión de los Céspedes, comparecen ante esta Institución y exponen lo siguiente:

Debido a las fuertes lluvias del 28-11-2014, siete vecinos de nuestra calle sufrimos inundaciones en nuestras casas. Este desastre se podría haber evitado de haberse implicado los distintos responsables (Ayuntamiento de Carrión, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y Junta de Andalucía) en la limpieza de la zona y correcto conexionado de desagües y recolectores de agua, en definitiva del correcto mantenimiento. A día de hoy esto no se ha subsanado, por lo que es posible que vuelva a repetirse si no se procede a solucionar de inmediato.

Mi segunda queja es por las instalaciones eléctricas; aparte de parecer una barriada tercermundista, con cables que cruzan de un lado de la calle a otro, con cables sujetos con correíllas a postes en mal estado, con cables eléctricos casi rozando suelo sujetados por árboles; deprimente, poniendo en peligro a los vecinos de Carrión ya que un año ya nos encontramos un cable que cruzaba en la carretera impidiendo el paso de los vecinos.

Todos estos hechos han sido comunicados tanto al Ayuntamiento como a las compañías de ENDESA y Telefónica, no poniendo soluciones y pasándose la pelota unos a otros”.

2.- Admitida a trámite la presente queja solicitamos el preceptivo informe del Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes del que cabe destacar que la solución al problema exige una gran inversión debido a la necesaria canalización, que en ningún caso puede afrontar el Ayuntamiento. En concreto, merecen ser destacados lo siguientes aspectos del mentado informe:

La conclusión es que la Junta de Andalucía tiene las competencias de defensa de casco urbano/población frente a inundaciones y debe acometer estas inversiones. Este Ayuntamiento puede cofinanciar una parte porcentual de la inversión, pero sólo una parte pequeña. Por obvia imposibilidad financiera. Esto se ha comunicado a la Junta de Andalucía.

La defensa trasera que se ha realizado tras la urbanización es una medida provisional para evitar nuevas inundaciones. No es solución permanente. Asimismo, en 2017 se ha limpiado con maquinaria para evitar que no desagüe correctamente”.

A la vista de este informe del Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes, interesamos la colaboración de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con objeto de conocer si tenían constancia de las circunstancias de esta localidad en la ubicación referida y si se había previsto alguna actuación para darle una solución al problema que había motivado esta queja.

3.- Por su parte, la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio manifiesta en su informe que en el vigente Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos Andaluces, el núcleo urbano de Carrión de los Céspedes no cuenta con ningún punto de riesgo de actuación prioritaria declarado de interés de la Comunidad Autónoma, de tal forma que las actuaciones a ejecutar, en su caso, para evitar futuras inundaciones en la calle Artesanas Bordadoras no son competencia de la Junta de Andalucía.

No obstante, nos informan también desde la Consejería que, en el marco de los trabajos actualmente en marcha para la elaboración del nuevo Plan, se estudiará la solicitud del Ayuntamiento sobre la necesidad de actuaciones de infraestructuras de defensa contra avenidas en la zona objeto de la presente queja, si bien “se señala que en el caso descrito parece obedecer más a un problema urbanístico que a los efectos de un cauce concreto de cierta importancia y con incidencia histórica en el núcleo urbano; de hecho las viviendas afectadas parecen ser fundamentalmente de nueva construcción o pueden ser daños derivados como consecuencia de estas nuevas construcciones”.

Asimismo, informa la Consejería que las necesidades de nuevas infraestructuras de conexión de desagües y recolectores de agua, renovación o reparación de las existentes que formen parte de la red de saneamiento municipal, las tendrá que abordar el Ayuntamiento con el auxilio, en su caso, de la Diputación Provincial de Sevilla o de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, o bien solicitar de la Consejería la aprobación de un canon de mejora local, en base a los artículos 91 a 96 de la Ley de Aguas de Andalucía.

Finalmente, nos informan que en relación con el mantenimiento y limpieza de cauces públicos situados en zona urbana, corresponden a los municipios previa autorización de las obras en dominio público hidráulico, a lo que hay que añadir que también es competencia municipal la recogida de las basuras que se depositen en los márgenes de los cauces públicos, lo que se corresponde con sus atribuciones en recogida de residuos.

4.- De conformidad con la información que nos fue aportada desde la administración autonómica, acordamos dirigirnos nuevamente al Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes al objeto de conocer las medidas que, en su caso y después del informe que se nos envió en su momento, se hubiesen podido adoptar habida cuenta que, según parece la problemática no es atribuible a avenidas e inundaciones sino posiblemente a una cuestión urbanística, de competencia municipal.

5.- El Ayuntamiento nos responde en los siguientes términos: “Las competencias de un Ayuntamiento o de una Comunidad Autónoma no pueden venir determinadas por un acto de la Comunidad Autónoma de reconocer o no un punto como de necesaria actuación (...) basta con que la Comunidad Autónoma inscriba, como se ha solicitado, el punto de inundaciones del que se trata, como de actuación prioritaria.” Dado “que esta actuación de encauzamiento no es abordable con el presupuesto de esta entidad municipal (...) preparamos la documentación para ver si es factible introducir proyecto y su coste en una partida de financiación de la Diputación de Sevilla. Por otro lado, llama la atención que nos indique que acudamos a la Mancomunidad del Aljarafe. En reuniones previas Aljarafesa nos comunicó que no era de su competencia el encauzamiento de aguas de lluvia y defensa de casco urbano (…) no comprendo como en base (…) al Decreto 189/2002, de 2 de julio (...) la Junta de Andalucía no considera realizar por si misma, o liderar junto con otras AAPP incluyendo nuestro Ayuntamiento, una actuación coherente y sólida para evitar las avenidas catastróficas de agua como la citada de 28 de noviembre (…) este Ayuntamiento si ha actuado para incluir una salida del agua de lluvia de la zona, mediante una actuación urgente o por fuerza mayor en la trasera de las casas que nos ocupa. Encauzamiento temporal o provisional que limpiamos todos los años. Lo que no puede es acometer una inversión tan fuerte con su solo presupuesto: imposibilidad material.”

CONSIDERACIONES

Única.- tras un estudio detenido de la documentación incorporada al expediente de queja y que proviene de las distintas administraciones implicadas, podemos concluir que no existe una postura coincidente ni siquiera aproximada entre éstas sobre el origen del problema que provocó las inundaciones en la calle artesanas bordadoras el pasado día 28 de noviembre de 2014, y por ello, y como es lógico, tampoco existe acuerdo alguno sobre las soluciones a ejecutar para evitar los riesgos de las inundaciones que pudieran producirse en los próximos años, así como sus devastadoras consecuencias sobre los bienes y las personas.

A este respecto, entiende esta Institución que el riesgo de inundaciones en Andalucía, su caracterización y zonificación constituye una materia de gran complejidad en la que inciden cuestiones hidrológicas, meteorológicas, territoriales, socio económicas y medioambientales. En consecuencia, su estudio precisa una perspectiva global y la participación de todas las Administraciones con competencias sectoriales en la materia.

En este contexto, la prevención y gestión del riesgo de inundaciones implica la necesidad de desarrollar distintas líneas de actuación que van desde la prevención, protección y planificación, y que para su eficacia demandan la colaboración y coordinación de las distintas administraciones implicadas, como se ha apuntado en el párrafo anterior.

En el caso que centra nuestro interés nos encontramos de una parte, con una administración autonómica que en el caso que nos ocupa, considera que el origen de las inundaciones obedece a un problema urbanístico, y por consiguiente es el Ayuntamiento quien debe asumir el coste de las medidas de prevención y reparación de daños. Ya que únicamente serían de competencia autonómica, para el supuesto de que la zona inundada e inundable estuviera incluida como punto de riesgo de actuación prioritaria en el Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos. Cosa que aquí no ocurre, si bien se esta estudiando, a petición del Ayuntamiento su inclusión en el nuevo Plan que se está elaborando.

De otra parte, nos encontramos con una administración local que, si bien no se pronuncia sobre la posición que mantiene la administración autonómica acerca del carácter urbanístico del origen del problema, sí apunta como solución o medida de prevención ante futuras inundaciones la realización de obras de encauzamiento de aguas y protección del casco urbano. Unas obras que, según indica, exige un presupuesto muy elevado que el Ayuntamiento no puede asumir con sus limitados recursos, por lo que insiste en la necesidad de incluir la zona en el plan de prevención de avenidas e inundaciones en cauces urbanos, ya que de esta forma sería la Junta de Andalucía la responsable de prever y asumir el riesgo de una posible inundación en la zona.

En todo caso, lo que sí resulta indiscutible es que han transcurrido cuatro años desde que se produjeron las inundaciones y que aún las administraciones no han conseguido llegar a un acuerdo sobre su grado de implicación y participación en la resolución de un problema que puede comportar un importante riesgo potencial, ya que son coincidentes los estudios científicos que alertan de los efectos del cambio climático, incluyendo entre los mismos la aparición de fenómenos meteorológicos no habituales, que pueden traducirse graves inundaciones.

En consecuencia, considerando esta Institución, que son coincidentes los estudios científicos que nos permiten hablar de un cambio climático que se traduce en fenómenos meteorológicos no habituales, como son las frecuentes y graves inundaciones, hecho éste del que se han hecho eco las administraciones públicas y organismos, tanto a nivel nacional como internacional, no podemos demorar más la solución en este caso concreto.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: que, de forma coordinada entre el Ayuntamiento y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se realicen por los técnicos de ambas administraciones un estudio del riesgo de inundación que afecta a calle Bordadoras Artesanas de dicho municipio, determinando las medidas preventivas a adoptar y estipulando el grado de participación de cada administración y el calendario de ejecución de las mismas.

A este respecto, y dada las discrepancias que parecen existir entre ambas administraciones en cuanto a la delimitación de competencias para la ejecución de las medidas que habrán de adoptarse en cumplimiento de la Resolución formulada, desde esta Institución nos ponemos a su disposición para, si lo considerasen oportuno, desarrollar una labor mediadora con objeto de facilitar la búsqueda de un acuerdo que posibilite una resolución favorable de la cuestión planteada.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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