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Nos pronunciamos ante el incumplimiento de desarrollo de una unidad de ejecución

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/6518 dirigida a Ayuntamiento de Huelva

Ante la situación en que se encuentra una familia, pendiente, desde hace 18 años, de que el Ayuntamiento de Huelva desarrolle, por la vía de expropiación, una actuación urbanística y que le está ocasionando diversos perjuicios por ese retraso –viven en un piso sin ascensor, que no pueden vender ni el Ayuntamiento les abona la expropiación del mismo-, el Defensor del Pueblo Andaluz ha formulado al Ayuntamiento de Huelva Recordatorio del contenido del art. 19 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, recomendándole, ante la manifiesta imposibilidad municipal de afrontar económicamente el desarrollo de la unidad de ejecución, que deje sin efecto sus determinaciones pues los particulares no tienen que asumir, sin compensación alguna, los incumplimientos en la ejecución del planeamiento urbanístico.

Es decir, a juicio de esta Institución, o se ejecuta el plan como estaba previsto mediante expropiación o se modifica por la imposibilidad de llevarlo a efecto, por cuanto los planes tienen que ser realistas y estar financiados adecuadamente para que sean ejecutables.

ANTECEDENTES

1.- En la queja, formulada con fecha 28 de Noviembre de 2013, la reclamante nos daba cuenta de la situación urbanística que afecta a su vivienda, afectada por una actuación urbanística para la construcción de un parque, que estaba previsto realizar hace ya 18 años, demorándose año tras año. Continuaba la interesada, en su escrito de queja, indicando lo siguiente:

“Yo compré el piso para unos años mientras mis hijos iban al colegio que estaba muy cerca, luego nuestra idea era venderlo, ya que es un piso 3º sin ascensor y por mis padecimientos de cervicales ya de joven no podría estar en este piso de mayor.

Así empezó todo, han pasado 18 años en los que he tenido paso por muchos despachos, diciendo que por favor si este proyecto no se iba a hacer, que me dieran una carta en la que dijera que yo podría vender mi piso, el Delegado de Urbanismo me dijo que seis meses o seis años pero se haría, pasado ya los seis años volví, y le dije por favor que tengo vendido mi piso (de palabra claro).

Yo tenía visto para mi otro piso un 1º con ascensor, este señor me prometió que hablaría con los arquitectos y me llamaría, pero aún sigo esperando.

Quiero decirle que aquí en Huelva he hecho todo lo que puedo hacer; mi estado actual es que ya estoy como dije que estaría mal, y mi marido también está mal, ya que hace dos años sufrió una angina de pecho y le pusieron cinco “stente”.

Cuando abandono los despachos me ignoran, me siento fatal porque no me dicen. ¿Por qué me pusieron este proyecto? ¿Por qué no se ha hecho? ¿Dónde está el dinero de la unión europea que había para hacer esto?.

Mientras el Ayuntamiento va comprando parcelas junto al bloque que yo vivo, que cada vez está más deteriorado.”

2.- Admitida a trámite la queja solicitamos informe al Ayuntamiento de Huelva solicitando que nos indicara la situación urbanística del inmueble donde tiene su vivienda la reclamante y, en el caso de que se encuentre afectado por una actuación urbanística a desarrollar por el sistema de expropiación, que nos informara de las causas por las que, al parecer y siempre según la interesada, su desarrollo se está demorando indefinidamente, a pesar del perjuicio que ello conlleva para los propietarios afectados.

3.- Pues bien, en el informe del Teniente de Alcalde Delegado del Área de Desarrollo Urbano, Fomento y Obra Pública se indica que el inmueble al que se refiere la queja se encuentra incluido en la Unidad de Ejecución nº 37 “Calle Pastillo” del Plan General de Ordenación Urbana de Huelva, siendo el sistema de actuación fijado para su desarrollo, el de expropiación.

Se aduce que la causa de no se haya desarrollado esta Unidad de Ejecución son los serios problemas de Tesorería de ese Ayuntamiento que dificultan la tramitación del expediente expropiatorio, al encontrarse limitados por varios planes de ajuste. También se añade que, entre 1999 y 2009, se han llegado a acuerdos económicos con algunos propietarios, pero al ser el inmueble en el que reside la afectada de varias plantas, es complicado el acuerdo global de venta del bloque.

CONSIDERACIONES

Primera.- Pues bien, examinado este análisis municipal de la situación, podemos comprender la difícil situación económica que afecta tanto a esa, como a tantas Corporaciones Locales, pero lo cierto es que la afectada tiene una gran necesidad de cambiar de vivienda debido a la situación de salud que afecta a su cónyuge y a ella misma y que no puede afrontar con sus ingresos la compra de otra vivienda, resultando que una decisión municipal concretada en el planeamiento general del municipio, obstaculiza de forma acusada la venta del inmueble, sin que se aprecien posibilidades de que la expropiación prevista se vaya a llevar a cabo, ni siquiera a medio plazo.

Segunda.- Por tanto, una decisión urbanística de planeamiento que, en tantos casos del pasado generó importantes ingresos a muchos propietarios, en la actualidad, ocasiona importantes consecuencias económicas negativas a otros propietarios que, como la afectada, se ven perjudicados por la decisión municipal. Y no lo es tanto por la propia decisión de planeamiento, sino por adoptarla sin tener en cuenta si se va a poder realizarla en el plazo programado y se va a contar con la disponibilidad económica para afrontarla en tal periodo.

Tercera.- Parece que, en el caso que nos ocupa, no se habrían cumplido las previsiones de programación del plan y en este orden de cosas, conviene recordar el contenido de uno de los apartados del artículo 19 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía que, en cuanto al contenido documental de los instrumentos de planeamiento, textualmente dice así: «En función del alcance y la naturaleza de las determinaciones del instrumento de planeamiento sobre previsiones de programación y gestión, contendrá un estudio económico-financiero que incluirá una evaluación analítica de las posibles implicaciones del Plan, en función de los agentes inversores previstos y de la lógica secuencial establecida para su desarrollo y ejecución, así como de un informe de sostenibilidad económica, que debe contener la justificación de la existencia de suelo suficiente para usos productivos y su acomodación al desarrollo urbano previsto en el planeamiento, así como el análisis del impacto de las actuaciones previstas en las Haciendas de las Administraciones Públicas responsables de la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras y de la implantación y prestación de los servicios necesarios.»

Cuarta.- Es generalizada la opinión, que nos limitamos a reseñar, de que los PGOU, de forma sistemática, se aprueban teniendo como primera consideración las intenciones del Equipo de Gobierno municipal en aras de materializar su proyecto de ciudad, lo que no cabe discutir y es legítimo. Pero debería tenerse en cuenta que las decisiones adoptadas van a influir, en muchos casos de forma relevante (como ocurre con la reclamante), en la vida cotidiana y en la economía de los ciudadanos a los que van dirigidas, por lo que el aludido estudio económico-financiero no puede ser un mero trámite a redactar para permitir la aprobación del plan por exigirlo la legislación, sino debe tener una vital importancia para que las determinaciones del plan, a la postre, no se conviertan en papel mojado.

Quinta.- Resumiendo, si no se puede efectuar una expropiación y no se vislumbran posibilidades de acometerla ni a medio, ni a largo plazo, lo adecuado en una Administración de Servicio a la ciudadanía, como configura nuestra Constitución a las Administraciones Públicas, entre ellas las locales, sería efectuar las revisiones o modificaciones de planeamiento que sean aconsejables y que se adecuen a la actual situación económica. Reconocemos que ello es una tarea compleja y costosa, pero muchos ciudadanos agradecerán sin duda tal esfuerzo de responsabilidad por parte de los servidores municipales.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del deber legal de observar los artículos 103.1 de la Constitución Española y 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establecen la obligación de las Administraciones Públicas de servir con objetividad los intereses generales y de actuar de acuerdo con los principios de eficacia, buena fe y confianza legítima, así como del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 2: legal del artículo 19 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía que, en definitiva y en cuanto al contenido documental de los instrumentos de planeamiento, obliga a elaborar un estudio económico-financiero y un informe de sostenibilidad económica adecuado a sus determinaciones y propuestas, estudio que no debe ser un documento jurídico formal sino que debe contener unas previsiones realistas.

RECOMENDACIÓN de que, ante la manifestada imposibilidad municipal de afrontar económicamente el desarrollo de la Unidad de Ejecución nº 37 “Calle Pastillo” del Plan General de Ordenación Urbana de Huelva y ante los graves perjuicios que este retraso indefinido supone para la reclamante, se proceda a la Modificación del PGOU de ese municipio, dejando sin efecto sus determinaciones en cuanto a la citada Actuación de Expropiación. Ello, por cuanto los particulares no tienen que asumir, sin compensación alguna, posibles incumplimientos en la ejecución del planeamiento urbanístico. Una de dos, o se ejecuta el plan como estaba previsto mediante expropiación, o se modifica por imposibilidad de llevarlo a efecto, por cuanto los planes tienen que ser realistas y estar financiados adecuadamente para que sean ejecutables.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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