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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/4122 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

1.- Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha recibido comunicación dirigida por la persona interesada, usuaria habitual de la Hemeroteca Municipal de Sevilla. En su escrito venía a solicitar resumidamente “la escasa utilización de las instalaciones de la Hemeroteca Municipal que ha dejado su labor de apoyo a la investigación. Entiende que carece de una programación acorde a su potencialidad y que su personal debería acreditar una formación especializada... y que debería incrementar sus servicios y dotarse de la calidad que sus recursos le permiten”.

2.- Para atender el sentido de la queja, dimos traslado al Ayuntamiento de Sevilla, a través de su alcaldía, solicitando su colaboración con este Comisionado del Parlamento mediante la emisión del informe necesario. Dicha petición de información se dirigió mediante escrito de fecha 28 de julio de 2017; dado que tal solicitud no fue atendida, nos hemos visto obligados a reiterarla los días 12 de septiembre de 2017 y 17 de octubre de 2017 sin obtener la colaboración requerida.

Ello motivó dirigir un nuevo escrito de Advertencia el 29 de enero de 2018 que necesitó a su vez añadidos contactos telefónicos para obtener la información inicialmente solicitada. De todos estos impulsos mantuvimos debidamente informado al interesado en la queja.

Finalmente, con fecha 19 de febrero de 2019, se recibió informe elaborado por el Instituto de la Cultura y las Artes de Sevilla (ICAS) en el que se indica:

En relación a la queja presentada por el Defensor del Pueblo Andaluz, de referencia número: (17/4122, sobre la escasa utilización de la Hemeroteca Municipal en la realización de labores de investigación, y en la carencia de una programación acorde a su potencialidad), desde el Instituto de Cultura y las Artes de Sevilla (ICAS), en base a la información suministrada por el Servicio de Archivo, Hemeroteca y Publicaciones, se informa lo siguiente:

1. A pesar de la falta de personal existente para cubrir todas las necesidades que puedan surgir en el funcionamiento de dicho Servicio, el personal que desempeña sus funciones posee la cualificación y formación acorde a las tareas que allí se desarrollan.

2. Respecto a las labores de investigación a la que alude la mencionada queja, se está realizando desde el año 2017, un proyecto que permitirá la consulta online y Ia difusión de los fondos de la Hemeroteca. Este proyecto consiste en un repositorio digital, que mediante un sistema en red íntegra hardware, software y objetos digitales. También incorpora metadatos (elementos básicos para describir cualquier objeto de información) que aseguran la identificación de los mismos. Dicho Repositorio se ha denominado "NOSDO Digital".

Contar con un repositorio digital permitirá el acceso en linea a través de Internet a las obras digitalizadas para consulta, lectura y descarga, con acceso libre y gratuito. Gracias a "NOSDO Digital", se aumentará la visibilidad del rico patrimonio documental del Ayuntamiento de Sevilla, ya que albergará tanto documentos "textuales" -manuscritos, libros y publicaciones periódicas- como imágenes estáticas y en movimiento -fotografias y vídeos-.

En este sentido, todos los Departamentos del SAHP están aportando materiales a dicho proyecto. En una primera fase, se está trabajando con la prensa local, procediéndose a la digitalización de los ejemplares disponibles de los diarios: La Andalucía (1857-1897), El Noticiero (1894-1933), El Correo de Andalucía (1928-1932) y La Hoja del Lunes (1934-1983). En total en muy breve plazo de tiempo, estarán a disposición de los ciudadanos y ciudadanas unos 50.000 ejemplares de periódicos que cubren 150 años de la historia de nuestra ciudad. A ello se ha añadido igualmente, parte de la Colección de la Guía de Gómez Zarzuela (1867-1914), un repertorio que informa sobre las instituciones, las empresas, los negocios y los vecinos de la ciudad. Por último, "NOSDO Digital" contribuirá también a la preservación en soporte digital de documentos de un gran valor histórico y documental”.

Analizado el contenido de su información, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Ante todo hemos de tomar como referente organizativo y funcional de la Hemeroteca de Sevilla, el propio que la normativa reguladora fija para tales recursos culturales e instalaciones.

Debemos enmarcar, por tanto, previamente el sentido y alcance de estos recursos culturales y científicos apoyándonos en el preámbulo de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación:

«El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, dispone en su artículo 11 que los derechos, libertades y deberes fundamentales de los andaluces son los establecidos en la Constitución, y añade que la Comunidad Autónoma garantiza el respeto a las minorías que residan en ella. A su vez, el artículo 12, en su apartado 1, establece que la Comunidad Autónoma promoverá las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y eficacia y facilitará la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. El apartado 3 del mencionado artículo 12 dice que, para todo ello, la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con -entre otros- los objetivos básicos del acceso de todos los andaluces a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización personal y social, de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, y de la protección y realce del patrimonio histórico-artístico de Andalucía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con los artículos 13.26, 13.27, 13.28 y 17.4 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva sobre promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución, sobre patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.28.ª de la Constitución, y sobre bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal, así como para la ejecución de la legislación del Estado en materia de bibliotecas y de centros de documentación y otras colecciones que sean de titularidad estatal. Así mismo, el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva de Régimen Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución».

Y en concreto su artículo 36 define las competencias de los municipios en esta materia:

«a) Promover la creación de bibliotecas de titularidad local, regularlas, organizarlas y gestionarlas, de acuerdo con la normativa aplicable y con el Plan de Servicios Bibliotecarios de Andalucía.

b) Fomentar en el ámbito municipal el acceso a los servicios bibliotecarios, el hábito de la lectura, así como el uso de la información.

c) Establecer, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de función pública, el régimen de prestación del servicio del personal de las bibliotecas locales a efectos de garantizar el servicio a los usuarios.

d) Constituir la Red Bibliotecaria Municipal cuando haya más de una biblioteca o servicio bibliotecario, asegurando su coordinación técnica.

e) Promover la cooperación de la Red Bibliotecaria Municipal con otras bibliotecas y, en general, con otras entidades en actividades conducentes a la consecución de los objetivos del artículo 15 de la presente Ley.

f) Preservar, acrecentar y difundir su patrimonio bibliográfico de acuerdo con la legislación reguladora del Patrimonio Histórico, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las demás Administraciones públicas.

g) Aprobar la reglamentación interna de sus centros bibliotecarios de acuerdo con la reglamentación general a que se hallen sometidas las bibliotecas públicas.

h) Cualesquiera otras competencias que les atribuya el ordenamiento jurídico».

De manera más específica, el Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, desarrolla las anteriores previsiones ofreciendo un detallado marco de actuación y funcionalidad de estos esenciales recursos para el registro, estudio y divulgación de los materiales bibliográficos y fondos documentales en el sistema andaluz de bibliotecas.

Sin ánimo de ser exhaustivos, éste es el marco normativo de referencia en cuanto al funcionamiento ordinario y reglado de tales recursos e instalaciones, en el marco de los que se ha producido la queja motivo de análisis.

 

Segunda.- En relación al motivo central de la queja, podríamos desglosar dos niveles de petición expresados por el interesado; uno que situaríamos en las prestaciones de los servicios característicos o comunes de este dispositivo cultural, y otro, que afectaría a actividades añadidas de mejora, desarrollo y de puesta en valor de todos los recursos que ofrece la hemeroteca municipal.

Respecto de ese primer umbral, no dejamos de abordar la propia capacidad de la hemeroteca de atender las funcionalidades que regladamente tiene asignadas y que deben caracterizar la normalidad del servicio. Las críticas expresadas por el usuario podrían venir asumidas a partir de la información del ICAS sobre las limitaciones de recursos al indicar que “A pesar de la falta de personal existente para cubrir todas las necesidades que puedan surgir en el funcionamiento de dicho Servicio...” se atienden esas demandas.

Reconociendo la capacidad profesional de dicha plantilla, parecen coincidir ambas opiniones con una necesaria adecuación de sus dotaciones para poder ofrecer de manera óptima los servicios necesarios de una hemeroteca de tal rango.

Tomamos nota de los proyectos de modernización y de soporte tecnológico para la hemeroteca, cuyos resultados anunciados vendrían a ofrecer unas evidentes ventajas para todos los usuarios y, en particular, los investigadores. En tal sentido, confiamos que finalmente se lleven a término y reviertan sus objetivos en dotar de mejores funcionalidades y accesos a los usuarios.

Pero, por cuanto respecta a esos servicios, que denominaríamos ordinarios o habituales, hemos de señalar la ausencia de un marco de referencia específica o definida que permita la identificación de las condiciones y términos de tales servicios que, en cuanto hemeroteca, se ofrecen a los usuarios. La información ofrecida desde el ICAS relata un reconocible empeño por la mejora en las capacidades técnicas de la hemeroteca, pero podríamos plantearnos la oportunidad de complementar estos trabajos con la propia configuración del recurso cultural en relación con los servicios que presta, su identificación, niveles de prestación, indicadores, procesos, compromisos, etc.

Es decir, la elaboración de una “carta de servicio de la Hemeroteca Municipal” que desde un punto de vista funcional, y no sólo tecnológico, supusiera un cualificado avance garantizando la relación de prestaciones ofertadas y sus condiciones de realización. Disponer, en suma, de un instrumento identificador de los servicios ofertados, descriptor de sus procedimientos, y comprometido con una identificación de los niveles de calidad en base a valores objetivos y exigibles por los usuarios.

Por otra parte, el sentido de la queja plantea una añadida opinión, que se expresa como una demanda de una mejor e intensa relación de actividades y de recursos materiales y personales que permitan la más completa y cualitativa prestación de los servicios propios de la hemeroteca. Una petición que se basa en la potencialidad de los recursos, depósitos y fondos que alberga esa Hemeroteca Municipal de Sevilla. Y, a tal respecto, siguiendo con estas metodologías próximas a las nociones de sistemas de gestión de calidad y modernización de los servicios públicos, las peticiones que expresa el interesado en la queja coinciden con la oportunidad de trabajar con estrategias de planificación y programación, definición de objetivos, calendarización de trabajos, etc., que permitan abordar racionalmente estas demandas y poder responderlas desde criterios sólidos propios de una eficiente organización de los servicios.

 

Tercera.- Al margen los aspectos comentados en relación con los servicios de la Hemeroteca Municipal, la presente resolución ha de detenerse necesariamente en la deficiente colaboración acreditada desde el Ayuntamiento de Sevilla a la hora de ofrecer la información que ha sido requerida a lo largo de veinte meses y sucesivos escritos y contactos.

La recepción del informe, reiteradamente solicitado, no puede relegar la necesidad de expresar, una vez más, el sentido y alcance del deber de colaboración de las autoridades y responsables públicos hacia el Defensor del Pueblo Andaluz en el desempeño de sus funciones, según establece el artículo 19 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

Así pues, esta Institución debe manifestar de manera expresa la deficiente atención que ha prestado esa Alcaldía a las labores de investigación. Debemos señalar la demora en atender las solicitudes que le hemos dirigido en sucesivas ocasiones, junto a la falta de respuesta a la cuestiones requeridas para analizar el caso concreto. Esa situación ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

Creemos oportuno significar ante todo esta valoración, esperando que tal incidente producido en el presente expediente de queja no permita en otras ocasiones que derive en una falta de colaboración que motive en un futuro la adopción de medidas reprobatorias formales.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir al Ayuntamiento de Sevilla las siguientes

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber de colaboración a las funciones del Defensor del Pueblo Andaluz conforme señala el artículo 19 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre.

RECORDATORIO 2 de las disposiciones reguladores del régimen del Sistema Andaluz de Bibliotecas que han sido citadas a lo largo del expediente.

SUGERENCIA 1 para disponer los proyectos para la elaboración de una Carta de Servicios para la Hemeroteca Municipal de Sevilla.

SUGERENCIA 2 para procurar la dotación de personal necesario acorde con los servicios y actividades que asume bajo su responsabilidad la Hemeroteca Municipal.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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