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Para cobrar como cuidadora de hijo dependiente no se le puede exigir un alta en Seg. Social

Queja número 13/0333

La Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Sevilla, reconoce que no es exigible el alta en Seguridad Social que había requerido a la cuidadora de un dependiente y comienza a pagar la prestación económica para cuidados en el entorno familiar reconocida.

La interesada expone que a pesar de haberle sido reconocida a su hijo dependiente la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, por Resolución de 15 de junio de 2012, el pago de la prestación no se había hecho efectivo por haberle sido exigida a la interesada la justificación de haberse dado de alta en Seguridad Social como cuidadora.

Puesto que el citado requisito ya no es exigible tras la reforma operada en materia de dependencia por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, nos dirigimos a la Delegación para aclarar este extremo. Tras lo cual, hemos recibido el nuevo informe, en el que reconociendo lo expuesto, se indica que el pasado día 1 de abril se procedió a dar la orden de pago de la mensualidad correspondiente a la prestación económica reconocida al hijo de la interesada en virtud de su dependencia.

Por otra parte, sin embargo, hemos advertido a la interesada que los atrasos generados por la retroactividad en el procedimiento de dependencia, resultantes de la suma de principal e intereses, son abonados por la Administración en pagos fraccionados en hasta ocho anualidades, si bien es conveniente que conozca que en la actualidad, su abono se encuentra suspendido desde hace dos años, por razones de insuficiencia presupuestaria.

Asimismo se le indica que esta Defensoría está realizando todas las actuaciones a su alcance, para lograr que este inconveniente se supere, por lo que confiamos en que en el próximo vencimiento que le corresponde percibir, el de marzo de 2014, la situación se haya normalizado.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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