El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Obtiene respuesta en relación con el cierre de las clínicas iDental

Queja número 18/4479

En relación con escrito de queja presentado en esta Institución referente a la falta de respuesta de la Administración a su reclamación contra resolución de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica en relación con el cierre de las clínicas iDental.

Recibido informe del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, éste nos responde en los siguientes términos:

Primero. Estimar parcialmente la reclamación formulada por …, contra la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, de la Consejería de Salud, por denegación de información pública.

Segundo. Instar a dicha Dirección General a que, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al que se le notifique la presente resolución, ofrezca a la entidad reclamante la información a la que hace referencia el Fundamento jurídico Tercero, dando cuenta a este Consejo delo actuado en el mismo plazo.

Tercero. Por lo que hace al extremo de la solicitud referente a la identificación de los odontólogos o estomatólogos responsables de cada una de las clínicas de IDental en Andalucía, ordenar la retroacción del procedimiento de resolución de la solicitud al momento que se otorgue el período de alegaciones mencionado en el Fundamento jurídico Quinto, tras el cual debe continuarse el procedimiento hasta dictarse la resolución correspondiente. El plazo para dictar la resolución es de veinte días a contar desde la notificación de esta resolución, sin perjuicio de la suspensión del plazo derivada de la aplicación del articulo 19.3 LTAIBG.

Cuarto. Desestimar la reclamación en lo que se refiere a que el Consejo inste la incoación de procedimiento sancionador, de acuerdo con lo expresado en el Fundamento Jurídico Sexto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.”

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

No obstante, le trasladamos que si transcurrido un tiempo prudencial observase que no se realizan las actuaciones mencionadas o el problema por el que se dirigió a esta Institución continúa, podrá dirigirse nuevamente a esta Institución para poder prestarle de nuevo nuestra colaboración.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía