Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/1884 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla
El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, que se tiene previsto construir una gran superficie comercial en la zona de Palmas Altas, en la ciudad de Sevilla.
En relación con estas noticias, dado que, desde distintos foros, se viene reclamando una apuesta decidida por la ciudad compacta en la que se ofrezca una diversidad de usos (comercial, residencial, etc.) que incentiven la interacción de la ciudadanía en el espacio público fomentando, al mismo tiempo, los desplazamientos a pie, el uso de la bicicleta y el transporte público, el hecho de que se decida autorizar, de acuerdo con las previsiones del planeamiento, nuevas superficies comerciales pudiera resultar cuestionable. No obstante, cualquiera que sea el criterio que se mantenga el respecto, siempre que se respeten los trámites legales, tal decisión no es sino una manifestación del «ius variandi» de la Administración.
Sin embargo, resulta preocupante el hecho de que la apertura de esta superficie conlleve, un gran número de desplazamientos en vehículos a motor, utilizando unas vías públicas que soportan un número extraordinario de vehículos, que ya están ocasionando problemas de movilidad. Basta pensar en la situación en la que, actualmente, se encuentra la SE-30, que ha sido objeto de atención en diversos medios de comunicación tanto por los problemas de congestión de tráfico, como por los riesgos de siniestralidad que, en determinados puntos de su recorrido, presenta.
De hecho, estas circunstancias han motivado que recientemente hayamos tramitado de oficio la queja 16/2936, en colaboración con la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, de la que ha resultado la confirmación de esas disfuncionalidades y el compromiso de la Administración General del Estado de afrontarlas, aunque sin que fije una fecha cierta para ejecutarlas, de manera que, real y efectivamente, se subsanen tales deficiencias.
Por otro lado, todavía recordamos el caos circulatorio que, en su día, se originó con la entrada en funcionamiento de una superficie comercial que tenía acceso desde la autovía de Huelva y que se autorizó sin que estuvieran en servicio todas las infraestructuras previstas para regular el impacto del tráfico que se iba a originar.
Por otro lado, es objeto de discusión el hecho de que, en unos momentos en los que, por todas las agendas públicas se está apostando por un modelo de desarrollo económico sostenible, las grandes superficies situadas en los entornos de las ciudades obliguen al desplazamiento, para acceder a ellas, a través del transporte privado, lo que conlleva el uso de vehículos de motor que, debido al consumo de combustibles fósiles, inciden en la emisión de gases de efecto invernadero y de sustancias que, asimismo, inciden en la contaminación atmosférica.
Todo ello, creemos, debe llevar a reflexionar seriamente sobre la conveniencia de seguir facilitando que se implanten nuevas superficies comerciales en el exterior de las ciudades.
A la vista de ello, insistimos, sin perjuicio de respetar el «ius variandi» de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus potestades de ordenación territorial y urbanística, nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Sevilla para que nos informe de las siguientes cuestiones:
1. Si se ha valorado, de manera coordinada con las Administraciones titulares de las carreteras en las que se van a producir afecciones como consecuencia de ese aumento del tráfico de vehículos, la capacidad para asumir el aumento de tráfico rodado en determinados tramos, de manera que no se reste eficacia a las carreteras existentes. A estos efectos, rogamos nos comunique si se ha interesado la información a que se refiere el art. 22, aptdo 3.c), del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
2. Si, dada la naturaleza del proyecto a ejecutar, se ha llevado a cabo la evaluación ambiental del proyecto en cuestión.
4. Si el instrumento de ordenación urbanística que facilita la ejecución de este proyecto cuenta con el correspondiente informe o memoria de sostenibilidad económica a que se refiere el apartado 4 del citado art. 22 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
4. Si la previsión de autorizar una superficie comercial en el lugar estaba prevista en el PGOU del municipio de Sevilla desde el inicio, o ha sido consecuencia de una modificación puntual de éste.
Asimismo interesamos se nos informe sobre cualesquiera otros extremos que estime de interés en relación con los problemas de fondo que nos preocupa y que han motivado el inicio de esta queja de oficio: impacto en el tráfico rodado y disfuncionalidades en las infraestructuras derivadas de ello, incidencia en el cambio climático y contaminación atmosférica, impacto en el pequeño comercio de la ciudadad y, como consecuencia de ello, en el modelo de ciudad.
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