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Ordenan medidas correctoras para un establecimiento hostelero del que unos vecinos denuncian humos y olores en el interior de su domicilio

Queja número 18/2799

El interesado, en su escrito de queja, nos indicaba que en su vivienda, en la que residía el matrimonio y dos hijos menores de edad, venían sufriendo las consecuencias de la actividad de un establecimiento hostelero situado en los bajos de la misma: olores y ruidos en el interior de su domicilio. En concreto, decía que “Desde el año 2010, en que se implantó en el local comercial un bar-restaurante tipo kebab, venimos sufriendo de forma reiterada ruido y sobre todo malos olores, los cuales creemos que son consecuencia de una falta de instalación de medidas correctoras adecuadas”.

Añade que “En principio y sin conocer de cuestiones técnicas observamos que la ventilación se realiza directamente a la fachada, y a su vez ésta se encuentra obstruida por un cartel anunciador de la actividad de Kebab”, así como que “Igualmente, sufrimos cómo de los propios elementos estructurales se desprende olor y en ocasiones humo que se observa en los cajetines de los enchufes y cualquier hueco del interior de mi vivienda”.

Según nos decía, y aportaba documentación justificativa, estos hechos se habían puesto en conocimiento del Ayuntamiento de Montilla (Córdoba) y de las Consejerías con competencia en materia de salud e industria en reiteradas ocasiones. En lo que afectaba al Ayuntamiento, que es el que ostenta las competencias en materia de la actividad objeto de la queja, decía que “tras repetidas reclamaciones siempre indican que verán el tema de ruidos, pero nunca entran a valorar el tema de los humos y malos olores, amparándose en la existencia de informe técnico que pueda acreditar este extremo”.

Pudimos comprobar que a instancia del Ayuntamiento se había practicado un ensayo acústico sobre esta actividad, con resultado favorable, estando los ruidos dentro de los límites e inferior al permitido. Constaba así en un oficio con registro de salida de febrero de 2016, en el que se decía, respecto del tema de los humos y olores, que en relación con la revisión del gas butano “el interesado habrá de dirigirse a la Delegación Provincial de Industria de la Junta de Andalucía y presentar en dicho lugar la denuncia correspondiente”. No parecía, sin embargo, que cuando se denunciaban humos y olores se estuviera haciendo referencia al gas butano, sino a humos y olores propios de la actividad de bar-restaurante tipo kebab, circunstancias que correspondía inspeccionar y controlar al propio Ayuntamiento, que por otra parte, era el que había autorizado la actividad previa la oportuna calificación ambiental favorable.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Montilla, éste nos trasladó el expediente administrativo completo relativo al establecimiento objeto de esta queja, pero no respondía, de forma clara a la cuestión que le planteábamos: copia de la resolución municipal por la que se le concediera calificación ambiental favorable al establecimiento objeto de esta queja y resultado de la inspección técnica que pedíamos que se girara a dicho establecimiento, con especial atención a la salida de humos y a la disposición de la cocina, a fin de comprobar los hechos denunciados por el afectado en cuanto a olores y humos en el interior de su domicilio, por si fueran exigibles medidas correctoras y/o se estuviera desarrollando la actividad incumpliendo la autorización y calificación ambiental concedidas.

En la respuesta que nos remitió el Ayuntamiento, éste nos daba traslado del informe emitido por el técnico municipal que había “girado, por lo menos, cuatro visitas al establecimiento, teniendo como motivo los supuestos olores producidos; ante esto se inició un expediente sancionador que actualmente está en fase de tramitación constastándose, no obstante, la adopción de las medidas correctoras por el titular del establecimiento, lo cual queda recogido en el último informe emitido por el técnico municipal a este respecto”.

En este sentido, como quiera que se nos informaba de la adopción de medidas correctoras por el titular del establecimiento objeto de su queja, entendimos que se había aceptado la pretensión esencial del denunciante con la actividad disciplinaria desplegada por el Ayuntamiento, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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