Queja número 25/3127
Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de un municipio de Cádiz a través del cual nos trasladaba, en esencia, que un establecimiento especial de hostelería con música abierto bajo su casa había estado en funcionamiento sin haber completado la tramitación de la calificación ambiental y, por tanto, sin licencia, generando elevados niveles de ruido. En este sentido relataba el proceso de información pública de la calificación ambiental, en la que había presentado alegaciones como colindante, pero mostrando su sorpresa porque sin dictarse resolución de la calificación ambiental, el establecimiento había abierto con la tolerancia del Ayuntamiento.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento, recordando en nuestra petición de informe que conforme al artículo 134. a) de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, será considerada infracción muy grave «El inicio, la ejecución parcial o total o la modificación sustancial de dicha actuación, sin haber obtenido la calificación ambiental.»; mientras que será considerada infracción grave, artículo 135. 1 b) de la misma Ley, «El inicio, la ejecución parcial o total o la modificación sustancial de las actuaciones sometidas por esta ley a calificación ambiental, incluidas las sujetas a presentación de declaración responsable de los efectos ambientales, sin el cumplimiento de dicho requisito».
Desde el Ayuntamiento se nos confirmó que la actividad estaba en funcionamiento sin haber culminado la tramitación y que se había dictado orden de suspensión de la actividad. En concreto, se nos in formaba que el expediente de calificación ambiental se encontraba “en trámite” si haberse aportado por el titular del establecimiento determinada documentación técnica requerida por los servicios municipales. Asimismo, se nos informaba de que la policía local también había denunciado a este establecimiento, elaborándose informe jurídico que proponía el cierre del local,dictándose Decreto de junio de 2025 de suspensión de la actividad.
Dimos traslado de esta información al promotor de la queja, al que pedimos que nos informara de la situación de la problemática y, en particular, que nos confirmara si se había cumplido, o ejecutado, la orden de suspensión, pero no ha llegado a ponerse en contacto con nosotros en el plazo que le habíamos dado, y que fue superado ampliamente, por lo que entendimos que el problema había quedado resuelto con las actuaciones desplegadas por el Ayuntamiento, procediendo al archivo del expediente de queja.





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