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Nos interesamos sobre las medidas previstas para la reanudación de la atención especializada en la nueva normalidad generada por la COVID-19

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/7758 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud

El Defensor del Pueblo Andaluz inicia una actuación de oficio para interesarse sobre las medidas previstas para la reanudación de la atención especializada en la nueva normalidad en el que han de convivir pacientes Covid y pacientes No Covid en un contexto de alta presión asistencial.

Vivimos inmersos en un contexto de pandemia internacional, secundado por una incesante y profusa aprobación de normativa, que se inició con la declaración del estado de alarma por el Gobierno de la Nación, y que se va abordando por los diferentes poderes públicos, en función de la situación epidemiológica de COVID-19.

Igualmente, desde entonces, muchos y variados temas e inquietudes se han suscitado ante esta Defensoría, ocupándonos en las presentes líneas de algunos aspectos que afectan a una de las esferas más preciadas y valiosas de la vida de las personas, el derecho a la protección de la salud, en un contexto sin precedentes de presión sanitaria.

Tras el levantamiento del estado de alarma y con la aprobación de la Orden de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas modificaciones, se adoptan medidas preventivas de salud publica en la comunidad autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se diseña la vuelta a la nueva normalidad, con el señalamiento de medidas preventivas que se han mostrado eficaces en la lucha contra dicha pandemia y se ajustan las que se han considerado necesarias, para garantizar la seguridad de los ciudadanos y ciudadanas, ocupándose el Capitulo II, punto Quinto, de las medidas preventivas en materia de salud.

Así, el sistema sanitario afronta el reto de la continuidad asistencial en un escenario marcado por la atención a los pacientes no Covid, a la par del cometido de evitar nuevos contagios, la propagación del virus y la atención sanitaria a los pacientes contagiados por COVID-19, cuyo número se viene incrementando en estos últimos meses.

Preocupa de forma singular a esta Institución la reanudación de la atención especializada para los pacientes no Covid, puesto que se trata de un nivel de atención que ha presentado un problema endémico, como es el de las listas de espera quirúrgicas, de pruebas diagnósticas y de consultas de especialistas y que además, entraña un circuito más complejo, en gran medida desconocido por la ciudadanía, que en muchas ocasiones requiere de un importante tiempo de espera, idas y venidas, práctica de pruebas, recogida de resultados, nueva consulta, revisión, diagnóstico, tratamiento... y, todo ello en ocasiones, sin un referente cierto sobre la forma de proceder y en un contexto de alarma sanitaria que se antoja incierto en cuanto a su evolución y duración.

La atención especializada es el segundo nivel de la ordenación funcional de la asistencia sanitaria, y conforme señala el artículo 54 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, se dispensa por los hospitales y por sus centros de especialidades y con ella se garantiza la continuidad de la atención integral al paciente, tras la intervención en el primer nivel de atención primaria, hasta el momento en que el paciente puede reintegrarse en dicho nivel nuevamente.

Así, se señala por la comunidad científica que la clave para una óptima calidad asistencial está en la atención integral y continua del paciente, y de ahí, la necesidad de una gestión eficiente y engranada en los tres ámbitos de intervención, a saber, atención primaria, especializada y urgente.

Somos conscientes y valoramos los esfuerzos realizados para la reanudación de la misma, desde que el pasado mes de abril, se aprobase el plan funcional para la normalización del trabajo en la actividad asistencial en Andalucía, pero sería insensato mostrarnos ajenos a los retrasos que las listas de espera revelaban antes de la declaración de la alarma sanitaria y nos inquieta que las mismas sigan engrosando, por los perjuicios que de ello se derivan a la ciudadanía y la desazón y el desgaste que provoca en el personal sanitario sometido a una fuerte presión asistencial con difícil capacidad de respuesta.

En este punto, nos hacemos eco de los medios de comunicación que advierten del colapso de la sanidad e incluso se aventuran a dar cifras con incrementos sustanciales del número de personas en espera y la urgencia de acometer planes que minimicen los daños.

Así las cosas, en estos últimos meses, marcados por el azote virulento del virus, las quejas recibidas en sede de atención especializada, han versado en torno a la comunicación de demoras o suspensiones de las primeras consultas de atención especializada procedente de atención primaria, más allá del previsto reglamentariamente, subrayándose las suspensiones de consultas de las revisiones periódicas, que se han saldado en alguna situación con el emplazamiento de la cita periódica para el año siguiente, dejando con ello sin revisión el año en curso.

Por otra parte, hemos asistido a las habituales demoras para la realización de las intervenciones quirúrgicas, que siguen representando el mayor volumen de quejas registradas; y por último, se han planteado demoras en la realización de pruebas diagnosticas, que son imprescindibles para completar un diagnostico y consecuente plan terapéutico y destacamos en este punto algunas quejas acerca de programas específicos como el cribado del cáncer de colón o mamografias rutinarias.

Por nuestra parte, el proceder habitual, cuando la ciudadanía nos da cuenta de las demoras padecidas, es informar de su derecho al acceso a las prestaciones sanitarias en el tiempo máximo, en la forma y modo que se regula en el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Publico de Andalucía y en el Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de atención especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, a la par que hemos venido instando a los centros hospitalarios a la adopción de medidas organizativas y asistenciales, para dar efectivo cumplimiento a los mandatos de las normas aludidas.

Sin embargo, en el momento presente, nos encontramos con que dichas normas, a veces desconocidas por la ciudadanía, en cuanto a su contenido y aplicación, se encuentran sin efecto provisional por mor de la Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud publica en la comunidad autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, por lo que desde el mes de marzo, en que se suspendieran los plazos administrativos, corremos el riesgo de caer en puro voluntarismo para hacer efectivo en plazo el ejercicio de estos derechos, e igualmente, nos asaltan dudas en cuanto al manejo de los datos cuantitativos y cualitativos acerca de la situación de las listas de espera, del n.º de personas en espera y de las que se encuentran con el plazo excedido de los fijados en los Decreto de plazo de garantías, desde que se decretase el estado de alarma.

En este sentido, y con fundamento en el valor que tiene la atención especializada para la continuidad asistencial del paciente, hemos acordado la intervención de esta Institución mediante la apertura de un expediente de queja de oficio, amparado en las facultades conferidas por el artículo 10 de nuestra Ley reguladora, con el objeto de analizar esta situación en el actual escenario de pandemia, las medidas adoptadas y criterios de organización y reordenación, así como cuantos aspectos sean pertinentes para extraer conclusiones y posibles propuestas de mejora desde la perspectiva de la defensa de los derechos de los ciudadanos que esta Institución tiene estatutariamente reconocida.

En base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, solicitamos formalmente la colaboración de esa Dirección Gerencia mediante la remisión del preceptivo informe, junto a la documentación que estime oportuna para el esclarecimiento del asunto planteado.

Para delimitar el objeto inicial del interés de esta Institución y facilitar su respuesta, le pedimos que, sin perjuicio de las consideraciones que estime oportuno ofrecer, nos proporcione la siguiente información:

- Actuaciones específicas implementadas para la vuelta a la normalidad en la atención especializada, criterios de ordenación, protocolos o instrucciones dictadas para la unificación y homogeneidad de las mismas.

- Implicaciones de la suspensión de efectos operada por la Orden de 19 de junio de 2020 en cuanto al cómputo del plazo de garantía de respuesta establecido en el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Publico de Andalucía y en el Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de atención especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y determinación para el cómputo del plazo de garantía desde la declaración del estado de alarma.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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