Queja número 17/4700
Los padres de la interesada estaban padeciendo la demora en la tramitación de sus respectivas solicitudes para el reconocimiento de la situación de dependencia.
Con el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se dictase resolución reconociendo el grado de dependencia de cada uno de los interesados, dando traslado a los Servicios Sociales para la elaboración de la propuesta de PIA.
La citada Delegación informó que por resolución de 12 de febrero de 2018 se le reconoció al padre de la interesada un Grado II de Gran dependencia. Y a su madre un grado I de dependencia moderada en virtud de resolución de fecha 7 de febrero de 2018. Sin embargo, con fecha 11 de mayo de 2018 la dependiente presentó escrito por el que desistía continuar con el procedimiento elaboración de PIA, dictando resolución declarando concluso el procedimiento.
Considerando que la Resolución formulada había sido aceptada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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