Queja número 15/6061
Se aprueba PIA con prestación económica vinculada a atención residencial.
La compareciente nos trasladaba la demora existente en la resolución del expediente de dependencia de su padre, específicamente en el dictado de Resolución que aprobaba su Programa Individualizado de Atención.
Tenía reconocida una Gran Dependencia por Resolución de 18 de marzo de 2015, que revisó la de 19 de noviembre de 2008, por la que inicialmente se le había valorado en situación de dependencia moderada.
El dependiente residía en un Centro de una Fundación de Sevilla, al que fue trasladado por sus hijos tras el fallecimiento de su mujer, cuyo coste es inasumible con la escueta pensión que percibía, obligando a sus hijos a afrontar una obligación económica importante.
Aunque, al parecer, la propuesta de PIA ya se encontraba efectuada y remitida a la Administración autonómica competente, hasta el momento no se había notificado la Resolución por la que se aprobaba, por lo que la interesada instaba que se finalizase el procedimiento.
Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, quien nos respondió que el PIA había sido aprobado con la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial (Residencia …) con fecha 12 de febrero de 2016 y había entrado en la nómina de dicho mes, por lo que debía haber cobrado la prestación en los primeros días del mes de marzo.
Puesto que el asunto por el que la interesada había acudido a la Institución estaba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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